¿Necesitas empezar de nuevo con tus deudas?Empieza contándonos qué ha pasado

Segunda Oportunidad · Sevilla

Abogados de Segunda Oportunidad en Sevilla. Entiende tus opciones.

Si en Sevilla estás intentando atender deudas mientras cambian los ingresos o los gastos de casa, puede que necesites dejar de analizar cada cuota por separado. Una revisión de Segunda Oportunidad debe explicar cómo has llegado a esa situación y qué documentos la acreditan. Conviene incluir préstamos, acuerdos posteriores y cualquier reclamación abierta. Si además buscas información sobre justicia gratuita, hay una vía pública con sus propias condiciones. Preparar ambos aspectos con orden permite consultar con mayor claridad, tanto si vives en la capital como en otro municipio de la provincia.

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Información para orientarte antes de contratar

Información para decidir

Cómo te ayuda un abogado de segunda oportunidad.

La Ley de Segunda Oportunidad permite solicitar judicialmente la exoneración de pasivo insatisfecho cuando una persona física cumple los requisitos. No consiste en rellenar un formulario ni en dejar de pagar por decisión propia.

El abogado estudia si la vía encaja contigo, qué créditos podrían quedar afectados y qué consecuencias tendría para tus bienes y las personas que hayan firmado contigo.

01

Reconstruir la situación económica

Se ordenan acreedores, cantidades, ingresos, gastos, patrimonio y procedimientos abiertos. Las deudas discutidas o públicas también deben identificarse, aunque todavía falte algún certificado.

02

Comprobar insolvencia y buena fe

Se revisa la imposibilidad de cumplir regularmente las obligaciones y las circunstancias que pueden impedir la exoneración. La conducta, la información facilitada y los antecedentes relevantes necesitan un análisis documentado.

03

Comparar plan de pagos y liquidación

El profesional explica ambas vías, su viabilidad y sus consecuencias. Si no hay bienes suficientes, se estudia el régimen de concurso sin masa: esa situación tampoco convierte la exoneración en automática.

04

Preparar y seguir la solicitud

Una vez contratado, el abogado prepara las actuaciones de su encargo, atiende requerimientos y valora posibles oposiciones. La resolución debe identificar qué créditos se exoneran y qué obligaciones permanecen.

Antes de tomar una decisión

Qué conviene saber sobre la segunda oportunidad.

Los efectos dependen de tu situación y de la vía elegida. Estos son los puntos que interesa aclarar antes de presentar la solicitud.

Requisitos: algo más que tener deudas

La exoneración está prevista para el deudor persona física de buena fe en el marco concursal. La ley contempla circunstancias que pueden impedirla: determinados antecedentes, sanciones, conductas y falta de colaboración, entre otras. Su aplicación exige revisar el caso y la jurisprudencia. Ocultar bienes, acreedores o información dificulta esa valoración; conviene reconstruir lo ocurrido con datos completos desde el principio.

Plan de pagos sin liquidación previa

Esta vía permite proponer un plan conforme a las exigencias legales, sin liquidar previamente el patrimonio. No significa elegir una cuota libremente ni garantizar la conservación de todos los bienes. Hay que estudiar los ingresos previsibles, las obligaciones no exonerables, la vivienda y la posición de los acreedores. El abogado debe explicar cuándo la exoneración es provisional y qué se necesita para obtener la definitiva.

Liquidación y concurso sin masa

La liquidación supone realizar los bienes en los términos del procedimiento. Cuando no existe masa suficiente se aplica un régimen específico, con posibilidad de actuaciones de los acreedores y revisión judicial de los requisitos. Que no tengas vivienda ni ahorros no basta para afirmar que las deudas desaparecerán. La documentación sobre patrimonio, ingresos y obligaciones sigue siendo necesaria para preparar y justificar la solicitud.

Deudas que no desaparecen sin más

La ley establece exclusiones, como las obligaciones por alimentos, ciertas responsabilidades por daños o delito y deudas garantizadas dentro de los límites legales. El crédito público requiere además considerar la jurisprudencia vigente. El abogado debe identificar cada crédito, su clasificación y su tratamiento: no sirve una promesa genérica de borrar todas las deudas ni una lista incompleta que deje acreedores fuera del estudio.

Ley Concursal: exoneración del pasivo insatisfecho (abre otra pestaña)

Hacienda, Seguridad Social y otras administraciones

Crédito público: hay que revisar cada deuda.

La doctrina del Tribunal Supremo de febrero de 2026 obliga a mirar quién es el acreedor y cómo se clasifica el crédito. No basta con prometer una cifra de cancelación.

El límite no se aplica a todo de la misma manera

El Supremo distingue los créditos públicos subordinados del resto: la limitación del artículo 489.1.5.º no alcanza a los subordinados. Para los demás, interpreta la exoneración parcial para toda clase de crédito de Derecho público, no solo el recaudado por la AEAT o la Seguridad Social. La clasificación del crédito y las restantes exclusiones legales deben estudiarse en el caso concreto.

El cálculo se hace por acreedor público

Según esa doctrina, para el crédito al que se aplica el límite se exonera íntegramente el primer tramo de 5.000 euros y el 50 % de lo que excede, hasta un máximo de 10.000 euros exonerados por acreedor público. Se comprueban naturaleza, clasificación, acreedor y requisitos. La ley reserva la exoneración del crédito público a la primera exoneración: las sucesivas no incluyen crédito público.

La resolución debe concretar los créditos

El deudor debe detallar todas sus deudas y el órgano judicial identificar las exoneradas. Por eso conviene conseguir certificados con conceptos, períodos e importes, y no limitarse a una suma aproximada. La información completa permite valorar el alcance de la solicitud y qué obligaciones permanecerían después.

Tribunal Supremo: criterios sobre exoneración, febrero de 2026 (abre otra pestaña) Ley Concursal: exoneración del pasivo insatisfecho (abre otra pestaña)

Lo importante en tu situación

Orientación y preparación de tu expediente.

Los recursos de orientación pueden ayudarte a situar la consulta. El análisis de insolvencia, la solicitud judicial y la contratación del servicio son pasos diferenciados.

Orientación colegial con una referencia provincial

Los estatutos publicados oficialmente sitúan el ámbito del Colegio de Abogados de Sevilla en el conjunto de la provincia. Esa referencia no significa que cualquier actuación se presente en la misma oficina o que todos los procedimientos correspondan a la capital. Al buscar orientación, comunica tu municipio y el órgano judicial que figure en las notificaciones, si lo hay. La Junta de Andalucía publica el procedimiento de asistencia jurídica gratuita para consultar el cauce y preparar la solicitud. Estos recursos ayudan a preparar y encauzar la petición de asistencia jurídica gratuita.

Cuando los gastos familiares y las deudas se han mezclado

Si ha habido una separación, un cambio de vivienda o una reorganización de los pagos de casa, reúne los documentos que expliquen esa etapa. Distingue quién figura en cada préstamo, qué acuerdos existen y quién está realizando los pagos. No conviertas un reparto informal de gastos en una conclusión sobre la responsabilidad contractual. Para facilitar la revisión, prepara una cronología breve y conserva los acuerdos completos, no solo el apartado que recuerdas. El abogado podrá estudiar cómo encajan las obligaciones con tu situación personal y qué datos necesita, evitando basar el análisis únicamente en quién abonó la última cuota.

Explicar lo que quieres solicitar antes de rellenar formularios

Una carpeta económica puede servir de apoyo a distintas gestiones, pero cada solicitud necesita identificar su finalidad. Si buscas justicia gratuita, describe el asunto para el que necesitas asistencia y sigue las instrucciones oficiales sobre documentación. Si lo que estás preparando es el estudio de Segunda Oportunidad, añade la relación de acreedores, bienes y procedimientos que deberá revisar el abogado. Marca los datos confirmados y los que aún faltan. Esta separación permite que una misma nómina o un contrato se utilicen con sentido, sin confundir la solicitud de ayuda para la defensa con una petición judicial sobre las deudas.

Junta de Andalucía: procedimiento de asistencia jurídica gratuita (abre otra pestaña) BOJA: estatutos y ámbito territorial del Colegio de Abogados de Sevilla (abre otra pestaña)

A tu ritmo, con el siguiente paso claro

Nos cuentas, lo situamos y decides.

Para empezar no necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica lo que ha ocurrido y qué te gustaría aclarar. Si hay una notificación, su fecha es importante.

La modalidad de atención y la disponibilidad del profesional se confirman antes de contratar.

01

Cuéntanos tu situación

Recibimos tu consulta, tu localidad y la fase en la que te encuentras. Con esa información comprobamos la disponibilidad de un abogado para estudiar el asunto.

02

Conoce el trabajo y los honorarios

Antes de contratar se identifica al profesional y se concretan el alcance, las fases, los honorarios y los posibles gastos. Podrás preguntar qué incluye cada actuación.

03

El abogado lleva el encargo

El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, te indicará qué necesita y cómo avanzar.

Para aprovechar la consulta

Qué documentación suele ayudar al estudio inicial.

No hace falta tenerlo todo para escribirnos. Puedes empezar contando qué documentos tienes y cuáles faltan.

  1. 01

    Listado completo de deudas

    Acreedor, origen, importe, vencimientos y garantías. Añade certificados de deuda pública, contratos y datos de los procedimientos abiertos. No omitas una obligación por estar discutiéndola.

  2. 02

    Ingresos, gastos y actividad

    Nóminas, prestaciones, actividad profesional y gastos familiares. Las declaraciones tributarias exigibles y su período se concretarán según la vía elegida.

  3. 03

    Bienes y responsabilidades compartidas

    Vivienda, vehículos, cuentas y otros bienes, con sus cargas. Indica avales, cotitulares y régimen económico matrimonial para valorar a quién afecta cada obligación.

  4. 04

    Antecedentes y comunicaciones

    Resoluciones, embargos, acuerdos, concursos anteriores y otros datos relevantes. El abogado te dirá qué certificados faltan y cómo completar el expediente.

Preguntas frecuentes

Tus dudas sobre segunda oportunidad en Sevilla.

Respuestas para situar la consulta, sin complicarte el primer paso.

Información general actualizada el 6 de septiembre de 2026. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.

¿Los recursos colegiales de Sevilla se refieren únicamente a la capital?

El ámbito provincial del Colegio de Sevilla está recogido en sus estatutos oficiales. Aun así, al pedir orientación debes facilitar tu municipio y los datos del asunto para confirmar el punto y cauce adecuados. No todas las actuaciones tienen por qué realizarse en el mismo lugar.

¿Tener varias cuotas impagadas basta para que me concedan justicia gratuita?

No puede deducirse la concesión únicamente del número de impagos. La solicitud de asistencia se valora conforme a sus requisitos y a la documentación personal y económica que corresponda. Por otro lado, el abogado estudiará las deudas y demás circunstancias para valorar la Segunda Oportunidad. Reúne los justificantes de ingresos actuales y explica los cambios que han hecho difícil atender esas cuotas.

¿La Ley de Segunda Oportunidad sirve para particulares y autónomos?

La exoneración se dirige a personas físicas, sean o no empresarias, que cumplan los presupuestos y requisitos legales. No es un mecanismo de cancelación automática para sociedades. Si has sido autónomo, además de tus deudas personales habrá que ordenar las relacionadas con la actividad, posibles avales y obligaciones públicas. El abogado determinará la vía concursal aplicable y qué información necesita para estudiar tu situación.

¿Es obligatorio negociar antes con todos mis acreedores?

El régimen vigente de exoneración no impone el antiguo acuerdo extrajudicial de pagos como paso general obligatorio. Eso no significa que negociar nunca sea útil ni que todos los asuntos sigan el mismo procedimiento. El abogado comparará una solución negociada con la vía concursal y comprobará los requisitos de la actuación concreta, sin confundir los trámites de una reclamación civil con los de la segunda oportunidad.

¿Puedo conservar la vivienda si solicito la segunda oportunidad?

Puede estudiarse la vía de un plan de pagos sin liquidación previa, pero conservar la vivienda no es un resultado garantizado. Importan su valor, la hipoteca, la cuota, los ingresos, las otras deudas y los derechos de los acreedores. La exoneración no elimina sin más una garantía hipotecaria. El abogado debe comparar escenarios y explicar las consecuencias de cada alternativa antes de elegir la vía.

¿Cuánto dura un procedimiento de segunda oportunidad?

No hay una duración total única: influyen la vía, la documentación, la existencia de bienes y las posibles oposiciones. El plan de pagos tiene una duración general legal de tres años y de cinco en determinados supuestos, como cuando no se realiza la vivienda habitual; ese plazo se cuenta desde su aprobación judicial y no equivale al tiempo total de tramitación. Conviene distinguir preparación, concurso y exoneración.

¿La exoneración también libera a mi avalista o a mi pareja?

No se extiende automáticamente a otras personas. Los acreedores conservan sus derechos frente a obligados solidarios, fiadores y avalistas en los términos legales. Tampoco debe suponerse que la exoneración de un cónyuge libera al otro de las deudas que le correspondan. Identificar quién firmó y con qué responsabilidad es esencial para estudiar las consecuencias familiares y patrimoniales del procedimiento.

¿Cuánto cuesta tramitar la segunda oportunidad?

El coste depende de la vía, la complejidad y las actuaciones necesarias. Pide un presupuesto que distinga honorarios de abogado, procurador y otros gastos cuando correspondan, y que indique qué sucede si hay oposición, incidentes o recursos. El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte el asunto; antes de contratar se concretan su identidad, el alcance y la forma de pago.

Empezamos por escucharte

No necesitas saber por dónde empezar. Cuéntanos qué te preocupa.

El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.

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Si prefieres el correo: info@rubenpolabogados.com

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente tu situación
  • Contar qué duda quieres resolver
  • Indicar si has recibido una resolución o comunicación

El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.

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