¿Tienes dudas sobre tu grado de discapacidad?Empieza contándonos qué ha pasado

Tu situación, explicada con claridad.

Abogados de discapacidad. Hablemos de tu reconocimiento o revisión.

¿Necesitas solicitar el reconocimiento de discapacidad o no estás de acuerdo con el grado que te han reconocido? Cuéntanos en qué punto estás. Te ayudamos a situar la consulta para que puedas conocer el siguiente paso.

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Explícalo con tus palabrasNosotros te ayudamos a situar el primer paso.
Información para orientarte antes de contratar

Información para decidir

¿Cómo puede ayudarte un abogado en materia de discapacidad?

Un abogado puede revisar el expediente, organizar los documentos y fundamentar una solicitud o discrepancia. La valoración del grado corresponde al órgano competente, no al abogado ni a una suma automática de diagnósticos.

El objetivo de la consulta es entender qué necesitas acreditar y qué vía procede. Solicitar una valoración, pedir una revisión y reclamar una resolución son actuaciones diferentes.

01

Identificar el trámite

Distinguir si se trata de una primera valoración, una revisión por cambios o una reclamación. Se estudian la resolución existente, el lugar de residencia y las fechas que condicionan la actuación.

02

Revisar expediente e informes

Relacionar los documentos con las limitaciones y circunstancias que deben valorarse. Un diagnóstico aislado no describe necesariamente toda la repercusión sobre la actividad y la participación. Puede ser útil explicar, con ejemplos concretos, las dificultades para desplazarte, comunicarte o realizar actividades cotidianas. El órgano valorador aplicará los baremos correspondientes; estos ejemplos no asignan por sí mismos un porcentaje.

03

Preparar la actuación acordada

Explicar los argumentos, la documentación que falta y el recorrido aplicable. Si se contrata una reclamación, el profesional desarrolla el trabajo convenido sin anticipar un porcentaje o resultado.

Antes de mezclar trámites

Discapacidad, incapacidad permanente y dependencia son distintas.

Pueden coexistir en una persona, pero no utilizan la misma valoración ni reconocen automáticamente los mismos derechos.

Grado de discapacidad

El reconocimiento se realiza mediante los baremos y el procedimiento específicos. Se valoran deficiencias, limitaciones en la actividad, restricciones en la participación y factores contextuales. No consiste en sumar porcentajes por cada enfermedad.

Incapacidad permanente

Se relaciona con la capacidad laboral y el régimen de prestaciones. Tener una pensión de incapacidad no equivale a disponer de un grado de discapacidad valorado para cualquier finalidad. Existen equiparaciones legales para efectos concretos que deben comprobarse.

Situación de dependencia

Tiene un procedimiento propio centrado en la autonomía y las necesidades de apoyo para actividades de la vida diaria. Un porcentaje de discapacidad no determina por sí solo el grado de dependencia ni el servicio o prestación que se reconocerá.

Ayudas y derechos concretos

El grado reconocido puede ser relevante para distintas medidas, pero cada una tiene requisitos y acreditación propios. Alcanzar un umbral no concede automáticamente todas las ayudas. Conviene identificar qué derecho, adaptación o beneficio necesitas solicitar.

RD 888/2022: reconocimiento y revisión del grado (abre otra pestaña)

Lo importante en tu situación

Quién valora y qué se puede revisar.

El reconocimiento se tramita ante los órganos competentes de las comunidades autónomas; en Ceuta y Melilla corresponde al IMSERSO.

Una resolución que puedas entender

Además del porcentaje, conviene revisar el dictamen, la fecha de efectos y las condiciones de revisión. Si discrepas, explica qué limitaciones o circunstancias consideras que no se han valorado correctamente y qué documentos lo sustentan.

Revisión o reclamación, según el motivo

La revisión del grado tiene reglas propias y excepciones a la regla general de dos años desde la fecha de la resolución para solicitarla. Impugnar una resolución reciente es otra vía: existe reclamación previa a la jurisdicción social. El abogado comprobará qué corresponde y las fechas aplicables.

Derechos de las personas con discapacidad (abre otra pestaña) Ley de dependencia: procedimiento propio (abre otra pestaña)

A tu ritmo, con el siguiente paso claro

Nos cuentas, lo situamos y decides.

Para empezar no necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica lo que ha ocurrido y qué te gustaría aclarar. Si hay una notificación, su fecha es importante.

La modalidad de atención y la disponibilidad del profesional se confirman antes de contratar.

01

Cuéntanos tu situación

Recibimos tu consulta, tu localidad y la fase en la que te encuentras. Con esa información comprobamos la disponibilidad de un abogado para estudiar el asunto.

02

Conoce el trabajo y los honorarios

Antes de contratar se identifica al profesional y se concretan el alcance, las fases, los honorarios y los posibles gastos. Podrás preguntar qué incluye cada actuación.

03

El abogado lleva el encargo

El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, te indicará qué necesita y cómo avanzar.

Para aprovechar la consulta

Qué puede ayudar a estudiar la valoración.

No hace falta tenerlo todo para escribirnos. Puedes empezar contando qué documentos tienes y cuáles faltan.

  1. 01

    Resolución y dictamen

    Si ya existe un reconocimiento, reúne los documentos completos y la fecha en que los recibiste.

  2. 02

    Informes actualizados

    Documentación clínica y funcional relacionada con lo que se valora, no solo una lista de diagnósticos.

  3. 03

    Cambios desde la valoración anterior

    Explica qué ha cambiado, desde cuándo y cómo se refleja en los informes o en tu vida cotidiana.

  4. 04

    Solicitudes y comunicaciones

    Copia de lo presentado, justificantes de registro, requerimientos y respuestas. Indica qué trámite quieres realizar ahora.

Preguntas frecuentes

Aclaremos los conceptos que más se confunden.

Respuestas para situar la consulta, sin complicarte el primer paso.

Información general actualizada el 5 de septiembre de 2026. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.

¿Una pensión de incapacidad permanente me da automáticamente un 33 %?

No equivale a obtener un porcentaje valorado o un certificado universal de discapacidad. La ley prevé equiparaciones para determinados efectos. Debe comprobarse qué acreditación exige el derecho o beneficio concreto que quieres solicitar, sin trasladar esa equivalencia a todas las situaciones.

¿Puedo reclamar si no estoy de acuerdo con el porcentaje?

Sí. Hay que estudiar la resolución, el dictamen y la fecha de notificación. La normativa prevé reclamación previa a la vía social. Es importante concretar la discrepancia y su apoyo documental, en lugar de limitarse a pedir un porcentaje mayor.

¿Tengo que esperar siempre dos años para pedir una revisión?

No es una espera universal. La regulación contempla una regla general y excepciones, además de la fecha de revisión que pueda figurar en la resolución. Los cambios sustanciales documentados y otros supuestos previstos deben estudiarse para comprobar si cabe solicitarla antes.

¿Cuánto tarda el reconocimiento de discapacidad?

La norma establece seis meses desde la presentación de la solicitud para resolver y notificar, pero eso no permite prometer que el expediente real finalizará en ese tiempo. Si hay retraso, hay que revisar el estado, los requerimientos y las vías disponibles. No debe entenderse el silencio como una concesión automática.

¿Discapacidad y dependencia dan acceso a las mismas ayudas?

No. Son reconocimientos distintos y las prestaciones o medidas de apoyo tienen requisitos propios. Puede ser relevante contar con ambos, pero uno no sustituye sin más al otro. Empieza por indicar qué apoyo necesitas y qué resoluciones tienes actualmente.

Empezamos por escucharte

Cuéntanos qué necesitas aclarar sobre discapacidad.

El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.

WhatsApp 24 h · 620 367 008Puedes dejarnos tu mensaje a cualquier hora.

Si prefieres el correo: info@rubenpolabogados.com

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente tu situación
  • Contar qué duda quieres resolver
  • Indicar si has recibido una resolución o comunicación

El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.

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