Reconstruir la filiación
Revisar nacimiento, progenitores y datos registrales.
Orientación jurídica
El lugar de nacimiento debe contrastarse con la filiación
Nacer en España no atribuye siempre nacionalidad española. En ciertos casos, la ley permite declarar la nacionalidad con valor de simple presunción si se acredita el supuesto legal y la legislación que afecta al menor.

Empecemos por lo que te preocupa
Información para decidir
El abogado estudia la filiación, la nacionalidad de los progenitores y la transmisión de nacionalidad extranjera para preparar el expediente registral adecuado.
Revisar nacimiento, progenitores y datos registrales.
Comprobar atribución de nacionalidad extranjera en el caso.
Ordenar certificados y acreditación jurídica necesaria.
Responder requerimientos o valorar la impugnación.
Acceso
El Código Civil contempla supuestos concretos para personas nacidas en España.
La falta de atribución de nacionalidad por sus legislaciones exige un análisis individual; no basta consultar una lista informal de países.
La filiación no determinada y otros casos tienen requisitos distintos. La vía debe elegirse según los hechos que consten inscritos.
Documentación
La nacionalidad de los padres no siempre determina por sí sola el resultado.
Puede ser relevante para explicar si la legislación transmite la nacionalidad; su contenido debe referirse al supuesto concreto.
No tener pasaporte o no estar inscrito en un consulado no demuestra necesariamente carecer de nacionalidad: hay que distinguir adquisición y documentación.
Expediente
La petición debe unir hechos, fundamento y prueba coherentes.
Revisa qué documento falta, si necesita traducción o legalización y el plazo concedido.
La simple presunción no es la nacionalidad por residencia ni por opción. Si el supuesto no concurre, debe estudiarse la situación documental del menor por otra vía.
Para aprovechar la consulta
Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.
Certificación española y datos de inscripción.
Identidad, nacionalidades y filiación.
Certificados o documentos oficiales pertinentes.
Solicitud, requerimientos y resoluciones con su notificación.
Un primer paso sencillo
No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.
Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.
Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.
El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.
Preguntas frecuentes
Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.
No. El Código Civil establece supuestos concretos; el nacimiento en territorio español por sí solo no basta.
No sustituye el estudio de las leyes aplicables, su vigencia y la filiación del menor.
No. Una persona puede adquirir nacionalidad por ley y no haber obtenido aún un documento que la acredite.
No automáticamente. Los efectos sobre la residencia de familiares requieren un análisis y, en su caso, un procedimiento propio.
Empezamos por escucharte
El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.
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El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.