Verificar el programa
Comprobar estudios superiores o formación sanitaria especializada y autorización del titular.
Extranjería · Tu siguiente paso
Prepara la autorización familiar adecuada a tus estudios.
¿Vas a estudiar en España y quieres venir con tu pareja o tus hijos? Revisemos el programa, el vínculo familiar y la vía para acompañarte.

Empecemos por lo que te preocupa
Información para decidir
La estancia de familiares de estudiantes no es la reagrupación familiar de una persona residente. El Reglamento vigente delimita los estudios y familiares que pueden acogerse a esta vía, la documentación necesaria y sus efectos. Conviene comprobarlo antes de organizar viaje, vivienda o trabajo.
Comprobar estudios superiores o formación sanitaria especializada y autorización del titular.
Revisar quién puede acompañar y los documentos familiares válidos.
Justificar sostenimiento de la unidad familiar y cobertura exigible.
Valorar vía consular o desde España, vigencia y trámites de cada familiar.
Quién puede acogerse
Hay que empezar por la autorización del estudiante.
El artículo 56 se refiere a familiares de titulares de estancia por estudios superiores y contempla también formación sanitaria especializada. No debe extenderse sin más a cualquier curso de idiomas, actividad formativa o estancia de corta duración.
Se estudian cónyuge, pareja registrada o estable acreditada e hijos dentro de los supuestos previstos. Para hijos mayores existen condiciones específicas vinculadas a necesidades de apoyo. Otros familiares no deben incluirse automáticamente por depender económicamente del estudiante.
Preparación
La ubicación y situación de cada persona condicionan la tramitación.
Puede ser necesario coordinar la solicitud con la del estudiante y comprobar la vigencia que reste a su autorización. Si el familiar ya está en España, debe examinarse su situación y la posibilidad de presentar por esa vía; no basta con entrar como turista para dar por resuelto el trámite.
Certificados, prueba de convivencia, pasaportes, medios y seguro deben responder al caso. Legalización o apostilla y traducción pueden ser necesarias según el documento y país. Conviene comprobarlo antes de encargar certificados que luego no sirvan.
Durante la estancia
La situación del acompañante está vinculada a la del titular.
La autorización familiar de este régimen no habilita por sí misma para trabajar. No debe confundirse con la habilitación laboral que pueda tener el estudiante. Si el familiar desea trabajar, tendrá que estudiarse otra vía legal compatible con su situación.
Si se prolongan estudios o se modifica la situación principal, deben revisarse también los efectos sobre cada familiar. El encargo puede incluir planificación, solicitud y subsanaciones; prórrogas, recursos o modificaciones posteriores han de quedar delimitados en el presupuesto.
Para aprovechar la consulta
Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.
Resolución, TIE y vigencia, o expediente de solicitud.
Centro, estudios y duración.
Vínculo, convivencia y circunstancias de los hijos.
Prueba económica, seguro y situación de cada acompañante.
Un primer paso sencillo
No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.
Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.
Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.
El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.
Preguntas frecuentes
Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.
No. Debe comprobarse el tipo de estudios y autorización. El régimen no se aplica indistintamente a todas las actividades formativas.
La autorización de familiar de estudiante contemplada en este régimen no habilita por sí misma para trabajar. Las posibilidades de otra autorización requieren estudio separado.
No. La estancia por estudios y la residencia por reagrupación tienen requisitos y efectos diferentes.
Debe revisarse la situación legal de cada familiar, la autorización del titular y los requisitos de la vía interna. No puede asegurarse sólo por encontrarse físicamente en España.
Empezamos por escucharte
El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.
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El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.