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Arrendamientos · Asistencia jurídica

Continuidad del alquiler tras una ejecución

Revisa el contrato antes de aceptar una salida

Si la vivienda alquilada se adjudica en una ejecución, no basta con que el nuevo titular diga que el contrato ha terminado. Deben revisarse la fecha del alquiler, su régimen y las circunstancias de la adjudicación.

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Explícalo con tus palabrasNosotros te ayudamos a situar el primer paso.
Información para orientarte antes de contratar

Información para decidir

Relacionar ejecución y arrendamiento sin confundirlos con una venta

La transmisión forzosa tiene reglas propias. Una respuesta válida para una compraventa voluntaria puede no servir en este contexto.

01

Ordenar fechas

Situar contrato, cargas y adjudicación.

02

Leer documentación

Revisar resoluciones y situación registral.

03

Valorar continuidad

Aplicar el régimen temporal del alquiler.

04

Preparar respuesta

Atender avisos, pagos y eventual procedimiento.

Origen

Qué derecho se ha transmitido y mediante qué procedimiento

El anuncio o una llamada no sustituyen el documento de adjudicación.

Autoridad y resolución

Se identifica si existe ejecución hipotecaria u otra vía y qué se ha acordado. También importa si ya se ha discutido la situación de los ocupantes.

Notificaciones

Conserva las fechas y el contenido íntegro. Una comunicación sobre posesión puede exigir una respuesta propia aunque estés pagando regularmente.

Régimen

La fecha del contrato puede cambiar la respuesta

La LAU ha tenido distintas redacciones y regímenes transitorios.

Duración y registro

Hay que comprobar el periodo contractual, su inscripción cuando sea relevante y la relación con las cargas. No se presume extinción inmediata ni continuidad ilimitada.

Uso del inmueble

Vivienda habitual y otros usos no se analizan necesariamente igual. La finalidad real y los pactos deben contrastarse con la normativa correspondiente.

Respuesta

No firmes una renuncia sin entender su efecto

La nueva titularidad y la continuidad contractual son cuestiones relacionadas, pero distintas.

Renta y acreedor

Se revisa quién acredita derecho a cobrar y cómo comunicar los pagos. La incertidumbre no debe resolverse dejando de atender toda obligación sin asesoramiento.

Salida o acuerdo

Si se propone una entrega negociada, deben precisarse fecha, cantidades y alcance. El acuerdo no debe ocultar una renuncia a una continuidad que todavía no se ha valorado.

Para aprovechar la consulta

Documentos para situar tu consulta

Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.

  1. 01

    Contrato

    Fecha, anexos y uso.

  2. 02

    Registro

    Cargas e inscripción relevante.

  3. 03

    Adjudicación

    Resoluciones y comunicaciones.

  4. 04

    Pagos

    Rentas y requerimientos recibidos.

Un primer paso sencillo

Nos cuentas, lo situamos y decides.

No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.

01

Cuéntanos tu situación

Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.

02

Conoce al profesional y las condiciones

Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.

03

Decide cómo seguir

El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.

Preguntas frecuentes

Dudas que conviene aclarar

Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.

¿Una subasta termina siempre el alquiler?

No debe afirmarse así. Depende del régimen, fechas y circunstancias que han de revisarse.

¿Se aplica la regla de una venta normal?

No necesariamente: la ejecución y la venta voluntaria tienen presupuestos distintos.

¿Debo pagar a quien me llame como nuevo dueño?

Conviene pedir acreditación suficiente y documentar la comunicación antes de cambiar el destinatario.

¿Puedo ignorar una notificación judicial porque tengo contrato?

No. Debe atenderse dentro de su cauce, aportando el contrato y la defensa que corresponda.

Empezamos por escucharte

Cuéntanos qué notificación has recibido

El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.

WhatsApp 24h · 620 367 008Puedes dejarnos tu mensaje a cualquier hora.

Si prefieres el correo: info@rubenpolabogados.com

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Contar qué duda quieres resolver
  • Indicar si has recibido una comunicación

El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.

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