Diagnóstico con cifras
Se revisan la tesorería, los vencimientos, los activos y las reclamaciones para distinguir una falta puntual de liquidez de una situación que requiere medidas concursales.
Impagos, acreedores y procedimientos concursales
¿Tu empresa no puede atender sus deudas o has sabido que un cliente está en concurso? Para preparar la consulta concursal en Sevilla, identifica al deudor, la deuda y la fase del asunto. No es lo mismo estudiar una insolvencia propia que comunicar un crédito en un procedimiento ya abierto.

Empecemos por lo que te preocupa
Decisiones basadas en tu situación real
La consulta no empieza prometiendo cancelar deudas. Empieza identificando quién debe, quién reclama, qué se puede pagar y qué actuación está pendiente.
Se revisan la tesorería, los vencimientos, los activos y las reclamaciones para distinguir una falta puntual de liquidez de una situación que requiere medidas concursales.
Se comprueba si corresponde estudiar reestructuración, concurso o procedimiento especial de microempresas. No se elige la vía solo por llamar pyme al negocio.
El inventario, la lista de acreedores, las cuentas y los contratos deben cuadrar entre sí. Se detectan datos faltantes y se concreta qué documentación respalda la solicitud o respuesta.
El trabajo cambia si actúas como deudor, administrador o acreedor. Antes de contratar se identifican el abogado colegiado responsable, las actuaciones incluidas, los honorarios y los posibles gastos.
La consulta cambia según tu posición
Si actúas como acreedor, prepara algo más que la factura. Si el deudor eres tú, el trabajo comienza por la situación económica completa y no por una reclamación aislada.
Comprueba la denominación y el NIF que figuran en contrato, facturas y comunicaciones. Evita confundir la marca comercial con la sociedad obligada al pago o con otra entidad del mismo grupo.
Conserva el auto o publicación con el número de procedimiento y el órgano. Una noticia o un mensaje del cliente puede alertarte, pero no ofrece necesariamente los datos necesarios para actuar.
Relaciona contrato, entrega o servicio, facturas, vencimiento, pagos parciales y garantías. Separa principal y otros conceptos para que pueda explicarse de dónde sale el importe que reclamas.
En un concurso ordinario, la comunicación del crédito se dirige a la administración concursal conforme a la resolución y la ley. El abogado comprobará si esa es tu vía o si se trata de otro procedimiento, como el especial de microempresas.
Si recibes información sobre cómo figura tu crédito, contrástala con lo comunicado y sus justificantes. Señala diferencias de importe, titularidad o clasificación para valorar la respuesta que corresponda.
Si tu negocio está dejando de pagar, prepara el conjunto de acreedores y la tesorería. La defensa de un crédito frente a un cliente y la solicitud concursal del propio negocio son encargos diferentes.
Ley Concursal: comunicación, reconocimiento y clasificación de créditos (abre otra pestaña)
Dos fuentes para situar un expediente
La Junta de Andalucía mantiene un portal de información concursal que incluye órganos de Sevilla y distingue acceso público y privado. Úsalo como apoyo para localizar el asunto, sin suponer que muestre íntegro y actualizado cualquier expediente.
El acceso público ofrece información general; el privado se describe para quienes participan en el procedimiento. Las referencias antiguas de un portal no deben utilizarse por sí solas para elegir órgano, sede o destinatario de un escrito.
Contrasta los datos con el Registro Público Concursal y con la resolución que tengas. Guarda el número de procedimiento y la fecha; la ausencia de un resultado en una búsqueda no demuestra que no exista una actuación.
Consultar una publicación no comunica tu crédito, presenta una demanda ni acredita personación. Para actuar, hay que identificar el procedimiento, el destinatario y los requisitos del trámite con la documentación del asunto.
Junta de Andalucía: información sobre concursos de acreedores (abre otra pestaña) Registro Público Concursal: publicaciones oficiales (abre otra pestaña)
La cronología condiciona las decisiones
No hay un único plazo para cualquier asunto concursal. El abogado debe revisar el tipo de deudor, la situación económica, las comunicaciones y la fase del procedimiento.
Anota cuándo comenzaron los impagos y qué información tenía la dirección. La fecha relevante no siempre coincide con la última reclamación que has recibido.
Relaciona las obligaciones exigibles y las próximas con los cobros previstos. Diferencia dinero disponible, cobros pendientes y financiación que todavía no está aprobada.
Conserva el auto, requerimiento o comunicación completo y su recepción. El trámite y su plazo se comprueban sobre ese documento, no sobre un resumen o una captura del buscador.
Indica si ya se ha comunicado una negociación, presentado una solicitud o firmado un acuerdo. Estas actuaciones deben revisarse antes de decidir el siguiente paso.
A tu ritmo, con el siguiente paso claro
La conversación inicial sirve para comprobar si el asunto puede estudiarse y qué información falta. No sustituye la entrevista ni el asesoramiento del abogado que acepte el encargo.
La modalidad de atención y la disponibilidad del profesional se confirman antes de contratar.
Recibimos tu consulta, tu localidad y la fase en la que te encuentras. Con esa información comprobamos la disponibilidad de un abogado para estudiar el asunto.
Antes de contratar se identifica al profesional y se concretan el alcance, las fases, los honorarios y los posibles gastos. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.
El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto.
Si el profesional puede ayudarte, te explica cómo avanzar; si no, te indicará qué información falta o qué alternativa procede.
Empieza por los documentos disponibles
No necesitas preparar tú solo un expediente completo. Explica qué ocurre y qué documentación existe para concretar la revisión.
Identifica a la persona o sociedad deudora, su NIF, domicilio y actividad. Si actúas por una sociedad, reúne las escrituras y los documentos de representación.
Aporta cuentas, balances actualizados, movimientos y previsión de cobros y pagos. Señala los datos provisionales y cualquier diferencia pendiente de conciliar.
Prepara una relación de deudas con importe, vencimiento, titular, garantía y estado de reclamación. Incluye obligaciones públicas y laborales cuando existan.
Adjunta comunicaciones, demandas, resoluciones y propuestas negociadas. Indica si buscas continuidad, una salida ordenada o defender un crédito frente a otro deudor.
Cada posición tiene una actuación distinta
Amplía la información según seas acreedor de una empresa o necesites ordenar el concurso del propio negocio.
Preguntas frecuentes
Una consulta pública ayuda a localizar información; la actuación procesal exige comprobar el expediente.
Información general contrastada el 25 de septiembre de 2026. Los plazos se revisan sobre la resolución y la vía aplicable.
El portal enlazado incluye órganos de Sevilla y un acceso público de información general. Úsalo como referencia junto con el Registro Público Concursal y la documentación recibida, no como garantía de cobertura completa.
No. Localizar una publicación y realizar la comunicación son actuaciones distintas. Hay que revisar a quién dirigirla, con qué contenido y en qué plazo según el procedimiento.
Puede hacer falta acreditar también la relación contractual, la entrega o servicio, los pagos parciales, el vencimiento y las garantías. Conserva el conjunto documental para explicar el crédito.
Comprueba el NIF y la entidad contratante. Los datos de las facturas y el contrato deben corresponder al deudor del procedimiento, no solo a una marca o empresa vinculada.
Puede ser útil conservar esa comunicación, pero no presupongas que sustituya la actuación concursal. Revisa la resolución y el canal que corresponda con el abogado.
Cómo figura tu crédito, su importe y clasificación, comparándolo con lo comunicado. Aporta el documento y su recepción para valorar si procede alguna actuación.
No se puede prometer. El cobro depende del procedimiento, de la clasificación, de los bienes y de las decisiones o acuerdos aplicables.
Sí. En ese caso reúne las cuentas, previsiones de tesorería, obligaciones y reclamaciones para estudiar la insolvencia y la vía adecuada, en lugar de centrarnos en un único crédito.
La competencia debe comprobarse conforme a la situación del deudor y las reglas legales. La residencia del acreedor o la localidad desde la que consulta no la decide por sí sola.
Si necesitas localizar y analizar el procedimiento, comunicar un crédito, revisar su reconocimiento o intervenir en una incidencia. Deben quedar identificados el profesional, alcance, honorarios y gastos.
Empezamos por escucharte
El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.
WhatsApp 24h · 620 367 008Puedes dejarnos tu mensaje a cualquier hora.
Si prefieres el correo: info@rubenpolabogados.com
El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.