Revisar la conclusión
Obtener el auto y comprobar causa, fecha y firmeza.
Concursal · Consulta jurídica
Antes de reabrir, hay que saber por qué terminó.
¿Han aparecido bienes después del cierre del concurso o información relevante que no se examinó? Cuéntanos qué se ha descubierto y cuándo se dictó la conclusión.

Empecemos por lo que te preocupa
Información para decidir
Reabrir un concurso no equivale a pedir por primera vez el concurso necesario ni a volver a reclamar sin más una deuda impagada. Se parte del expediente anterior, su causa de conclusión y el tipo de deudor.
Obtener el auto y comprobar causa, fecha y firmeza.
Identificar bienes, operaciones o indicios documentados.
Distinguir sociedad y persona física, con sus presupuestos propios.
Explicar qué actuación concursal se pretende y con qué prueba.
Deudor persona jurídica
En una sociedad, la reapertura requiere conectar lo encontrado con la masa y con el cierre anterior.
El TRLC contempla la reapertura tras conclusión por liquidación o insuficiencia de masa cuando aparecen nuevos bienes. Se revisan titularidad, valor realizable, cargas y documentación: conocer un saldo antiguo no demuestra necesariamente que siga disponible.
La ley prevé una solicitud específica de acreedores insatisfechos dentro del año siguiente a esas causas de conclusión, con acciones concretas de reintegración o hechos relevantes para calificación, en los términos legales. Una sospecha genérica sobre el administrador no sustituye esa justificación.
Deudor persona física
La fecha del cierre puede decidir si se trata de reapertura o de un nuevo concurso.
El régimen de persona natural sitúa la reapertura dentro de los cinco años siguientes a la conclusión por liquidación o insuficiencia de masa; después, otra declaración tiene la consideración de nuevo concurso. Deben comprobarse causa y fechas, no sólo el tiempo desde que se dejó de pagar.
Si hubo exoneración del pasivo, se revisan la resolución y sus efectos. Reapertura, revocación de una exoneración y reclamación de una deuda no exonerada son cuestiones diferentes, con presupuestos propios.
Qué se presenta
La reapertura, cuando procede, se declara por el mismo órgano que conoció el concurso y en sus autos.
Se conectan los hechos nuevos con inventario y lista de acreedores anteriores. Pueden ser necesarios datos registrales, contratos, extractos o prueba sobre una transmisión, respetando la obtención lícita de la información.
Antes de actuar se valora si existe patrimonio recuperable y qué gastos puede exigir el procedimiento. No se promete cobrar por conseguir la reapertura. Se separan revisión del expediente, solicitud, eventual oposición y actuaciones posteriores.
Para aprovechar la consulta
Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.
Auto de conclusión y constancia de fechas.
Inventario, créditos e informes relevantes.
Prueba del bien u operación descubierto.
Crédito pendiente, representación y comunicaciones.
Un primer paso sencillo
No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.
Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.
Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.
El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.
Preguntas frecuentes
Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.
No. Una deuda pendiente no demuestra por sí sola los presupuestos de reapertura.
El TRLC prevé la reapertura en el mismo órgano y autos del concurso anterior cuando legalmente corresponde.
Pueden aparecer derechos o activos no realizados. Hay que probarlos y distinguir el cierre concursal de la liquidación societaria ordinaria.
No son decisiones equivalentes. Se revisan separadamente los efectos de la exoneración y los motivos legales que pudieran afectarla.
Empezamos por escucharte
El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.
WhatsApp 24h · 620 367 008Puedes dejarnos tu mensaje a cualquier hora.
Si prefieres el correo: info@rubenpolabogados.com
El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.