Reconstruir la situación económica
Se ordenan acreedores, cantidades, ingresos, gastos, patrimonio y procedimientos abiertos. Las deudas discutidas o públicas también deben identificarse, aunque todavía falte algún certificado.
Segunda Oportunidad · A Coruña
Si vives en A Coruña y has llegado al punto de usar un crédito para pagar otro, quizá lo que necesitas sea poner todas las deudas sobre la mesa. Una revisión jurídica permite estudiar tu situación completa, no solo el recibo que más preocupa este mes. Para empezar resulta útil separar contratos, cantidades pendientes, ingresos y comunicaciones judiciales. Si además te preocupa cómo afrontar el coste de la defensa, puedes consultar la vía pública de orientación y justicia gratuita, con sus propios requisitos y solicitud.

Empecemos por lo que te preocupa
Información para decidir
La Ley de Segunda Oportunidad permite solicitar judicialmente la exoneración de pasivo insatisfecho cuando una persona física cumple los requisitos. No consiste en rellenar un formulario ni en dejar de pagar por decisión propia.
El abogado estudia si la vía encaja contigo, qué créditos podrían quedar afectados y qué consecuencias tendría para tus bienes y las personas que hayan firmado contigo.
Se ordenan acreedores, cantidades, ingresos, gastos, patrimonio y procedimientos abiertos. Las deudas discutidas o públicas también deben identificarse, aunque todavía falte algún certificado.
Se revisa la imposibilidad de cumplir regularmente las obligaciones y las circunstancias que pueden impedir la exoneración. La conducta, la información facilitada y los antecedentes relevantes necesitan un análisis documentado.
El profesional explica ambas vías, su viabilidad y sus consecuencias. Si no hay bienes suficientes, se estudia el régimen de concurso sin masa: esa situación tampoco convierte la exoneración en automática.
Una vez contratado, el abogado prepara las actuaciones de su encargo, atiende requerimientos y valora posibles oposiciones. La resolución debe identificar qué créditos se exoneran y qué obligaciones permanecen.
Antes de tomar una decisión
Los efectos dependen de tu situación y de la vía elegida. Estos son los puntos que interesa aclarar antes de presentar la solicitud.
La exoneración está prevista para el deudor persona física de buena fe en el marco concursal. La ley contempla circunstancias que pueden impedirla: determinados antecedentes, sanciones, conductas y falta de colaboración, entre otras. Su aplicación exige revisar el caso y la jurisprudencia. Ocultar bienes, acreedores o información dificulta esa valoración; conviene reconstruir lo ocurrido con datos completos desde el principio.
Esta vía permite proponer un plan conforme a las exigencias legales, sin liquidar previamente el patrimonio. No significa elegir una cuota libremente ni garantizar la conservación de todos los bienes. Hay que estudiar los ingresos previsibles, las obligaciones no exonerables, la vivienda y la posición de los acreedores. El abogado debe explicar cuándo la exoneración es provisional y qué se necesita para obtener la definitiva.
La liquidación supone realizar los bienes en los términos del procedimiento. Cuando no existe masa suficiente se aplica un régimen específico, con posibilidad de actuaciones de los acreedores y revisión judicial de los requisitos. Que no tengas vivienda ni ahorros no basta para afirmar que las deudas desaparecerán. La documentación sobre patrimonio, ingresos y obligaciones sigue siendo necesaria para preparar y justificar la solicitud.
La ley establece exclusiones, como las obligaciones por alimentos, ciertas responsabilidades por daños o delito y deudas garantizadas dentro de los límites legales. El crédito público requiere además considerar la jurisprudencia vigente. El abogado debe identificar cada crédito, su clasificación y su tratamiento: no sirve una promesa genérica de borrar todas las deudas ni una lista incompleta que deje acreedores fuera del estudio.
Ley Concursal: exoneración del pasivo insatisfecho (abre otra pestaña)
Hacienda, Seguridad Social y otras administraciones
La doctrina del Tribunal Supremo de febrero de 2026 obliga a mirar quién es el acreedor y cómo se clasifica el crédito. No basta con prometer una cifra de cancelación.
El Supremo distingue los créditos públicos subordinados del resto: la limitación del artículo 489.1.5.º no alcanza a los subordinados. Para los demás, interpreta la exoneración parcial para toda clase de crédito de Derecho público, no solo el recaudado por la AEAT o la Seguridad Social. La clasificación del crédito y las restantes exclusiones legales deben estudiarse en el caso concreto.
Según esa doctrina, para el crédito al que se aplica el límite se exonera íntegramente el primer tramo de 5.000 euros y el 50 % de lo que excede, hasta un máximo de 10.000 euros exonerados por acreedor público. Se comprueban naturaleza, clasificación, acreedor y requisitos. La ley reserva la exoneración del crédito público a la primera exoneración: las sucesivas no incluyen crédito público.
El deudor debe detallar todas sus deudas y el órgano judicial identificar las exoneradas. Por eso conviene conseguir certificados con conceptos, períodos e importes, y no limitarse a una suma aproximada. La información completa permite valorar el alcance de la solicitud y qué obligaciones permanecerían después.
Tribunal Supremo: criterios sobre exoneración, febrero de 2026 (abre otra pestaña) Ley Concursal: exoneración del pasivo insatisfecho (abre otra pestaña)
Lo importante en tu situación
Los recursos de orientación pueden ayudarte a situar la consulta. El análisis de insolvencia, la solicitud judicial y la contratación del servicio son pasos diferenciados.
El Colegio de la Abogacía de A Coruña publica las instrucciones para solicitar asistencia jurídica gratuita y los impresos correspondientes. Su información de presentación pide reunir la documentación en un único PDF cuando se utilice el canal electrónico indicado. Antes de enviarlo, comprueba que las páginas sean legibles, estén completas y permitan identificar cada documento. Como preparación práctica, puedes añadir un índice que separe datos personales, situación económica y asunto para el que necesitas asistencia. El servicio colegial orienta sobre el acceso a la asistencia jurídica gratuita.
Si una financiera dejó de escribirte y ahora reclama otra empresa, guarda las cartas de ambas y el contrato de origen. Prepara una fila por deuda con el acreedor inicial, quien reclama actualmente, la referencia del contrato y la última cantidad que puedes documentar. Evita sumar dos veces el mismo préstamo porque aparezca con nombres distintos. Tampoco hace falta adivinar un saldo: identifica qué dato está pendiente de confirmar. Este trabajo facilita que el abogado compruebe quién reclama cada cantidad y qué documentación falta para valorar el conjunto, sin confundir una nueva carta con una nueva obligación.
Para una primera valoración en A Coruña, una nota breve puede contar cuándo comenzaron las dificultades, qué cambió en tus ingresos y qué pagos ya no puedes sostener. Después, respáldala con los documentos disponibles. Si tus papeles están repartidos entre correo electrónico, aplicaciones y cartas, conserva la fecha y el origen de cada uno al reunirlos. Separa la solicitud de justicia gratuita del expediente sobre insolvencia: responden a preguntas distintas. La primera estudia el acceso a determinadas prestaciones de asistencia; el segundo requiere examinar deudas, bienes y circunstancias personales para decidir qué actuación jurídica tiene sentido.
ICACOR: asistencia jurídica gratuita (abre otra pestaña) ICACOR: información para presentar la solicitud (abre otra pestaña)
A tu ritmo, con el siguiente paso claro
Para empezar no necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica lo que ha ocurrido y qué te gustaría aclarar. Si hay una notificación, su fecha es importante.
La modalidad de atención y la disponibilidad del profesional se confirman antes de contratar.
Recibimos tu consulta, tu localidad y la fase en la que te encuentras. Con esa información comprobamos la disponibilidad de un abogado para estudiar el asunto.
Antes de contratar se identifica al profesional y se concretan el alcance, las fases, los honorarios y los posibles gastos. Podrás preguntar qué incluye cada actuación.
El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, te indicará qué necesita y cómo avanzar.
Para aprovechar la consulta
No hace falta tenerlo todo para escribirnos. Puedes empezar contando qué documentos tienes y cuáles faltan.
Acreedor, origen, importe, vencimientos y garantías. Añade certificados de deuda pública, contratos y datos de los procedimientos abiertos. No omitas una obligación por estar discutiéndola.
Nóminas, prestaciones, actividad profesional y gastos familiares. Las declaraciones tributarias exigibles y su período se concretarán según la vía elegida.
Vivienda, vehículos, cuentas y otros bienes, con sus cargas. Indica avales, cotitulares y régimen económico matrimonial para valorar a quién afecta cada obligación.
Resoluciones, embargos, acuerdos, concursos anteriores y otros datos relevantes. El abogado te dirá qué certificados faltan y cómo completar el expediente.
Cada duda, en su lugar
Si el problema es un contrato o una cantidad incorrecta, puede hacer falta revisar esa deuda. Si afecta al conjunto de tus obligaciones, conviene una valoración de insolvencia.
Preguntas frecuentes
Respuestas para situar la consulta, sin complicarte el primer paso.
Información general actualizada el 6 de septiembre de 2026. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.
El ICACOR ofrece información y formularios de asistencia jurídica gratuita. Explica que la consulta se refiere a una posible Segunda Oportunidad y si existe ya alguna actuación judicial. No basta con indicar que debes dinero: para estudiar la solicitud de ayuda harán falta los datos económicos y personales que correspondan. Conviene preparar esa documentación y el resumen de las deudas por separado, aunque algunos justificantes puedan servir en ambos expedientes.
Puedes empezar con la información que tengas, señalando claramente las cantidades pendientes de confirmar. Aporta el último recibo o reclamación de cada contrato y explica si el acreedor ha cambiado. No conviertas una estimación en un saldo certificado ni descartes una deuda porque haya dejado de llegar correspondencia. La primera revisión servirá, entre otras cosas, para decidir qué justificantes conviene recuperar antes de preparar una actuación formal.
La exoneración se dirige a personas físicas, sean o no empresarias, que cumplan los presupuestos y requisitos legales. No es un mecanismo de cancelación automática para sociedades. Si has sido autónomo, además de tus deudas personales habrá que ordenar las relacionadas con la actividad, posibles avales y obligaciones públicas. El abogado determinará la vía concursal aplicable y qué información necesita para estudiar tu situación.
El régimen vigente de exoneración no impone el antiguo acuerdo extrajudicial de pagos como paso general obligatorio. Eso no significa que negociar nunca sea útil ni que todos los asuntos sigan el mismo procedimiento. El abogado comparará una solución negociada con la vía concursal y comprobará los requisitos de la actuación concreta, sin confundir los trámites de una reclamación civil con los de la segunda oportunidad.
Puede estudiarse la vía de un plan de pagos sin liquidación previa, pero conservar la vivienda no es un resultado garantizado. Importan su valor, la hipoteca, la cuota, los ingresos, las otras deudas y los derechos de los acreedores. La exoneración no elimina sin más una garantía hipotecaria. El abogado debe comparar escenarios y explicar las consecuencias de cada alternativa antes de elegir la vía.
No hay una duración total única: influyen la vía, la documentación, la existencia de bienes y las posibles oposiciones. El plan de pagos tiene una duración general legal de tres años y de cinco en determinados supuestos, como cuando no se realiza la vivienda habitual; ese plazo se cuenta desde su aprobación judicial y no equivale al tiempo total de tramitación. Conviene distinguir preparación, concurso y exoneración.
No se extiende automáticamente a otras personas. Los acreedores conservan sus derechos frente a obligados solidarios, fiadores y avalistas en los términos legales. Tampoco debe suponerse que la exoneración de un cónyuge libera al otro de las deudas que le correspondan. Identificar quién firmó y con qué responsabilidad es esencial para estudiar las consecuencias familiares y patrimoniales del procedimiento.
El coste depende de la vía, la complejidad y las actuaciones necesarias. Pide un presupuesto que distinga honorarios de abogado, procurador y otros gastos cuando correspondan, y que indique qué sucede si hay oposición, incidentes o recursos. El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte el asunto; antes de contratar se concretan su identidad, el alcance y la forma de pago.
Empezamos por escucharte
El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.
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El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.