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Sociedades, entidades y cumplimiento · Asistencia jurídica

Liquidación de sociedades solventes

Cierra el negocio sin dejar cabos sueltos

Si la sociedad puede atender sus obligaciones, el cierre puede organizarse mediante disolución y liquidación. Antes de repartir bienes entre socios hay que comprobar deudas, contratos pendientes y posibles responsabilidades.

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Información para orientarte antes de contratar

Información para decidir

Qué necesita un cierre bien ordenado

El abogado puede preparar la secuencia societaria y coordinarla con quienes llevan la contabilidad, las obligaciones tributarias y las relaciones laborales.

01

Comprobar solvencia

Se examinan deudas exigibles, liquidez, activos y contingencias.

02

Acordar la disolución

Se determina el órgano competente y el nombramiento de liquidadores.

03

Resolver lo pendiente

Cobros, pagos y contratos se organizan sin anticipar repartos indebidos.

04

Formalizar la extinción

Balance final, cuota y documentación registral se preparan cuando corresponda.

Inicio

Inactividad no significa extinción

Una sociedad sin ventas puede conservar patrimonio, deudas y obligaciones formales.

Decisión de cierre

Hay que comprobar si existe una causa de disolución o una decisión voluntaria, quién debe promoverla y qué actuaciones corresponden a los administradores.

Función de los liquidadores

La sociedad continúa para liquidarse. Quienes liquiden deben realizar las actuaciones propias de esa fase, no seguir gestionando como si el acuerdo de cierre no existiera.

Patrimonio

Pagar antes de repartir

El dinero disponible no siempre coincide con lo que puede adjudicarse a los socios.

Obligaciones conocidas y pendientes

Se revisan proveedores, financiación, impuestos, empleados, garantías y reclamaciones. Un contrato todavía vigente puede generar costes aunque el local esté cerrado.

Bienes y cuota final

La realización o adjudicación de bienes y el reparto deben respetar las reglas legales y los derechos de socios y acreedores. La baja registral no sirve para neutralizar una deuda ocultada.

Límite

Cuándo hay que cambiar de enfoque

Tener inmuebles o facturas por cobrar no demuestra por sí solo que se puedan atender las obligaciones exigibles.

Problemas de pago

Si aparece insolvencia, se revisan las medidas y obligaciones del régimen concursal. No conviene seguir una liquidación solvente por comodidad ni retrasar ese análisis hasta acabar los activos.

Reclamaciones posteriores

La cancelación registral no borra automáticamente responsabilidades por pasivos sobrevenidos o actuaciones de socios y liquidadores. Conservar documentación y justificar pagos sigue siendo importante.

Antes de extinguir

¿Quieres reactivar una sociedad que ya se ha disuelto?

Cambiar de idea durante la liquidación exige comprobar si todavía existe una vía legal para recuperar la actividad. No basta con volver a facturar o dejar sin tramitar el cierre.

Ver si la reactivación todavía es posible

En el régimen de la Ley de Sociedades de Capital, debe haber desaparecido la causa de disolución, el patrimonio contable no puede ser inferior al capital social y no debe haber comenzado el pago de la cuota de liquidación a los socios. La ley excluye la reactivación en los casos de disolución de pleno derecho. Revisaremos el acuerdo de disolución, el balance y los pagos ya realizados antes de preparar una decisión.

Preparar el acuerdo y atender a terceros

La junta debe adoptar el acuerdo con los requisitos exigidos para modificar los estatutos. Los socios que no voten a favor tienen derecho de separación en los términos legales, y los acreedores cuentan con el derecho de oposición previsto por la ley. Por eso hay que valorar también el coste de la salida de socios, las deudas y las garantías, no sólo la voluntad de seguir con el negocio.

Distinguir reactivación de problemas tras el cierre

Si la sociedad ya está extinguida y sus asientos cancelados, no trataremos el asunto como una simple reactivación. La aparición posterior de bienes, deudas o actos pendientes tiene su propio tratamiento. El encargo puede consistir en comprobar la viabilidad de continuar, formalizar la reactivación si procede o completar correctamente la liquidación si esa es la opción adecuada.

Para aprovechar la consulta

Documentos para situar tu consulta

Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.

  1. 01

    Sociedad

    Escrituras, estatutos y acuerdos adoptados.

  2. 02

    Patrimonio

    Balance, bancos, bienes y créditos pendientes.

  3. 03

    Deudas

    Proveedores, financiación, tributos y reclamaciones.

  4. 04

    Actividad

    Contratos, plantilla, alquileres y compromisos por cerrar.

Un primer paso sencillo

Nos cuentas, lo situamos y decides.

No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.

01

Cuéntanos tu situación

Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.

02

Conoce al profesional y las condiciones

Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.

03

Decide cómo seguir

El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.

Preguntas frecuentes

Dudas que conviene aclarar

Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.

¿Puedo cerrar la sociedad simplemente dejándola inactiva?

No. La inactividad no equivale a disolver, liquidar y extinguir. Deben revisarse además las obligaciones que continúan mientras siga existiendo.

¿Podemos repartir lo que hay en el banco y pagar después?

No debe anticiparse un reparto que perjudique el pago o aseguramiento legalmente exigible de acreedores. Primero se comprueban las obligaciones y el patrimonio.

¿Y si aparece una deuda que no conocíamos?

Se estudia su origen y el régimen aplicable a pasivos sobrevenidos. La extinción no supone que cualquier reclamación posterior desaparezca.

¿Este servicio sirve si la empresa no puede pagar?

En ese caso el enfoque debe revisarse hacia insolvencia y soluciones concursales. Esta página se refiere al cierre de sociedades solventes.

Empezamos por escucharte

Ordena el cierre de tu sociedad

El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.

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  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Contar qué duda quieres resolver
  • Indicar si has recibido una comunicación

El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.

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