Identificar la relación
Comprobar si se trata de empleo ordinario o de un régimen especial.
Laboral · Actividad simultánea
Aclara qué limita tu contrato antes de aceptar otra actividad
¿Te ofrecen otro trabajo y tu contrato exige exclusividad? Hay que distinguir la plena dedicación pactada de la competencia desleal y comprobar cómo puedes actuar sin dar por terminada tu relación laboral.

Empecemos por lo que te preocupa
Información para decidir
La consulta se centra en la actividad que quieres realizar mientras sigues contratado. No es lo mismo limitar un segundo empleo ahora que prohibir competir después de la salida o exigir permanencia por una formación.
Comprobar si se trata de empleo ordinario o de un régimen especial.
Revisar anexos, cambios y contraprestación.
Precisar funciones, clientes, horarios y posible concurrencia.
Valorar comunicación, negociación o defensa con sus costes.
Qué se ha acordado
La palabra exclusividad no resuelve por sí sola el alcance ni la validez del pacto.
El artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores vincula la plena dedicación a una compensación económica expresa. Se examina cómo se acordó, dónde aparece y qué cantidades se han abonado; un salario alto no sustituye automáticamente ese análisis.
Conviene describir para quién trabajarías, qué funciones realizarías y si utilizarías medios o información de la empresa. La ausencia de un pacto válido no convierte en lícita cualquier competencia desleal ni elimina los deberes de confidencialidad.
Antes de cambiar
Hay que diferenciar la continuidad del contrato del cese de la compensación vinculada a la plena dedicación.
Para el supuesto regulado de plena dedicación compensada, el Estatuto permite al trabajador recuperar la libertad para otro empleo mediante comunicación escrita con treinta días de preaviso, perdiendo la compensación u otros derechos asociados. Antes de usar esta vía se confirma que el acuerdo y la relación encajan en ese supuesto.
Puede estudiarse una autorización delimitada por actividad o una modificación del pacto. Debe quedar claro qué se permite, desde cuándo y qué sucede con la retribución. Una conversación informal o el silencio de un responsable no equivalen necesariamente a una autorización suficiente.
Si ya existe disputa
Una carta por incumplimiento puede acompañarse de una sanción, un despido o una petición económica, con vías diferentes.
Se contrastan el pacto, las nóminas, las autorizaciones y la actividad atribuida. La empresa puede invocar varios incumplimientos; la defensa debe contestar cada uno, sin asumir que toda cláusula permite reclamar cualquier penalización.
La revisión inicial puede limitarse a un informe o una comunicación. Negociación, impugnación de sanciones y defensa frente a una demanda se presupuestan de forma diferenciada. Si recibes una notificación, indica cuándo llegó: no esperes a resolver la negociación para comprobar el plazo de respuesta.
Para aprovechar la consulta
Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.
Incluye el pacto firmado y sus modificaciones.
Permiten identificar la compensación y su evolución.
Oferta, funciones y fecha prevista de comienzo.
Autorizaciones, advertencias o reclamaciones completas.
Un primer paso sencillo
No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.
Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.
Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.
El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.
Preguntas frecuentes
Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.
No basta con la firma. Deben comprobarse el contenido, la compensación y las normas aplicables a la relación.
No lo des por hecho. Aunque se discuta la plena dedicación, pueden seguir operando la prohibición de concurrencia desleal y otros deberes.
La comunicación del artículo 21.3 se refiere al pacto de plena dedicación, no a una baja voluntaria. Su redacción debe evitar confundir ambas decisiones.
No. La no competencia postcontractual tiene requisitos propios y se revisa en su servicio específico.
Empezamos por escucharte
El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.
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Si prefieres el correo: info@rubenpolabogados.com
El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.