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Concursal · Consulta jurídica

Abogados para concurso sin masa de sociedades

No tener bienes exige un diagnóstico, no una promesa de cierre exprés.

¿La sociedad no puede pagar y parece no tener patrimonio para afrontar un concurso? Revisaremos sus bienes, deudas y tamaño para identificar el procedimiento que realmente corresponde.

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Explícalo con tus palabrasNosotros te ayudamos a situar el primer paso.
Información para orientarte antes de contratar

Información para decidir

Comprobar primero el régimen aplicable a la empresa

Una sociedad pequeña puede estar sujeta al procedimiento especial de microempresas. Antes de plantear el concurso sin masa del régimen general se revisan actividad, plantilla, volumen de negocio, pasivo y posible grupo: no se elige la vía sólo porque parezca más rápida.

01

Determinar el procedimiento

Comprobar si entra en el régimen especial de microempresas.

02

Inventariar y valorar

Revisar activos, cobros pendientes, cargas y coste de realización.

03

Preparar la solicitud

Documentar insolvencia, acreedores y operaciones relevantes.

04

Seguir la tramitación

Atender publicaciones, solicitudes de acreedores y posibles informes.

Qué significa sin masa

Puede haber bienes y aun así necesitar analizar este supuesto

La ley establece situaciones específicas, que deben acreditarse.

Ausencia o insuficiencia de activos

El TRLC contempla falta de bienes embargables, coste de realización desproporcionado, bienes libres insuficientes para el procedimiento o cargas superiores al valor de mercado. Son criterios jurídicos y económicos, no una simple declaración de que la cuenta está vacía.

Derechos que no aparecen a primera vista

También cuentan facturas por cobrar, devoluciones, depósitos, participaciones y posibles acciones recuperatorias. Hay que revisar operaciones previas y documentación contable, sin ocultar activos ni realizar repartos para aparentar falta de patrimonio.

Si corresponde el régimen general

La declaración permite que determinados acreedores pidan un examen adicional

El procedimiento no elimina el control sobre operaciones o responsabilidad.

Publicación y solicitud de informe

En el concurso sin masa, acreedores que representen al menos el cinco por ciento del pasivo pueden pedir, dentro del plazo legal desde el edicto, el nombramiento de administrador concursal para el informe previsto. Su retribución por ese informe corresponde a quienes lo solicitan conforme a la ley.

Qué puede examinarse

El informe aborda indicios de actos rescindibles, responsabilidad societaria y posible culpabilidad en los términos legales. Si aparecen los indicios previstos, puede dictarse auto complementario y continuar el procedimiento. El deudor debe facilitar la información requerida.

Después de la tramitación

El cierre de la sociedad no libera automáticamente a todo el mundo

Deben separarse deuda social, garantías personales y posibles responsabilidades.

Sociedad, administrador y avalista

No se promete que desaparezcan avales, derivaciones tributarias u otras responsabilidades por concluir el concurso. La exoneración de pasivo de personas físicas no se atribuye a una sociedad ni se extiende por arrastre a sus socios.

Documentación y presupuesto

El alcance puede incluir diagnóstico de régimen, preparación, representación y seguimiento hasta la resolución que corresponda. Se aclaran posibles procurador, informes y actuaciones adicionales. Si es una microempresa, el presupuesto y tramitación se adaptan a su procedimiento especial y no a una oferta genérica de cierre exprés.

Para aprovechar la consulta

Documentos que ayudan a preparar la consulta

Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.

  1. 01

    Sociedad y tamaño

    Cuentas, actividad, plantilla y datos del grupo si existe.

  2. 02

    Patrimonio

    Inventario, cobros, saldos, cargas y valoraciones.

  3. 03

    Deudas

    Acreedores, vencimientos, ejecuciones y garantías.

  4. 04

    Operaciones

    Contabilidad y transmisiones o pagos relevantes anteriores.

Un primer paso sencillo

Nos cuentas, lo situamos y decides.

No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.

01

Cuéntanos tu situación

Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.

02

Conoce al profesional y las condiciones

Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.

03

Decide cómo seguir

El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre concurso sin masa de sociedades

Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.

¿Una cuenta a cero demuestra que no hay masa?

No. Deben revisarse todos los bienes, derechos, cargas y posibles acciones, no sólo la tesorería.

¿Puede usarlo cualquier microempresa?

Primero debe comprobarse el ámbito del procedimiento especial, que no se evita eligiendo una denominación distinta para el cierre.

¿Los acreedores pueden pedir que se investigue?

La ley contempla el nombramiento para un informe si se cumplen participación, plazo y demás requisitos. Puede cambiar el recorrido del concurso.

¿Se cancelan también los avales personales?

No automáticamente. El compromiso del avalista y las posibles responsabilidades personales exigen análisis propio.

Empezamos por escucharte

Cuéntanos qué activos y deudas conserva la sociedad

El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.

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  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Contar qué duda quieres resolver
  • Indicar si has recibido una comunicación

El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.

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