Comprobar el ámbito
Revisar actividad, promedio de plantilla y magnitudes económicas, también en grupo si existe.
Microempresas · Procedimiento especial
Si un negocio pequeño no puede atender sus obligaciones o prevé dificultades, conviene comprobar si entra en el procedimiento especial para microempresas. No depende solo de llamarse autónomo o pequeña empresa. El abogado revisa plantilla, cuentas y estado de insolvencia para valorar continuación o liquidación y preparar datos coherentes para el procedimiento.

Empecemos por lo que te preocupa
Información para decidir
El encargo comienza por comprobar el ámbito del libro tercero de la Ley Concursal. Se distingue insolvencia actual, inminente y probabilidad de insolvencia, así como persona física empresaria y sociedad. No se ofrece una cancelación automática de deudas por usar una plataforma electrónica.
Revisar actividad, promedio de plantilla y magnitudes económicas, también en grupo si existe.
Relacionar tesorería, vencimientos, embargos y momento en que se conocieron las dificultades.
Contrastar continuidad y liquidación con viabilidad, composición de deuda y requisitos legales.
Ordenar formularios, acreedores, comunicaciones y actuaciones posteriores.
Requisitos de entrada
No se exige cumplir simultáneamente ambos límites económicos ni basta cumplir solo uno sin revisar la plantilla.
El artículo 685 exige actividad empresarial o profesional y una media inferior a diez trabajadores en el año anterior, con su regla de equivalencia de horas. Además, volumen anual inferior a 700.000 euros o pasivo inferior a 350.000 euros según las últimas cuentas cerradas del ejercicio anterior. En grupo, los criterios se computan consolidados.
Las pérdidas contables no equivalen por sí solas a insolvencia actual, ni un patrimonio positivo garantiza poder pagar regularmente. Deben examinarse obligaciones exigibles y previsiones. El deber de solicitar apertura y los efectos de una comunicación de negociaciones requieren comprobar fechas y supuesto, sin esperar a reunir un expediente perfecto.
Continuar o liquidar
El procedimiento puede encauzar continuación o liquidación con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento.
Se estudian ingresos, costes, financiación y tratamiento de los créditos dentro de lo legalmente admisible. La deuda pública tiene reglas específicas; si al menos el 85% de los créditos corresponde a acreedores públicos, el artículo 686 limita el cauce a liquidación. No se promete aprobar un plan porque el negocio conserve clientes.
La venta de activos o de la actividad debe ajustarse al procedimiento y a los derechos afectados. En una persona física, una posible exoneración exige un análisis propio y no alcanza automáticamente toda deuda. La liquidación de una sociedad tampoco elimina por sí sola avales personales de terceros.
Datos y seguimiento
La información presentada debe poder explicarse y contrastarse.
Prepara bienes, derechos, contratos, trabajadores y deudas con identificación, garantías y vencimientos. Una deuda discutida no se borra del mapa por ese motivo: debe describirse correctamente. Los datos incompletos o inexactos pueden tener consecuencias relevantes.
El procedimiento contempla asistencia letrada y representación conforme a sus reglas. Se concretan honorarios, posibles profesionales adicionales y seguimiento, no solo rellenar un formulario inicial. También se revisan comunicaciones, oposición y cambios de vía que puedan producirse.
Para aprovechar la consulta
Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.
Datos del negocio, grupo si existe y horas o plantilla del año anterior.
Cuentas cerradas, situación actual y previsiones documentadas.
Inventario, acreedores, garantías, embargos y obligaciones públicas.
Personal, contratos esenciales, notificaciones y negociaciones previas.
Un primer paso sencillo
No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.
Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.
Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.
El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.
Preguntas frecuentes
Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.
El artículo 685 utiliza volumen de negocio inferior a 700.000 euros o pasivo inferior a 350.000 euros, junto al requisito de plantilla y demás condiciones. Hay que aplicar correctamente periodo y consolidación.
Puede incluir personas físicas con actividad empresarial o profesional que cumplan su ámbito. No se identifica automáticamente con cualquier particular endeudado.
No. Es una herramienta de tramitación. La viabilidad y el cumplimiento del régimen deben estudiarse con datos y mediante las actuaciones correspondientes.
No. Liquidación, extinción societaria, avales y posible exoneración de persona física tienen presupuestos y efectos diferentes.
Cada duda, en su lugar
Si tu situación reúne varios problemas, cuéntalos juntos para que el profesional valore cómo encajan.
Empezamos por escucharte
El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.
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