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Seguridad Social · Servicio

Abogados para impugnar deudas y liquidaciones de TGSSPrimero el origen; después la vía de respuesta.

Una reclamación de deuda, una liquidación y una providencia de apremio tienen objetos y posibilidades de defensa diferentes. Es necesario identificar cuotas, periodos, responsable y notificación antes de decidir cómo responder.

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Explícalo con tus palabrasNosotros te ayudamos a situar el primer paso.
Información para orientarte antes de contratar

Información para decidir

Cómo puede ayudarte un abogado

La impugnación estudia si la deuda es correcta y cómo puede discutirse. Solicitar aplazamiento persigue organizar su pago y no equivale por sí solo a recurrirla.

01

Identificar el acto

Leer órgano, concepto, fase y pie de recursos.

02

Rehacer la cuenta

Contrastar bases, tipos, periodos, recargos y abonos.

03

Comprobar responsables

Revisar por qué se dirige la deuda a esa persona o empresa.

04

Coordinar defensa y cobro

Valorar recurso, suspensión, garantía o aplazamiento según el caso.

Origen

Qué se reclama y a quién

La defensa exige separar el principal de los demás conceptos.

Cuotas y periodos

Comprueba régimen, trabajador o cuenta de cotización y meses. Un pago puede estar aplicado a otro periodo o concepto; su justificante debe identificarse correctamente.

Responsabilidad atribuida

Si se reclama una deuda ajena, revisa el acto de derivación y su fundamento. Ser administrador o sucesor no permite deducir sin más el alcance de toda deuda.

Procedimiento

La fase cambia lo que puede discutirse

No toda carta permite reabrir el mismo debate sobre el origen de las cuotas.

Reclamación o liquidación

Se revisan hechos, bases y normas de cotización. En actas inspectoras puede ser necesario coordinar el expediente liquidatorio con un procedimiento sancionador.

Apremio y embargo

La providencia de apremio tiene motivos de impugnación tasados. Una diligencia de embargo añade cuestiones propias y no sustituye el recurso que debió dirigirse contra otro acto.

Decisión

Recurrir, suspender o aplazar

Cada opción tiene finalidad y requisitos diferentes.

Recurso y garantías

La mera presentación de un recurso no garantiza detener la recaudación. Hay que comprobar el régimen concreto de suspensión y las garantías, si resultan exigibles.

Organizar el pago

Un aplazamiento requiere solicitud y concesión conforme a sus condiciones; determinadas cuotas no son aplazables. Debe valorarse sin abandonar inadvertidamente la defensa del fondo.

Para aprovechar la consulta

Documentos que ayudan a estudiar el caso

Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.

  1. 01

    Actos y notificaciones

    Toda la cadena: deuda, liquidación, apremio y embargo si existen.

  2. 02

    Cotización y actividad

    Altas, bases, cuentas y periodos relacionados con el cálculo.

  3. 03

    Pagos y acuerdos

    Justificantes, compensaciones o aplazamientos previos.

  4. 04

    Responsabilidad discutida

    Documentación de empresa, transmisión o derivación cuando proceda.

Un primer paso sencillo

Nos cuentas, lo situamos y decides.

No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.

01

Cuéntanos tu situación

Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.

02

Conoce al profesional y las condiciones

Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo.

03

Decide cómo seguir

El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre deudas de tgss

Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.

¿Una multa de Inspección es la misma deuda?

No. Sanción y cuotas tienen objetos distintos aunque nazcan de los mismos hechos.

¿Puedo discutir de nuevo todo al recibir el apremio?

No siempre. La oposición a la providencia tiene motivos legales limitados.

¿Recurrir evita el embargo?

No automáticamente. Deben comprobarse y, cuando proceda, solicitarse las medidas de suspensión.

¿Pedir aplazamiento equivale a recurrir?

No. Persigue distribuir el pago y requiere condiciones específicas.

¿Todas las cuotas se pueden aplazar?

No. Hay conceptos excluidos y requisitos que deben revisarse antes de formular la petición.

¿Qué hago si ya había pagado?

Aporta justificante completo e identifica fecha, referencia y periodo para comprobar su imputación.

Empezamos por escucharte

Cuéntanos qué acto de TGSS has recibido

El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.

WhatsApp 24 h · 620 367 008Puedes dejarnos tu mensaje a cualquier hora.

Si prefieres el correo: info@rubenpolabogados.com

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Contar qué duda quieres resolver
  • Indicar si has recibido una comunicación

El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.

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