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Sociedades, entidades y cumplimiento · Asistencia jurídica

Secretaría jurídica de sociedades

Acuerdos claros y documentación al día

Las decisiones de una sociedad necesitan más que un correo de conformidad. La secretaría jurídica ayuda a preparar juntas, documentar acuerdos y seguir sus formalidades, sin sustituir las responsabilidades de administradores y socios.

Con tus palabras Servicio por abogados colegiados Conoce los honorarios
Ilustración de una persona con una carpeta
Explícalo con tus palabrasNosotros te ayudamos a situar el primer paso.
Información para orientarte antes de contratar

Información para decidir

Un apoyo societario que pueda mantenerse

El servicio se organiza según el tamaño, la forma social y los órganos existentes, no como una colección de modelos.

01

Revisar la situación

Se comprueban estatutos, cargos, libros y acuerdos pendientes de formalizar.

02

Preparar decisiones

Convocatoria y documentación se coordinan con administradores y responsables internos.

03

Documentar correctamente

Se reflejan asistencia, deliberaciones y acuerdos conforme a lo realmente sucedido.

04

Hacer seguimiento

Se identifica qué requiere certificación, escritura, inscripción u otra actuación.

Decidir

La junta empieza antes de reunirse

Preparar bien evita improvisar requisitos cuando la decisión ya se ha tomado.

Convocatoria e información

Orden del día, forma de convocatoria y acceso a documentación deben ajustarse a ley y estatutos. Una reunión informal no siempre reúne los requisitos de una junta universal.

Representación y votación

Se comprueban legitimación, poderes, conflictos de interés y mayorías exigibles. Las reuniones a distancia requieren revisar las condiciones legales y estatutarias, no solo disponer de una videollamada.

Constancia

Que el acta refleje lo que pasó

La documentación tiene que ser fiable tanto si existe acuerdo como si hay discrepancias.

Actas y certificados

Debe distinguirse entre redactar el acta, aprobarla y certificar acuerdos. Las facultades para certificar no corresponden indistintamente a cualquier colaborador externo.

Regularizar sin falsear

Si faltan documentos, se revisan evidencias y actuaciones posibles. No procede antedatar actas o certificar reuniones inexistentes para cubrir un expediente.

Organización

Qué entra en el servicio recurrente

Un calendario jurídico es útil si cada actuación tiene un responsable y la información llega a tiempo.

Cargos y acuerdos pendientes

Nombramientos, ceses, poderes y modificaciones requieren comprobar su formalización e inscripción cuando proceda. El seguimiento debe diferenciar asuntos resueltos de actuaciones pendientes.

Coordinación con otras áreas

La formulación de cuentas, contabilidad, fiscalidad y gestión laboral tienen responsables y alcances propios. El apoyo jurídico no exime al órgano de administración de sus deberes.

Cuentas pendientes

¿El Registro ha cerrado la hoja de tu sociedad?

Si una inscripción se ha detenido por falta de depósito de cuentas, primero hay que identificar qué falta y qué acto quieres inscribir. El cierre por cuentas pendientes no se resuelve igual que otros obstáculos registrales.

Localizar el bloqueo real

Revisaremos la nota de calificación, los ejercicios afectados y el estado de formulación, aprobación y depósito de las cuentas. También comprobaremos quién puede convocar, certificar y presentar la documentación, y si existen cargos caducados o acuerdos anteriores pendientes. Que las cuentas estén preparadas por la asesoría no significa que hayan quedado depositadas.

Ordenar la regularización

La parte jurídica organiza los acuerdos, certificaciones y subsanaciones necesarios; la información contable debe coordinarse con quien lleve las cuentas. El calendario dependerá de los ejercicios y defectos concretos, no de presentar un formulario idéntico para todas las sociedades. El trabajo debe dejar claro qué documento corresponde preparar a cada parte y qué presentación permite avanzar.

Comprobar qué puede inscribirse mientras tanto

El cierre no impide absolutamente todos los asientos: la ley contempla excepciones, como determinados ceses o dimisiones, revocaciones de poderes, la disolución y el nombramiento de liquidadores. Revisaremos si tu acto encaja realmente en una excepción o exige regularizar primero. No se debe dar por inscrito un nombramiento o una operación sólo porque se haya firmado ante notario.

Para aprovechar la consulta

Documentos para situar tu consulta

Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.

  1. 01

    Estructura

    Estatutos y órganos de administración vigentes.

  2. 02

    Libros

    Actas, socios y certificaciones disponibles.

  3. 03

    Próximas decisiones

    Calendario y propuestas de acuerdos.

  4. 04

    Pendientes

    Escrituras, notas registrales y comunicaciones relevantes.

Un primer paso sencillo

Nos cuentas, lo situamos y decides.

No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.

01

Cuéntanos tu situación

Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.

02

Conoce al profesional y las condiciones

Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.

03

Decide cómo seguir

El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.

Preguntas frecuentes

Dudas que conviene aclarar

Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.

¿El abogado externo se convierte en secretario del consejo?

No automáticamente. Puede prestar apoyo jurídico sin ocupar un cargo; si se propone un nombramiento, deben acordarse funciones, requisitos y responsabilidades.

¿Se pueden rehacer actas de años anteriores?

Se puede revisar y regularizar lo que proceda, pero no inventar reuniones o acuerdos. Hay que trabajar con evidencias y adoptar las actuaciones correctas.

¿Incluye llevar la contabilidad?

Solo si se contrata expresamente por la vía correspondiente. La secretaría jurídica se centra en gobierno y documentación societaria, coordinándose con la información contable.

¿Sirve si solo hay un socio?

Sí. La unipersonalidad no elimina la necesidad de documentar decisiones y relaciones relevantes conforme al régimen aplicable.

Para preparar tu consulta

Declarar y actualizar la titularidad real de tu sociedad

La documentación debe permitir entender quién controla la entidad y por qué coincide, o no, con los datos ya declarados.

Reconstruir la cadena de control

Aporta libros de socios, escrituras, participaciones indirectas y cambios recientes. No basta con repetir el nombre del administrador sin analizar el criterio aplicable. Si hay estructuras extranjeras, identifica documentos y traducciones disponibles para delimitar la revisión.

Elegir el cauce de actualización

El Registro Central integra información procedente de distintas fuentes y contempla supuestos de declaración directa. Hay que comprobar qué registro de origen debe recibir la corrección y cómo acreditar representación. Un acta notarial, una declaración registral y la comprobación del banco no son documentos intercambiables.

Regularizar con datos verificables

Se comparan discrepancias y se prepara la documentación que corresponda, sin atribuir al abogado funciones notariales ni acceso irrestricto a datos del registro. El encargo puede incluir seguimiento de la subsanación, con tasas, notaría u otros gastos identificados cuando procedan.

Empezamos por escucharte

Ordena la documentación y las próximas decisiones

El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.

WhatsApp 24h · 620 367 008Puedes dejarnos tu mensaje a cualquier hora.

Si prefieres el correo: info@rubenpolabogados.com

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Contar qué duda quieres resolver
  • Indicar si has recibido una comunicación

El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.

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