Clasificar la causa
Distinguir causas temporales empresariales y fuerza mayor.
Laboral · empresas · Servicio
Ajustar actividad sin improvisar
¿La actividad ha caído de forma temporal o un hecho impide trabajar? Revisamos si procede suspender contratos o reducir jornada y qué procedimiento corresponde, sin confundir un ERTE con un despido.

Empecemos por lo que te preocupa
Información para decidir
El asesoramiento delimita la medida y su tramitación. La ejecución requiere coordinar dirección, gestión laboral y, cuando proceda, soporte técnico; no se prometen exoneraciones ni prestaciones por el mero inicio de un expediente.
Distinguir causas temporales empresariales y fuerza mayor.
Precisar centros, personas, periodos y reducción o suspensión.
Revisar documentación, consultas o solicitud y comunicaciones.
Ordenar afectaciones, reincorporaciones y condiciones durante la medida.
El encaje
La necesidad temporal debe reflejarse en la medida y en su duración.
Se contrastan circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas de carácter temporal. Una dificultad permanente no se transforma en temporal por escoger una fecha de finalización sin soporte.
Un hecho extraordinario no equivale automáticamente a fuerza mayor legalmente constatada. El mecanismo RED tiene su propia activación y requisitos; no puede elegirse libremente si no está disponible para el supuesto.
La preparación
La vía aplicable determina qué hay que presentar y ante quién.
Los expedientes por causas empresariales y los de fuerza mayor no tienen idéntica tramitación. Se revisan representación, autoridad competente y documentos; no basta con enviar la misma carta a toda la plantilla.
La propuesta debe justificar la selección y describir cómo se aplica la suspensión o reducción. Un calendario comprensible ayuda a coordinar actividad y comunicaciones, pero sus cambios también requieren cumplir las reglas aplicables.
Mientras dura
La aprobación o comunicación inicial no cierra la gestión jurídica.
Se comprueban comunicaciones de periodos, variaciones y reincorporaciones. La persona suspendida no debe continuar prestando trabajo como si nada hubiera cambiado; cualquier modificación debe reflejar la actividad real.
Las exoneraciones y medidas asociadas dependen de requisitos concretos. También deben revisarse límites sobre horas extraordinarias, contratación o externalización y sus excepciones, sin asumir que el expediente autoriza cualquier reorganización.
Para aprovechar la consulta
Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.
Pedidos, producción, ingresos o hechos que explican la situación temporal.
Contratos, centros, funciones y criterios de afectación.
Duración, porcentaje de reducción y necesidades de reincorporación previstas.
Consultas, resoluciones, comunicaciones y beneficios solicitados si ya se inició.
Un primer paso sencillo
No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.
Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.
Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.
El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.
Preguntas frecuentes
Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.
No es su finalidad: consiste en suspensión o reducción temporal dentro de las condiciones aplicables. Una extinción definitiva requiere examinar otra medida y sus requisitos.
No. Debe verificarse el hecho, su incidencia y el procedimiento para su constatación. La expresión no sustituye los documentos ni convierte toda caída de actividad en fuerza mayor.
Puede ser posible conforme al régimen y al expediente, pero hay que revisar comunicaciones y condiciones. El retorno debe coordinarse con la gestión laboral y de prestaciones.
No automáticamente. Los beneficios dependen del supuesto y del cumplimiento de requisitos y obligaciones; deben calcularse después de comprobar si resultan aplicables.
Empezamos por escucharte
El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.
WhatsApp 24h · 620 367 008Puedes dejarnos tu mensaje a cualquier hora.
Si prefieres el correo: info@rubenpolabogados.com
El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.