¿Necesitas aclarar una situación familiar?Empieza contándonos qué ha pasado

Tu familia, tus dudas, un siguiente paso claro.

Abogados de familia en Islas Baleares. Cuéntanos qué te preocupa.

Si buscas ayuda en un asunto de familia en Islas Baleares, empieza por lo que necesitas resolver: organizar el cuidado de tus hijos, revisar una pensión o una medida sobre la vivienda, aclarar una filiación o exigir que se cumpla una resolución.

Con tus palabras Servicio por abogados colegiados Honorarios claros
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Explícalo con tus palabrasNosotros te ayudamos a situar el primer paso.
Información para orientarte antes de contratar

Información para decidir

¿Cómo puede ayudarte un abogado de familia?

No todas las consultas necesitan una demanda nueva. Podemos partir de tu documentación y de lo que quieres resolver para valorar el siguiente paso.

El abogado colegiado que acepte tu asunto estudia la documentación, explica las opciones y asume el servicio jurídico. Antes de contratar conocerás su identidad, las actuaciones incluidas, los honorarios y los posibles gastos.

01

Ordenar tu situación

Distinguir entre una primera regulación, un desacuerdo concreto, una modificación o un incumplimiento. Revisar las resoluciones y los hechos relevantes evita mezclar actuaciones distintas.

02

Concretar una propuesta

Preparar medidas comprensibles sobre hijos, gastos y vivienda. Valorar qué puede acordarse, si hay que intentar una negociación y qué aprobación necesita el resultado.

03

Revisar cambios

Comparar las circunstancias actuales con las que se tuvieron en cuenta al fijar las medidas y estudiar si justifican una modificación. Presentar la solicitud no suspende por sí solo lo vigente.

04

Reclamar cumplimiento

Identificar la obligación incumplida y ordenar fechas y justificantes para valorar una ejecución. Los impagos y las incidencias de convivencia no tienen consecuencias automáticas idénticas.

La consulta no siempre es un divorcio

Los asuntos de familia que podemos ayudarte a situar.

La guarda, los alimentos, la vivienda y los acuerdos se relacionan, pero cada cuestión necesita su propio análisis. También pueden regularse medidas de los hijos si no ha habido matrimonio.

Cuidado y decisiones sobre tus hijos

Calendarios, vacaciones, comunicación y decisiones relevantes sobre educación, salud o residencia. La convivencia y la responsabilidad parental deben leerse por separado, atendiendo al interés de los menores.

Alimentos y gastos

Necesidades de los hijos, recursos disponibles y gastos ordinarios o extraordinarios. La cuantía, su revisión y la reclamación de mensualidades pendientes son cuestiones diferentes.

Uso de la vivienda familiar

Revisión de la medida de uso, el título de la vivienda y las circunstancias familiares. Atribuir el uso no es lo mismo que repartir la propiedad.

Convenios y acuerdos

Propuestas concretas y revisión de su alcance, con los límites legales y el control judicial que corresponda. Un pacto informal no debe darse por equivalente a una nueva resolución.

Modificación y ejecución de medidas

Valorar cambios relevantes o actuar ante el incumplimiento de una obligación ejecutable, según cuál sea el problema. No necesitas volver a discutir todo el convenio para reclamar que se cumpla.

Filiación

Comprobar qué consta en el Registro Civil y distinguir reconocimiento, reclamación e impugnación. La acción, la prueba necesaria y sus plazos deben analizarse de forma específica.

Código Civil — texto consolidado del BOE (abre otra pestaña)

Información útil para tu zona

Cómo solicitar mediación familiar en las Islas Baleares

Estos servicios oficiales pueden ayudarte en una parte concreta de la situación familiar. Sus funciones y condiciones de acceso son distintas del encargo privado a un abogado.

Apoyo para tu situación familiar

La sede del Govern permite solicitar la designación de una persona mediadora para conflictos familiares, incluidos ciertos desacuerdos sobre cuidados de personas dependientes y relaciones entre progenitores e hijos. Al menos una de las personas en conflicto debe estar empadronada en las Islas Baleares. Es un requisito de acceso al servicio, no una regla que determine qué legislación civil se aplica a tu familia.

Cómo acceder y qué conviene comprobar

El trámite publica el formulario y la documentación que hay que aportar, incluida la declaración de acuerdo para acudir a mediación en los términos indicados. Quedan excluidos los casos de violencia, maltrato o posibles ilícitos penales. Antes de presentarlo, comprueba que el conflicto puede tratarse por esta vía y qué formalización necesitaría cualquier acuerdo; solicitar mediación no modifica por sí solo las medidas existentes.

Una orientación para empezar

Acuerdo, revisión o cumplimiento: no son lo mismo.

La documentación y lo que necesitas conseguir permiten elegir el recorrido. Si hay menores, su interés y su protección forman parte de esa valoración.

Si quieres acordar medidas

El acuerdo debe concretar obligaciones y respetar los límites legales. Puede requerir aprobación judicial, especialmente si afecta a menores. Hay que comprobar si la pretensión exige negociación previa: mediación es una opción, no una obligación universal. Consulta las vías y excepciones.

Si ya tienes una resolución

Para modificar medidas se estudian los cambios relevantes y la resolución anterior. Si el problema es un incumplimiento, puede corresponder una ejecución; solicitar una revisión no suspende por sí solo lo vigente. Amplía la información sobre medidas familiares.

Si hay riesgo o un procedimiento relacionado

Indica si existen amenazas, violencia, una orden de protección o un procedimiento penal. Las medidas de protección del artículo 158 del Código Civil no exigen agotar una negociación previa. Además, existen supuestos de violencia en los que esos medios están prohibidos. Consulta cómo cambia la vía.

Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (abre otra pestaña) Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil — texto consolidado del BOE (abre otra pestaña)

Lo importante en tu situación

Qué aclarar antes de encargar el asunto.

Puedes pedir una explicación concreta del trabajo previsto y del presupuesto. No necesitas tomar todas las decisiones en el primer mensaje.

Actuaciones y honorarios

Conviene precisar si el presupuesto incluye el estudio, la negociación cuando proceda, el procedimiento, los recursos o una ejecución posterior. También se aclaran impuestos y posibles gastos de procurador o de pruebas periciales. No hay un precio único para cualquier asunto familiar.

Documentos, fechas y comunicación

Una notificación puede requerir actuar antes de que venza el plazo que indica. El profesional debe revisar esa fecha y explicarte la fase del asunto, qué documentación falta y cómo se mantendrá el contacto. La duración depende del procedimiento y sus circunstancias; no puede prometerse una fecha de resolución para todos los casos.

Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil — texto consolidado del BOE (abre otra pestaña) Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (abre otra pestaña) Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria (abre otra pestaña) Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita (abre otra pestaña) Govern de les Illes Balears: solicitud de mediación familiar (abre otra pestaña)

A tu ritmo, con el siguiente paso claro

Nos cuentas, lo situamos y decides.

Para empezar no necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica lo que ha ocurrido y qué te gustaría aclarar. Si hay una notificación, su fecha es importante.

La modalidad de atención y la disponibilidad del profesional se confirman antes de contratar.

01

Cuéntanos tu situación

Recibimos tu consulta, tu localidad y la fase en la que te encuentras. Con esa información comprobamos la disponibilidad de un abogado para estudiar el asunto.

02

Conoce el trabajo y los honorarios

Antes de contratar se identifica al profesional y se concretan el alcance, las fases, los honorarios y los posibles gastos. Podrás preguntar qué incluye cada actuación.

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El abogado lleva el encargo

El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, te indicará qué necesita y cómo avanzar.

Para aprovechar la consulta

Qué puedes preparar para la primera consulta.

No hace falta tenerlo todo para escribirnos. Puedes empezar contando qué documentos tienes y cuáles faltan.

  1. 01

    Resoluciones y acuerdos

    Sentencia, autos y convenio vigente, junto con las notificaciones recientes. Si has recibido un plazo, conserva la fecha de recepción.

  2. 02

    Ingresos, necesidades y gastos

    Justificantes económicos relevantes, recibos y gastos de los hijos. Separa lo periódico de los desembolsos que consideres extraordinarios.

  3. 03

    Cambios e incidencias

    Una cronología breve, pagos y comunicaciones obtenidas lícitamente que ayuden a acreditar qué ha cambiado o qué obligación no se ha cumplido.

  4. 04

    Datos familiares y procedimientos relacionados

    Certificados familiares pertinentes, información sobre residencia y, si existen, resoluciones de protección o datos del procedimiento penal relacionado.

Preguntas frecuentes

Preguntas que suelen surgir en una consulta de familia.

Respuestas para situar la consulta, sin complicarte el primer paso.

Información general actualizada el 8 de septiembre de 2026. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.

¿Podemos regular las medidas de los hijos sin haber estado casados?

Sí. La guarda, las relaciones personales y los alimentos pueden regularse aunque no haya habido matrimonio. Debe comprobarse la filiación y preparar las medidas que correspondan; esto no significa que todos los derechos patrimoniales de una pareja no casada sean iguales a los de un matrimonio.

¿Puedo cambiar un convenio o una sentencia?

Puede estudiarse una modificación cuando han cambiado de forma relevante las necesidades de tus hijos o las circunstancias valoradas al fijar las medidas. Hay que justificar esos cambios y tramitar la vía correspondiente. Ni una solicitud ni un pacto informal sustituyen por sí solos una resolución vigente.

¿De qué depende la pensión de alimentos?

En el Derecho civil común se valoran las necesidades de quien recibe los alimentos y los medios de quien debe prestarlos. No hay un importe único por hijo. Cumplir dieciocho años tampoco extingue automáticamente la obligación: deben revisarse la formación, los recursos y las circunstancias del caso, con la norma aplicable.

¿Hay que mediar antes de acudir al tribunal?

No siempre, y negociación previa no significa necesariamente mediación. La filiación, la ejecución y las medidas de protección del artículo 158 están entre las excepciones. Los desacuerdos de patria potestad no quedan exentos por ser jurisdicción voluntaria. Si hay violencia o medidas de protección, hay que revisar primero las prohibiciones y la vía adecuada.

¿Necesito abogado y procurador?

Son la regla en los procesos familiares de la LEC, pero existen excepciones, como determinados expedientes de patria potestad. La negociación previa tiene sus propias reglas. Si necesitas justicia gratuita, hay que comprobar los requisitos y solicitar su reconocimiento; no es automática por tratarse de un asunto familiar.

¿El asunto se tramitará donde busco abogado?

No necesariamente. El órgano competente depende del tipo de procedimiento, los domicilios relevantes y, en su caso, de resoluciones anteriores o asuntos penales relacionados. También hay que identificar el Derecho civil aplicable; el nombre de una localidad no resuelve esas cuestiones.

¿Cómo empezamos y quién llevará mi asunto?

Puedes escribir al 620 367 008 cuando quieras y contarnos tu localidad, qué necesitas resolver y si existe alguna resolución. Se confirma la disponibilidad y la modalidad de atención. El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte el encargo; antes de contratar conocerás el alcance y los honorarios.

Empezamos por escucharte

Hablemos de lo que te preocupa. Nos lo cuentas y aclaramos cómo empezar.

El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.

WhatsApp 24 h · 620 367 008Puedes dejarnos tu mensaje a cualquier hora.

Si prefieres el correo: info@rubenpolabogados.com

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente tu situación
  • Contar qué duda quieres resolver
  • Indicar si has recibido una resolución o comunicación

El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.

WhatsApp 24 h

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