Escuchar y concretar
Identificar preferencias, decisiones pendientes y ajustes de comunicación necesarios.
Familia · Medidas judiciales de apoyo
Necesitar ayuda para comprender una operación o gestionar ciertos asuntos no significa perder todos los derechos. Las medidas de apoyo deben ajustarse a necesidades concretas y respetar la voluntad, deseos y preferencias de la persona. Antes de pedir una medida judicial se revisan sus previsiones y los apoyos que ya funcionan.

Empecemos por lo que te preocupa
Información para decidir
La asistencia jurídica debe facilitar la participación de la persona. El objetivo del encargo es valorar un apoyo necesario y proporcionado, no sustituir todas sus decisiones.
Identificar preferencias, decisiones pendientes y ajustes de comunicación necesarios.
Examinar poderes, medidas voluntarias, guarda de hecho y resoluciones anteriores.
Relacionar documentación social y sanitaria con las funciones de apoyo propuestas.
Plantear alcance, personas idóneas, controles y revisión de las medidas solicitadas.
Persona
Un porcentaje administrativo de discapacidad no define por sí solo el apoyo civil necesario.
Importa explicar en qué decisiones se necesita ayuda, qué puede hacer la persona por sí misma y qué ajustes permiten su participación. La resolución no puede consistir en una privación genérica de derechos.
La representación es excepcional y exige justificar los actos en que resulte imprescindible. La curatela no convierte automáticamente al curador en sustituto para cualquier asunto personal o económico.
Apoyos existentes
Las medidas voluntarias tienen un papel preferente en el sistema de apoyos.
Debe comprobarse qué decidió la persona, si el instrumento está vigente y si cubre la necesidad actual. Un poder preventivo no debe ignorarse al proponer una medida judicial.
La ayuda informal puede ser suficiente en determinadas circunstancias. La necesidad de una autorización concreta no implica siempre establecer una curatela amplia y permanente.
Tramitación
La LJV regula el expediente de provisión de medidas estables.
Se acompañan documentos sobre la necesidad de apoyo y el dictamen social y sanitario previsto legalmente. La persona debe poder comprender el expediente, participar y ser escuchada con las adaptaciones necesarias.
La oposición a las medidas puede cerrar el expediente voluntario y dar paso al proceso contencioso. Las medidas se revisan periódicamente y ante cambios; no deben presentarse como una decisión inmutable.
Para aprovechar la consulta
Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.
Poderes, escrituras de apoyo y propuestas de personas de confianza.
Informes sociales y sanitarios pertinentes para las decisiones afectadas.
Descripción de ayuda familiar o profesional y de lo que funciona o resulta insuficiente.
Operaciones pendientes y medidas judiciales existentes, si las hay.
Un primer paso sencillo
No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.
Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.
Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.
El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.
Preguntas frecuentes
Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.
El sistema civil vigente se centra en apoyos para ejercer la capacidad jurídica. La resolución debe respetar derechos y delimitar la asistencia necesaria, con representación solo en supuestos excepcionales.
La LJV identifica a las personas legitimadas, incluida la propia persona y determinados familiares. Otras personas pueden poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.
La LO 1/2025 exceptúa estos procesos del requisito de negociación previa. La participación de la persona y la justificación de las medidas siguen siendo necesarias.
Bajo el Código Civil común, el plazo ordinario máximo es de tres años y puede ampliarse excepcionalmente, de forma motivada, hasta seis. También procede revisar ante cambios que lo requieran.
Empezamos por escucharte
El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.
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El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.