¿Quieres aclarar tu situación?Empieza contándonos qué ha pasado

Discapacidad · Protección patrimonial

Abogados para constituir un patrimonio protegido

Organiza bienes y apoyos pensando en las necesidades de la persona

¿Queréis reservar bienes para atender las necesidades de una persona con discapacidad? Un abogado puede ayudaros a definir qué aportar, quién administrará y qué controles deben quedar claros.

Con tus palabras Servicio por abogados colegiados Conoce los honorarios
Ilustración de una persona con una carpeta
Explícalo con tus palabrasNosotros te ayudamos a situar el primer paso.
Información para orientarte antes de contratar

Información para decidir

Cómo diseñar un patrimonio protegido útil

No es una cuenta de ahorro con otro nombre ni una sustitución de la capacidad de decidir. Los bienes quedan sujetos a una finalidad y a reglas específicas. La consulta civil debe coordinarse con los efectos tributarios sin prometer un ahorro fiscal universal.

01

Comprobar el supuesto

Acreditar discapacidad y normativa aplicable.

02

Escuchar y concretar necesidades

Respetar voluntad, deseos y preferencias con los apoyos necesarios.

03

Definir aportaciones

Inventariar bienes y estudiar su disponibilidad.

04

Formalizar la administración

Preparar documento, facultades y mecanismos de control.

Decisión personal

El patrimonio se organiza para la persona, no al margen de ella

La ley prevé requisitos de acceso y quién puede intervenir en la constitución.

Acreditación y apoyos

Debe comprobarse el grado y tipo de discapacidad exigido por la Ley 41/2003 y la documentación que lo acredita. Tener una medida de apoyo, una incapacidad laboral o una situación de dependencia no equivale automáticamente a cumplir esos requisitos.

Participación y alternativas

Se identifica qué puede decidir la persona y qué ayuda necesita para expresar su voluntad. Si el problema es la gestión cotidiana o prever apoyos futuros, pueden necesitarse instrumentos complementarios, no necesariamente este patrimonio.

Aportaciones

Lo aportado necesita un inventario y una finalidad clara

La utilidad depende de qué bienes se incluyen y de cómo permiten atender las necesidades previstas.

Constitución y aportaciones posteriores

La ley establece formalización en documento público y contempla supuestos judiciales específicos. También las aportaciones posteriores tienen requisitos de forma y consentimiento. La escritura debe identificar bienes y derechos, no dejar indeterminado qué queda afectado.

Titularidad y condiciones

Antes de aportar un inmueble se revisan propiedad, cargas, uso y gastos; con dinero, origen y disponibilidad. Se estudian condiciones admitidas y destino al extinguirse, respetando límites civiles y derechos de terceros. Las aportaciones no son un modo de ocultar bienes frente a acreedores.

Administración

Las reglas deben servir cuando llegue un gasto real

Hay que evitar facultades vagas que dificulten atender necesidades o controlar decisiones.

Quién actúa y hasta dónde

El documento determina administración, sustituciones y fiscalización. Se concretan gastos ordinarios, operaciones que exigen otra intervención y forma de conservar justificantes. Los controles deben proteger frente a abuso y conflicto de intereses, sin eliminar la voluntad de la persona beneficiaria.

Seguimiento y coste

Se revisan las obligaciones de información y supervisión, así como cambios y extinción. Antes del encargo se aclara si incluye diseño, coordinación notarial, aportaciones posteriores o controversias. Notaría, impuestos y asesoramiento fiscal no se dan por incluidos en los honorarios civiles.

Para aprovechar la consulta

Documentos para empezar

Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.

  1. 01

    Acreditación

    Resolución o certificado de discapacidad vigente.

  2. 02

    Voluntad y necesidades

    Preferencias y gastos que se desea atender.

  3. 03

    Bienes propuestos

    Títulos, cargas, saldos y personas aportantes.

  4. 04

    Apoyos existentes

    Poderes, resoluciones y escrituras previas.

Un primer paso sencillo

Nos cuentas, lo situamos y decides.

No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.

01

Cuéntanos tu situación

Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.

02

Conoce al profesional y las condiciones

Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.

03

Decide cómo seguir

El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.

Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes

Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.

¿Hace falta tener curador?

No debe confundirse patrimonio protegido con curatela. Se analiza la situación de la persona y los apoyos que necesite para este acto.

¿Podemos aportar varias personas?

La ley admite aportaciones de personas con interés legítimo con los requisitos y consentimientos previstos. Cada aportación debe documentarse correctamente.

¿El dinero queda bloqueado para siempre?

La finalidad es atender necesidades de la persona. Su utilización depende de la ley y de reglas de administración bien diseñadas, no de una prohibición universal de gastar.

¿Siempre reduce impuestos?

No. Beneficios, límites y obligaciones dependen del aportante, beneficiario y operación. Se necesita revisar el tratamiento fiscal concreto.

Empezamos por escucharte

Cuéntanos qué necesidades y bienes queréis organizar

El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.

WhatsApp 24h · 620 367 008Puedes dejarnos tu mensaje a cualquier hora.

Si prefieres el correo: info@rubenpolabogados.com

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Contar qué duda quieres resolver
  • Indicar si has recibido una comunicación

El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.

WhatsApp 24h

RUBENPOL Abogados

¿Qué necesitas?

Contacto

Si prefieres explicarnos tu caso, elige cómo contactar.

Puedes dejar tu mensaje de WhatsApp a cualquier hora.