Ordenar tu situación
Distinguir entre una primera regulación, un desacuerdo concreto, una modificación o un incumplimiento. Revisar las resoluciones y los hechos relevantes evita mezclar actuaciones distintas.
Tu familia, tus dudas, un siguiente paso claro.
Cuando cambia la convivencia o surge un desacuerdo familiar, necesitas saber qué decisiones tomar y cómo darles forma. La organización de tus hijos, los alimentos, la vivienda o una cuestión de filiación pueden exigir actuaciones diferentes, aunque estén relacionadas.

Empecemos por lo que te preocupa
Información para decidir
No todas las consultas necesitan una demanda nueva. Podemos partir de tu documentación y de lo que quieres resolver para valorar el siguiente paso.
El abogado colegiado que acepte tu asunto estudia la documentación, explica las opciones y asume el servicio jurídico. Antes de contratar conocerás su identidad, las actuaciones incluidas, los honorarios y los posibles gastos.
Distinguir entre una primera regulación, un desacuerdo concreto, una modificación o un incumplimiento. Revisar las resoluciones y los hechos relevantes evita mezclar actuaciones distintas.
Preparar medidas comprensibles sobre hijos, gastos y vivienda. Valorar qué puede acordarse, si hay que intentar una negociación y qué aprobación necesita el resultado.
Comparar las circunstancias actuales con las que se tuvieron en cuenta al fijar las medidas y estudiar si justifican una modificación. Presentar la solicitud no suspende por sí solo lo vigente.
Identificar la obligación incumplida y ordenar fechas y justificantes para valorar una ejecución. Los impagos y las incidencias de convivencia no tienen consecuencias automáticas idénticas.
La consulta no siempre es un divorcio
La guarda, los alimentos, la vivienda y los acuerdos se relacionan, pero cada cuestión necesita su propio análisis. También pueden regularse medidas de los hijos si no ha habido matrimonio.
Calendarios, vacaciones, comunicación y decisiones relevantes sobre educación, salud o residencia. La convivencia y la responsabilidad parental deben leerse por separado, atendiendo al interés de los menores.
Necesidades de los hijos, recursos disponibles y gastos ordinarios o extraordinarios. La cuantía, su revisión y la reclamación de mensualidades pendientes son cuestiones diferentes.
Revisión de la medida de uso, el título de la vivienda y las circunstancias familiares. Atribuir el uso no es lo mismo que repartir la propiedad.
Propuestas concretas y revisión de su alcance, con los límites legales y el control judicial que corresponda. Un pacto informal no debe darse por equivalente a una nueva resolución.
Valorar cambios relevantes o actuar ante el incumplimiento de una obligación ejecutable, según cuál sea el problema. No necesitas volver a discutir todo el convenio para reclamar que se cumpla.
Comprobar qué consta en el Registro Civil y distinguir reconocimiento, reclamación e impugnación. La acción, la prueba necesaria y sus plazos deben analizarse de forma específica.
Código Civil — texto consolidado del BOE (abre otra pestaña)
Organizar lo cotidiano
Las medidas deben servir para la vida real: concretar responsabilidades, gastos y decisiones. Su contenido depende de la familia y del Derecho que resulte aplicable.
Organizar la convivencia no es lo mismo que decidir sobre educación, salud o residencia. Conviene precisar calendarios, vacaciones, entregas y comunicación, y comprobar quién puede adoptar cada decisión relevante. Escuchar a tus hijos forma parte de ese proceso: la ley considera suficiente madurez a partir de los doce años cumplidos, pero no convierte esa edad en un derecho a decidir por sí solos con quién vivir.
En el Derecho civil común, los alimentos atienden a las necesidades del hijo y a los medios de quienes deben prestarlos; no existe una cantidad única válida para todas las familias. Cumplir dieciocho años no termina automáticamente la obligación: deben revisarse su formación, sus recursos y las circunstancias de la reclamación. También hay que leer cómo se han regulado los gastos extraordinarios antes de exigir un importe concreto.
El uso de la vivienda familiar y su propiedad son cuestiones diferentes. Las medidas matrimoniales del Derecho civil común tienen reglas de protección de los hijos menores y supuestos específicos, como la discapacidad. No permiten concluir que la vivienda corresponde siempre a una persona por ser madre, padre o propietaria, ni trasladar la misma solución sin más a custodia compartida o parejas no casadas.
Un acuerdo debe concretar las obligaciones y pasar por el control judicial cuando corresponda. Si después cambian de forma relevante las necesidades de los hijos o las circunstancias tenidas en cuenta, puede estudiarse una modificación. Si lo que sucede es que no se cumple una medida ejecutable, la vía puede ser la ejecución. Solicitar una revisión no deja sin efecto, por sí solo, las medidas vigentes.
Código Civil — texto consolidado del BOE (abre otra pestaña) Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor (abre otra pestaña) Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil — texto consolidado del BOE (abre otra pestaña)
Elegir la vía adecuada
La primera revisión permite separar lo que puede acordarse, lo que necesita intervención judicial y los trámites exigibles antes de presentar una demanda.
Desde el 3 de abril de 2025, la LO 1/2025 exige, con carácter general, intentar una negociación antes de numerosas demandas civiles. En familia hay que revisar la pretensión concreta, las excepciones y si se trata de un procedimiento nuevo. Esto no obliga a alcanzar un acuerdo ni significa que todos los asuntos deban pasar por mediación.
Cuando ese intento es exigible y la materia puede negociarse, la mediación es una opción entre varias. También puede servir una negociación entre las partes o sus abogados que cumpla los requisitos legales. Debe quedar acreditado el objeto, las fechas y el intento realizado, respetando la confidencialidad de las propuestas y sus excepciones.
La filiación, las medidas de protección del artículo 158 del Código Civil, las demandas ejecutivas y las medidas cautelares previas a la demanda están entre los supuestos exceptuados. En cambio, los expedientes de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad no quedan exentos simplemente por ser jurisdicción voluntaria. Las materias indisponibles y los asuntos en los que estos medios están prohibidos necesitan un tratamiento separado.
También cambia la necesidad de profesionales según la vía. Los procesos familiares de la LEC exigen, como regla, abogado y procurador; determinados expedientes de patria potestad tienen una excepción. La negociación previa posee sus propias reglas de asistencia letrada. Si necesitas justicia gratuita, hay que comprobar sus requisitos y el alcance de la cobertura, que puede incluir el intento previo exigible.
Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (abre otra pestaña) Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria (abre otra pestaña) Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita (abre otra pestaña) Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil — texto consolidado del BOE (abre otra pestaña)
Tener en cuenta lo que cambia tu caso
Las resoluciones anteriores, una situación de riesgo o la relación con otro territorio pueden cambiar el análisis. Por eso conviene explicarlo desde el principio.
Si hay violencia, amenazas, una orden de protección o un procedimiento penal relacionado, indícalo desde el inicio. La ley prohíbe los medios de negociación en los supuestos civiles del artículo 89 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Las medidas urgentes de protección de un menor no deben posponerse para completar una negociación.
Los límites sobre guarda y visitas tampoco son intercambiables. El Derecho civil común contiene reglas distintas para impedir la guarda conjunta y para limitar o suspender las relaciones personales, con los matices de cada supuesto. La valoración debe centrarse en la protección del menor y en las resoluciones existentes, sin prometer una custodia automática ni promover contactos contrarios a una medida judicial.
La ciudad en la que buscas asistencia no decide por sí sola el tribunal ni el Derecho aplicable. En España conviven normas civiles comunes y especiales, y cada cuestión tiene sus conexiones legales. Cuando corresponde aplicar el Derecho catalán, por ejemplo, existe un plan de parentalidad con contenido regulado; eso no lo convierte en un formulario nacional. También debe verificarse qué sección del Tribunal de Instancia conoce del asunto.
Si tus hijos residen en otro país, existe una resolución extranjera o se plantea un traslado internacional, hay que separar competencia, ley aplicable y reconocimiento de decisiones. Antes de cambiar la residencia habitual de un menor, revisa los consentimientos o autorizaciones necesarios y las medidas vigentes. Un simple cambio de domicilio o empadronamiento no resuelve estas cuestiones.
Código Civil — texto consolidado del BOE (abre otra pestaña) Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial — texto consolidado del BOE (abre otra pestaña) Ley 25/2010, libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia (abre otra pestaña) Reglamento (UE) 2019/1111: competencia, reconocimiento y ejecución en materia matrimonial, responsabilidad parental y sustracción internacional de menores (abre otra pestaña)
Lo importante en tu situación
Puedes pedir una explicación concreta del trabajo previsto y del presupuesto. No necesitas tomar todas las decisiones en el primer mensaje.
Conviene precisar si el presupuesto incluye el estudio, la negociación cuando proceda, el procedimiento, los recursos o una ejecución posterior. También se aclaran impuestos y posibles gastos de procurador o de pruebas periciales. No hay un precio único para cualquier asunto familiar.
Una notificación puede requerir actuar antes de que venza el plazo que indica. El profesional debe revisar esa fecha y explicarte la fase del asunto, qué documentación falta y cómo se mantendrá el contacto. La duración depende del procedimiento y sus circunstancias; no puede prometerse una fecha de resolución para todos los casos.
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil — texto consolidado del BOE (abre otra pestaña) Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (abre otra pestaña) Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria (abre otra pestaña) Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor (abre otra pestaña) Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita (abre otra pestaña) Ley 25/2010, libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia (abre otra pestaña) Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial — texto consolidado del BOE (abre otra pestaña) Reglamento (UE) 2019/1111: competencia, reconocimiento y ejecución en materia matrimonial, responsabilidad parental y sustracción internacional de menores (abre otra pestaña)
A tu ritmo, con el siguiente paso claro
Para empezar no necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica lo que ha ocurrido y qué te gustaría aclarar. Si hay una notificación, su fecha es importante.
La modalidad de atención y la disponibilidad del profesional se confirman antes de contratar.
Recibimos tu consulta, tu localidad y la fase en la que te encuentras. Con esa información comprobamos la disponibilidad de un abogado para estudiar el asunto.
Antes de contratar se identifica al profesional y se concretan el alcance, las fases, los honorarios y los posibles gastos. Podrás preguntar qué incluye cada actuación.
El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, te indicará qué necesita y cómo avanzar.
Para aprovechar la consulta
No hace falta tenerlo todo para escribirnos. Puedes empezar contando qué documentos tienes y cuáles faltan.
Sentencia, autos y convenio vigente, junto con las notificaciones recientes. Si has recibido un plazo, conserva la fecha de recepción.
Justificantes económicos relevantes, recibos y gastos de los hijos. Separa lo periódico de los desembolsos que consideres extraordinarios.
Una cronología breve, pagos y comunicaciones obtenidas lícitamente que ayuden a acreditar qué ha cambiado o qué obligación no se ha cumplido.
Certificados familiares pertinentes, información sobre residencia y, si existen, resoluciones de protección o datos del procedimiento penal relacionado.
Cada duda, en su lugar
Esta página orienta sobre relaciones y medidas familiares. La ruptura matrimonial, una herencia o un procedimiento penal relacionado tienen cuestiones propias; conviene identificar cuál necesitas resolver y qué actuaciones pueden coordinarse.
Encuentra tu consulta
En cada servicio encontrarás qué puede revisar un abogado, qué documentación ayuda y qué opciones conviene valorar.
Revisa custodia, alimentos o vivienda cuando cambian las circunstancias. Documentos, acuerdo y procedimiento para valorar una modificación de medidas.
Ordena bienes, deudas y aportaciones para liquidar gananciales. Valora inventario, acuerdo y reparto judicial con documentación de tu patrimonio.
Valora una reclamación de filiación: inscripción, legitimación, pruebas y plazos. Diferencia reconocimiento, reclamación e impugnación antes de actuar.
Prepara o revisa capitulaciones antes o después de casarte. Régimen económico, límites, escritura y efectos sobre bienes, deudas y terceros.
Valora si existe una causa de nulidad matrimonial civil. Revisión de hechos, pruebas, legitimación y consecuencias antes de iniciar el procedimiento.
Prepara la inscripción en España de un matrimonio celebrado en el extranjero. Revisión de certificados, requisitos, subsanaciones y resoluciones registrales.
Valora una compensación por trabajo doméstico en separación de bienes. Régimen aplicable, dedicación, pruebas, cálculo y momento de la reclamación.
Preguntas frecuentes
Respuestas para situar la consulta, sin complicarte el primer paso.
Información general actualizada el 8 de septiembre de 2026. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.
Sí. Los derechos de tus hijos y las obligaciones de los progenitores no dependen de haber celebrado matrimonio. Debe comprobarse la filiación y preparar las medidas que correspondan, sin asumir que las reglas patrimoniales de una pareja no casada son idénticas a las de los cónyuges.
A los doce años la ley considera que tiene suficiente madurez para ser oído, pero escucharlo no equivale a dejarle la decisión. Su opinión se valora junto con su interés superior y las demás circunstancias; también puede ser escuchado antes si tiene madurez suficiente.
No lo des por supuesto. Hay que leer las medidas sobre responsabilidad parental y residencia; el Código Civil exige el consentimiento de ambos progenitores o autorización judicial para cambiar la residencia habitual del menor. Si existe riesgo, debe valorarse la protección correspondiente.
No. Hay que valorar las necesidades, la formación y los recursos del hijo, además de las condiciones y la vía de la reclamación. Tampoco existe una edad general de veintitrés o veinticinco años que resuelva todos los casos.
No necesariamente. Las necesidades de tus hijos y los recursos de los progenitores siguen siendo relevantes. Debe revisarse qué gastos asume cada uno y qué aportación corresponde conforme a la ley aplicable y a la resolución.
No. Primero hay que leer cómo se reguló ese gasto y comprobar su naturaleza y los requisitos de comunicación o acuerdo. Si no está expresamente previsto, la LEC establece un trámite previo para declararlo extraordinario antes de ejecutar su importe.
No. El uso y la propiedad son cuestiones distintas. Para valorar la situación hay que revisar el título de vivienda, las medidas familiares, los hijos y sus necesidades y el Derecho civil aplicable; no hay una respuesta automática por sexo o por ser propietario.
La ley permite valorar tus medios individualmente si acreditas intereses familiares contrapuestos en el litigio. Hay que comprobar el resto de los requisitos y solicitar el reconocimiento; no se concede automáticamente por tratarse de un asunto de familia.
No por sí sola. La ley permite valorar una negativa injustificada junto con otros indicios y bajo las condiciones del artículo 767 LEC. Antes hay que identificar la acción, la filiación que consta y la prueba inicial disponible.
Puedes escribir al 620 367 008 cuando quieras y contarnos tu localidad, qué necesitas resolver y si existe alguna resolución. Se confirma la disponibilidad y la modalidad de atención. El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte el encargo; antes de contratar conocerás el alcance y los honorarios.
Encuentra información de tu ciudad o territorio. La disponibilidad del abogado y la modalidad de atención se confirman al estudiar la consulta; este directorio no identifica oficinas físicas.
Empezamos por escucharte
El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.
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Si prefieres el correo: info@rubenpolabogados.com
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