Revisar antes de comprometerte
Detectar puntos que conviene aclarar antes de firmar un contrato, entrar en una sociedad o aceptar obligaciones: precio, alcance, salida, garantías y quién puede comprometer a cada parte.
Apoyo jurídico para empresas, autónomos, socios y administradores.
Un contrato que vas a firmar, un socio con el que ya no te entiendes o una factura que no llega a cobrarse pueden afectar a tu negocio de formas muy distintas. El derecho mercantil ayuda a ordenar esas relaciones y a preparar decisiones: desde cómo funciona una sociedad hasta cómo reclamar, negociar o llevar a cabo una operación.

Empecemos por lo que te preocupa
Información para decidir
Cuéntanos qué necesitas y qué quieres conseguir. El primer paso es distinguir tu posición de la de la empresa, revisar los documentos y controlar las fechas. Con esa base se puede valorar una solución pactada o la defensa que proceda, conociendo el alcance del encargo y sus costes antes de contratar al abogado que lo acepte.
Un abogado mercantil puede ayudarte a prevenir un problema o a encauzar uno que ya existe. El punto de partida es entender la relación, los documentos y lo que quieres conseguir, con una propuesta de actuación y costes que puedas valorar.
El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte el encargo. Antes de contratar conocerás su identidad, las actuaciones incluidas, los honorarios y los posibles gastos.
Detectar puntos que conviene aclarar antes de firmar un contrato, entrar en una sociedad o aceptar obligaciones: precio, alcance, salida, garantías y quién puede comprometer a cada parte.
Separar hechos, documentos e importes discutidos. Un desacuerdo entre socios, un incumplimiento y una deuda del administrador no tienen los mismos requisitos ni se resuelven con el mismo escrito.
Preparar una propuesta y documentar el intento de acuerdo cuando sea necesario. Puede buscarse el pago, la continuidad de una relación o una salida ordenada sin renunciar de antemano a la defensa judicial.
Valorar la acción, el órgano competente, los plazos y los costes. Si existe urgencia, estudiar medidas de protección; si hay insolvencia, identificar la vía especializada que corresponde.
Decisiones y conflictos diferentes
Estas áreas ayudan a situar la consulta. Se estudia la relación concreta y tu posición, sin confundir los derechos de la sociedad, los socios, los administradores o los acreedores.
Preparación de estatutos y pactos entre socios, forma de administración y organización de decisiones. Se revisa que los compromisos privados encajen con las reglas legales y societarias, sin confundir pacto, escritura e inscripción.
Derechos de información, juntas, acuerdos discutidos, bloqueo y posibles salidas. La respuesta puede ser pedir documentación, negociar, transmitir participaciones o estudiar una impugnación o separación si reúne los requisitos.
Revisión de decisiones, conflictos de interés y posibles reclamaciones. Se distingue el daño causado a la sociedad o a una persona de la responsabilidad por determinadas deudas: no nace automáticamente por ocupar el cargo.
Suministros, servicios y colaboración comercial: obligaciones, entregas, duración, preavisos, garantías y consecuencias del incumplimiento. Si existe una relación de agencia, hay que comprobar sus reglas propias, sin trasladarlas sin más a otros contratos.
Estudio del crédito, vencimiento, pagos e incidencias, tanto para reclamar como para responder a una reclamación. Se valoran negociación, intereses y costes de cobro cuando procedan, y la vía judicial adecuada a la documentación.
Revisión jurídica de participaciones, activos, contratos y garantías en una operación. Una compraventa no es lo mismo que una fusión o escisión; cada estructura tiene sus acuerdos, trámites y efectos para socios, acreedores y trabajadores.
Ley de Sociedades de Capital — Real Decreto Legislativo 1/2010 (abre otra pestaña)
Entender tu posición
La sociedad, sus socios y sus administradores pueden tener posiciones diferentes. Identificar quién decide, quién reclama y qué documentos existen ayuda a ordenar la consulta.
Constituir una sociedad no consiste sólo en elegir un nombre y repartir participaciones. Conviene concretar cómo se administra, qué decisiones requieren acuerdo y qué compromisos asume cada socio. Los estatutos, la escritura y el pacto entre socios cumplen funciones distintas y deben ser compatibles. Un pacto privado puede regular inversión, dedicación o salida, pero no sustituye las reglas obligatorias ni se impone automáticamente a la sociedad. Si el negocio ya funciona, revisa qué documentos se firmaron y qué cambios se hicieron después: una decisión nueva debe encajar con esa estructura, no sólo con lo que se habló al empezar.
Cuando aparece un desacuerdo, hay que identificar si se discute una decisión concreta, el acceso a la información, la gestión o la continuidad en la sociedad. Reúne convocatoria, orden del día, acta y comunicaciones, además de estatutos y pactos. Tus derechos y las mayorías dependen de la forma social y de la cuestión. Un acuerdo contrario a la ley, a los estatutos o al interés social puede ser impugnable, pero una mera discrepancia no basta. Deben comprobarse el motivo, quién está legitimado y el plazo, y valorar cómo documentar la negociación sin perder de vista esos límites.
Un administrador debe informarse, actuar con diligencia y lealtad y gestionar sus conflictos de interés. Eso no significa que todo negocio fallido genere responsabilidad personal. Si se reclama un daño, hay que distinguir el perjuicio de la sociedad del sufrido directamente por un socio o acreedor y estudiar la conducta que lo produjo. Otra cuestión es la responsabilidad por determinadas deudas posteriores a una causa de disolución cuando se incumplen los deberes legales. Importan el momento de la causa, el nombramiento, las obligaciones reclamadas y las actuaciones realizadas. Una garantía personal firmada exige, además, revisar su propio alcance.
Si quieres dejar de ser socio, primero hay que saber cómo puedes transmitir tu participación y qué restricciones existen. Puede negociarse una compraventa o examinarse un derecho de separación cuando concurra una causa legal o estatutaria; querer marcharse no obliga siempre a los demás a comprarte. La valoración, el pago, las garantías y la documentación de la salida merecen atención. Tampoco es lo mismo dejar el cargo de administrador que transmitir participaciones o disolver la sociedad. Si el problema es que la empresa no puede atender sus obligaciones, la respuesta debe coordinarse con el análisis de insolvencia.
Ley de Sociedades de Capital — Real Decreto Legislativo 1/2010 (abre otra pestaña) Código Civil — obligaciones y contratos (abre otra pestaña) Ley Orgánica 1/2025 — eficiencia del Servicio Público de Justicia (abre otra pestaña) Texto refundido de la Ley Concursal — Real Decreto Legislativo 1/2020 (abre otra pestaña) Código de Comercio (abre otra pestaña)
Revisar antes de comprometerte
Un contrato, una factura y una compra de negocio requieren comprobaciones distintas. La revisión debe conectar las obligaciones pactadas con lo que realmente se ha hecho.
Además del precio, un contrato necesita aclarar el alcance de lo contratado, las entregas, cómo se acepta el trabajo, la duración y las condiciones de salida. Revisa anexos, garantías, responsabilidades y facultades de quienes firman. Si después aparece un incumplimiento, esas reglas se leen junto con lo realmente ejecutado y las comunicaciones. Puede estudiarse exigir el cumplimiento, pactar ajustes o resolver cuando proceda, con los daños que puedan acreditarse. No todo retraso autoriza a cancelar o dejar de cumplir. En agencia, distribución y otras colaboraciones, la calificación de la relación es importante: no se trasladan automáticamente preavisos e indemnizaciones de un contrato a otro.
Relaciona el pedido o contrato con la entrega del producto o la prestación del servicio, la aceptación, la factura y el vencimiento. Anota pagos parciales, devoluciones y motivos de la discrepancia. Así se distingue lo pendiente de cobro de lo realmente discutido. Cuando resulte aplicable la Ley de Morosidad, se estudian también intereses y costes de cobro, con sus requisitos; no es la misma regla que una deuda de consumo. Como marco general B2B, la ley prevé treinta días naturales en defecto de pacto y limita la ampliación pactada a sesenta, con sus reglas de cómputo y las especialidades aplicables.
El monitorio puede servir para reclamar una deuda dineraria documentada, líquida, determinada, vencida y exigible. Antes hay que comprobar la prueba, el domicilio del deudor y el intento de negociación que sea exigible. No debe confundirse el monitorio nacional con el europeo ni deducirse que una factura asegura el cobro. Si eres quien recibe la reclamación, conserva la notificación y revisa el plazo para pagar u oponerte con razones. La oposición, la continuación del litigio y la ejecución tienen requisitos propios. Conviene estudiar desde el inicio no sólo la acción, sino los costes y las posibilidades reales de cobro.
Comprar participaciones no es lo mismo que adquirir activos, una actividad o una unidad de negocio. La revisión jurídica debe concretar el objeto y estudiar contratos, compromisos, deudas, facultades, garantías y condiciones de cierre. También hay que coordinar los efectos laborales o de otras materias cuando existan. Si la operación es una transformación, fusión, escisión o cesión global, su marco general está en el libro primero del Real Decreto-ley 5/2023, con procedimientos y especialidades propios. El proyecto y la información a socios, trabajadores y acreedores no se sustituyen por llamar compraventa a una operación que tenga otra naturaleza.
Código Civil — obligaciones y contratos (abre otra pestaña) Código de Comercio (abre otra pestaña) Ley de Sociedades de Capital — Real Decreto Legislativo 1/2010 (abre otra pestaña) Ley 1/2000 — Enjuiciamiento Civil (abre otra pestaña) Ley 12/1992 — contrato de agencia (abre otra pestaña) Ley 3/2004 — morosidad en operaciones comerciales (abre otra pestaña) Ley Orgánica 1/2025 — eficiencia del Servicio Público de Justicia (abre otra pestaña) Estatuto General de la Abogacía Española — Real Decreto 135/2021 (abre otra pestaña) Real Decreto-ley 5/2023 — libro primero, modificaciones estructurales (abre otra pestaña)
Elegir la vía y controlar las fechas
La negociación, el procedimiento y el plazo se estudian juntos. La materia y las reglas de competencia determinan la vía, no sólo que una de las partes tenga una empresa.
Desde el 3 de abril de 2025, muchas demandas civiles y mercantiles requieren acreditar un intento previo de solución mediante un MASC. No obliga a alcanzar un acuerdo ni significa que siempre haya que ir a mediación: la negociación directa o entre abogados puede encajar cuando cumple los requisitos. Debe definirse el conflicto, elegir una forma adecuada y guardar la prueba de la invitación, su recepción y las fechas. No cualquier requerimiento de pago lo acredita por sí solo. Además, la prueba del intento se distingue del contenido confidencial de las propuestas, sujeto a las reglas y excepciones legales.
Las acciones no tienen todas el mismo plazo. Una factura, un acuerdo de junta, una decisión del consejo o una terminación contractual pueden exigir cálculos diferentes. La negociación que reúne los requisitos legales puede interrumpir la prescripción o suspender la caducidad, con reglas sobre cuándo se reinicia o reanuda el cómputo. No toda conversación informal produce ese efecto ni el plazo para usar el intento negociador concede automáticamente un año extra para demandar. Si la espera amenaza la utilidad de la futura resolución, el abogado puede estudiar medidas cautelares y su calendario específico, sin prometer su concesión.
Las Secciones de lo Mercantil de los Tribunales de Instancia conocen las materias que les atribuye la ley. No todo contrato entre empresas se demanda allí: una reclamación puede corresponder a la Sección Civil, y su competencia territorial tampoco viene fijada por donde hayas buscado abogado. Se revisan acción, domicilios y reglas especiales. La insolvencia, los planes de reestructuración y la exoneración de personas naturales necesitan su propio análisis concursal, no una promesa de borrar deudas. Del mismo modo, los conflictos laborales y de consumo deben separarse antes de escoger un procedimiento y una estrategia.
Una revisión contractual, una negociación y un procedimiento judicial no son el mismo encargo. Antes de contratar debes conocer la identidad del abogado colegiado que acepte el asunto, las actuaciones incluidas, los honorarios y los posibles gastos de procurador, notaría, registro, peritos u otros terceros cuando procedan. También interesa valorar prueba, importe y solvencia: una sentencia favorable no equivale por sí sola a cobrar. Si se alcanza un acuerdo, debe explicar obligaciones, fechas y garantías; para ejecutarlo directamente puede necesitar una formalización específica. Puedes empezar contándonos tu situación y las fechas pendientes por WhatsApp al 620 367 008.
Ley Orgánica 1/2025 — eficiencia del Servicio Público de Justicia (abre otra pestaña) Ley 1/2000 — Enjuiciamiento Civil (abre otra pestaña) Código Civil — obligaciones y contratos (abre otra pestaña) Ley de Sociedades de Capital — Real Decreto Legislativo 1/2010 (abre otra pestaña) Ley Orgánica 6/1985 — Poder Judicial (abre otra pestaña) Texto refundido de la Ley Concursal — Real Decreto Legislativo 1/2020 (abre otra pestaña) Ley 3/2004 — morosidad en operaciones comerciales (abre otra pestaña) Estatuto General de la Abogacía Española — Real Decreto 135/2021 (abre otra pestaña) Código de Comercio (abre otra pestaña)
Lo importante en tu situación
Lo que quieres conseguir y las fechas del asunto deben revisarse juntos.
No es lo mismo consultar en nombre de la sociedad que defender un derecho como socio, administrador o acreedor. El contrato, los estatutos, las actas y las comunicaciones permiten identificar qué se ha acordado, qué se discute y qué falta por acreditar.
Una conversación no amplía automáticamente el tiempo para reclamar. Debe revisarse la acción, el efecto de una negociación formal y cualquier notificación pendiente. Antes de contratar, el encargo concretará las actuaciones, los honorarios y los posibles gastos.
A tu ritmo, con el siguiente paso claro
La revisión puede organizarse en cuatro pasos, adaptados a si quieres prevenir un riesgo, negociar o responder a un conflicto abierto.
La modalidad de atención y la disponibilidad del profesional se confirman antes de contratar.
Explica tu papel, quién es la otra parte y qué resultado buscas. Señala firmas, juntas, vencimientos y notificaciones pendientes para ordenar las prioridades desde el principio.
Revisar contrato, estatutos o actas junto con facturas, pagos y comunicaciones. Identificar qué está acreditado, qué se discute y qué información falta para valorar la actuación.
Valorar negociación, acuerdos societarios o reclamación, con sus requisitos, plazos, costes y posibles riesgos. Si hay insolvencia u otra materia distinta, delimitarla antes de elegir la vía.
Conocer al abogado que acepte el asunto y las actuaciones incluidas. Si decides contratar, fijar el alcance, los honorarios y los siguientes pasos, dejando constancia de lo negociado o presentado.
Para aprovechar la consulta
No todos los asuntos necesitan lo mismo. Estos grupos ayudan a preparar la consulta; el abogado concretará qué documentos son relevantes para tu caso.
Datos de las partes, tu relación con la sociedad y, si corresponde, escritura, estatutos, nombramientos, poderes y pactos entre socios. Permiten distinguir quién contrata o reclama y en nombre de quién.
Versión firmada del contrato y sus anexos, pedidos o propuestas, o convocatoria, orden del día y acta de la junta. Incluye las modificaciones que hayan cambiado las obligaciones iniciales.
Facturas, albaranes, justificantes del servicio, transferencias, abonos y devoluciones. En conflictos societarios u operaciones, la información económica relevante para la decisión o el daño que se examina.
Correos, requerimientos, propuestas de negociación y notificaciones, con su fecha y constancia de recepción. Ayudan a reconstruir el conflicto y a controlar los plazos sin confundirlos con una conversación informal.
Cada duda, en su lugar
Algunas dudas requieren estudiar más de una materia. Si la relación no es empresarial o el asunto incluye un daño, una obligación particular o una reclamación civil distinta, conviene separar esa cuestión. La guía civil amplía los conceptos generales de contratos, prueba y reclamación; no convierte todas las relaciones entre empresas en un mismo procedimiento. Si una operación o un conflicto afecta también al contrato de trabajo, al salario o a un despido, esa cuestión necesita su propio análisis laboral. Ser socio, administrador o colaborador mercantil no determina por sí solo si existe una relación laboral. Si has recibido una sanción, una denegación de licencia u otra decisión de la Administración, hay que revisar ese expediente y sus notificaciones por separado. El recurso administrativo no sigue automáticamente las reglas de negociación previa de un conflicto privado entre empresas.
Preguntas frecuentes
Respuestas para situar la consulta, sin complicarte el primer paso.
Información general actualizada el 8 de septiembre de 2026. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.
Problemas relacionados con sociedades, socios y administradores, contratos empresariales, impagos y operaciones de compra o reorganización. También puede ayudarte a revisar un compromiso antes de firmarlo. Lo primero es delimitar el asunto: que exista una empresa no convierte en mercantil cualquier conflicto laboral, tributario, penal o de consumo, ni evita un análisis concursal si hay insolvencia.
Tu posición y la de la sociedad pueden no coincidir. Explica si buscas defender un derecho personal, cuestionar un acuerdo o estudiar un daño a la propia sociedad. Es importante identificar a quién representará el abogado y cuál será el encargo. Reúne los estatutos, pactos, comunicaciones y documentación de la decisión que te preocupa.
No. Son instrumentos distintos que deben coordinarse. El pacto puede recoger compromisos entre quienes lo firman, pero no permite dejar sin efecto normas obligatorias ni se impone por sí solo a la sociedad o a terceros. Conviene revisar qué debe estar en estatutos y cómo se documentarán inversión, decisiones, transmisión y salida.
No existe ese derecho por el simple deseo de marcharte. Se estudian los pactos, las restricciones de transmisión y si concurre alguna causa legal o estatutaria de separación. Si se negocia una venta, también hay que acordar valoración, forma de pago y garantías. Salir del capital, cesar como administrador y disolver la sociedad son decisiones distintas.
Depende de la causa de la reclamación. Puede estudiarse un daño vinculado a su conducta, una garantía personal asumida o la responsabilidad por determinadas deudas posteriores cuando se incumplen deberes ante una causa de disolución. No basta decir que la empresa debe dinero. El análisis debe identificar fechas, actuación, perjuicio, obligaciones y la acción adecuada.
Además de la factura, prepara contrato o pedido, albaranes o justificantes del servicio, comunicaciones sobre su aceptación, vencimiento y pagos realizados. Incluye incidencias o devoluciones: permiten conocer lo que la otra parte discute. No es una lista obligatoria idéntica para todos los casos; el abogado concretará la prueba necesaria y si encaja monitorio, otra reclamación o una negociación.
Cuando se cumplen los requisitos de la Ley de Morosidad en una operación comercial, pueden corresponder intereses y compensación por costes. Deben revisarse el contrato, el vencimiento, el cumplimiento del acreedor, los pagos y la responsabilidad del retraso. No se aplica sin más a consumo ni se calcula todo desde la fecha de emisión de cualquier factura.
No debe darse por hecho. El monitorio nacional se analiza junto con el requisito de negociación previa y sus excepciones; la ley exceptúa expresamente el monitorio europeo, que es un procedimiento distinto. Además, el nacional exige que la deuda reúna condiciones de importe determinado, liquidez, vencimiento, exigibilidad y documentación. Tener una factura no garantiza su admisión ni su cobro.
Puede tener efectos sobre la prescripción o la caducidad si el intento reúne los requisitos legales, pero el cálculo no es automático. Hay que saber qué acción se ejercita, cuándo empezó su plazo, cómo se comunicó la negociación y cuándo terminó. El tiempo durante el que sirve el intento a efectos de procedibilidad no sustituye el plazo de la acción.
Primero se define si vas a adquirir participaciones, activos o una actividad. Después se examinan los documentos societarios, contratos, deudas y compromisos, facultades, garantías y condiciones de cierre, junto con los efectos de otras materias cuando procedan. Una fusión o escisión tiene un procedimiento distinto. La revisión permite identificar y tratar riesgos, no prometer que no existe ninguno.
Debe estudiarse si existe insolvencia y qué medidas societarias, de negociación o concursales corresponden. Cerrar o dejar inactiva la sociedad no elimina por sí solo sus obligaciones. La Segunda Oportunidad se refiere a la exoneración de personas naturales bajo requisitos, no a borrar automáticamente deudas de cualquier sociedad. Esa situación requiere un análisis especializado diferente del cobro de una factura aislada.
Depende del alcance: revisar un contrato, negociar, preparar una operación o asumir la defensa de un procedimiento. Antes de contratar conocerás al abogado colegiado que acepte el asunto, sus honorarios, las actuaciones y los gastos previstos. Puedes empezar escribiendo al 620 367 008: explica tu papel, qué necesitas resolver y si hay alguna firma, junta o notificación pendiente.
Consulta los recursos de tu zona. La modalidad de atención y la disponibilidad del abogado se confirman al estudiar el asunto; este directorio no identifica oficinas físicas.
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