Comprobar legitimación
Contrastar participación, estatutos y clase de junta.
Societario · Consulta jurídica
Si el administrador no convoca, hay que elegir el cauce correcto.
¿Pides una junta y no recibes respuesta? Indica qué participación tienes, qué asuntos quieres tratar y qué has solicitado hasta ahora. El siguiente paso depende de esos datos.

Empecemos por lo que te preocupa
Información para decidir
Conseguir que se celebre la junta no significa ganar una votación ni anular acuerdos anteriores. El encargo consiste en comprobar el derecho a promoverla, preparar el orden del día y activar el cauce que corresponda.
Contrastar participación, estatutos y clase de junta.
Definir asuntos y forma de requerir al órgano de administración.
Ordenar recepción, respuesta y fechas relevantes.
Valorar la vía registral o el expediente judicial y su alcance.
El primer requerimiento
La junta ordinaria omitida y la junta solicitada por la minoría son supuestos diferentes.
En el régimen general, socios que representen al menos el cinco por ciento del capital pueden pedir convocatoria expresando los asuntos. La ley conecta su cumplimiento con un requerimiento notarial; un correo informal puede no cubrir esa función.
Si no se convoca en el plazo legal o estatutario, la ley permite solicitar la convocatoria a cualquier socio en los términos previstos. Se comprueba el ejercicio, qué junta falta y si existe ya una convocatoria válida.
Cuando no atienden la petición
El procedimiento exige explicar y probar por qué puede convocar una autoridad distinta del administrador.
Se aportan estatutos, acreditación de la condición de socio y requerimientos pertinentes. Importa que el orden del día permita adoptar decisiones concretas y que no introduzca asuntos ajenos al derecho ejercitado.
Se da audiencia al órgano de administración y la resolución puede fijar lugar, fecha, orden del día y personas que presidan o actúen como secretario. En el expediente judicial de jurisdicción voluntaria se requiere abogado y procurador.
Celebrar la junta
Después hay que cuidar asistencia, información, votos y documentación.
Puede ser necesario revisar representación, solicitudes de información y constancia de intervenciones. Una eventual acta notarial tiene requisitos propios y se valora antes de la reunión.
Conviene separar el presupuesto del requerimiento, expediente y asistencia a junta. Los gastos registrales de convocatoria tienen su régimen legal; no debe suponerse que la sociedad abonará cualquier gasto privado del socio. Impugnar un acuerdo posterior sería otro trabajo.
Para aprovechar la consulta
Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.
Título de participaciones o acciones y porcentaje actual.
Estatutos y datos del órgano de administración.
Requerimientos, justificantes y respuestas recibidas.
Qué decisiones necesitas someter a la junta.
Un primer paso sencillo
No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.
Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.
Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.
El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.
Preguntas frecuentes
Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.
La condición de socio no atribuye en general esa facultad. Hay supuestos y órganos legalmente previstos; hacerlo sin comprobarlos puede provocar problemas de validez.
No para todos los supuestos. La minoría solicitante y la junta ordinaria omitida tienen reglas distintas, además de posibles especialidades societarias.
Puede plantearse un asunto de ese tipo, pero se revisan competencia, orden del día y reglas de adopción. Conseguir convocatoria no asegura el resultado del voto.
No. Aquí se busca celebrar una junta; la impugnación discute acuerdos ya adoptados y sigue su propio procedimiento.
Empezamos por escucharte
El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.
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El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.