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Laboral · Cumplimiento de resoluciones

Abogados para ejecutar sentencias y acuerdos laboralesDa el siguiente paso.

Si una sentencia o un acuerdo reconoce una obligación y la empresa no cumple, primero hay que comprobar qué título existe, cuándo puede ejecutarse y qué queda pendiente. Un abogado puede preparar la petición de ejecución y seguir las medidas de cumplimiento. Aporta la resolución o el acta completa, no solo la cantidad que esperabas recibir.

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Cómo se prepara el cumplimiento forzoso de un título laboral

Este servicio se dirige al incumplimiento de obligaciones laborales frente a un empleador privado cuando ya existe un título. Si aún se discute la deuda inicial, hace falta otro análisis. El cumplimiento de una pensión reconocida frente a una entidad pública sigue reglas específicas.

01

Examinar el título y sus antecedentes

Comprobar firmeza o eficacia ejecutiva, sujetos obligados, contenido y vencimientos, además de posibles recursos.

02

Precisar el incumplimiento

Separar principal pendiente, pagos parciales, intereses que procedan y obligaciones de hacer o de readmitir.

03

Solicitar las medidas adecuadas

Preparar la ejecución ante el órgano competente e indicar los bienes o circunstancias patrimoniales que se conozcan.

04

Seguir incidencias y costes

Revisar oposición, pagos, insolvencia o concurso y concretar qué actuaciones posteriores están incluidas en el encargo.

Punto de partida

Qué documento permite iniciar una ejecución

Una deuda admitida en una conversación no tiene necesariamente la misma eficacia que una sentencia o un acuerdo al que la ley reconoce fuerza ejecutiva.

Sentencia, conciliación y otros títulos

La LRJS permite ejecutar sentencias firmes y otros títulos en las condiciones que establece. Deben revisarse el acta de conciliación, homologación o resolución y las obligaciones asumidas. Un pacto privado puede necesitar primero un procedimiento de reconocimiento si carece de eficacia ejecutiva directa.

Firmeza y obligación exigible

No basta con haber recibido una resolución favorable. Importa si es firme, si hay un recurso y si ha llegado el vencimiento pactado. En determinados supuestos puede estudiarse ejecución provisional o parcial, pero no debe tratarse como una opción idéntica para cualquier pronunciamiento.

Cantidades y bienes

Pedir lo pendiente y comprobar las posibilidades de cobro

La petición de ejecución debe ajustarse al título y al incumplimiento. No abre una nueva oportunidad para incluir cualquier deuda que no se hubiera reconocido.

Liquidar la cantidad correcta

Se identifican principal y conceptos, se descuentan abonos y se valoran intereses y costas conforme al régimen aplicable. La solicitud puede aportar bienes conocidos y pedir medidas de averiguación o embargo. Un error de cálculo o reclamar de nuevo lo cobrado puede generar una incidencia evitable.

Insolvencia y concurso

La falta de pago no acredita por sí sola insolvencia formal. Si no aparecen bienes suficientes, debe seguirse el cauce correspondiente y valorar la protección del FOGASA cuando proceda. Si existe concurso, cambian la coordinación y competencia según la actuación; una sentencia no garantiza cobrar íntegramente.

Ejecución específica

La readmisión y los plazos no se resuelven con una regla única

El contenido del fallo determina qué incumplimiento debe ponerse en conocimiento del órgano judicial y en qué momento.

Readmisión inexistente o irregular

Hay que comparar las condiciones del retorno con lo ordenado y conservar la convocatoria, la asistencia y lo ocurrido. La LRJS regula incidentes y plazos específicos para solicitar el cumplimiento; no debe aplicarse sin más el plazo de las deudas dinerarias.

Control del calendario y acuerdos de pago

La ley establece, con sus especialidades, un año para reclamar el cumplimiento de obligaciones de entregar dinero, mientras que otras ejecuciones tienen reglas propias. Un aplazamiento negociado debe documentarse y coordinarse con el procedimiento: confiar en una promesa de pago no permite abandonar el control de las fechas.

Para aprovechar la consulta

Documentos para ejecutar lo ya reconocido

Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.

  1. 01

    Sentencia, acta o resolución íntegra

    Aporta también la documentación sobre firmeza, notificación y recursos; si falta, identifica el procedimiento.

  2. 02

    Justificantes de pagos y vencimientos

    Permiten calcular qué queda pendiente y comprobar si se incumplió todo o solo una parte.

  3. 03

    Comunicaciones de cumplimiento o readmisión

    Incluye convocatorias, propuestas de fraccionamiento y respuestas, con sus fechas.

  4. 04

    Datos sobre la empresa y el procedimiento

    Indica razón social, conocimiento de bienes y posibles noticias de concurso; aporta las actuaciones judiciales posteriores que tengas.

Un primer paso sencillo

Nos cuentas, lo situamos y decides.

No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.

01

Cuéntanos tu situación

Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.

02

Conoce al profesional y las condiciones

Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo.

03

Decide cómo seguir

El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre ejecutar una sentencia laboral

Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.

¿El juzgado inicia siempre la ejecución sin que yo la pida?

Como regla general, la ejecución de una sentencia firme se inicia a instancia de parte, con excepciones legales. Después se impulsa conforme a las reglas procesales. Conviene comprobar expresamente si ya existe una solicitud y qué se está ejecutando.

¿Puedo ejecutar un acuerdo alcanzado antes del juicio?

Depende de cómo se formalizara. Un acta de conciliación con eficacia ejecutiva no es igual que un intercambio privado de correos. Hay que revisar el documento, su contenido y los requisitos que le atribuyen fuerza ejecutiva.

¿Qué ocurre si la empresa ha pagado solo una parte?

La petición debe reflejar y descontar lo recibido. Puede continuar por el saldo y por los conceptos adicionales que procedan, pero no debe ejecutarse como si no hubiera existido ningún pago.

¿Puedo añadir a la ejecución otras nóminas que no aparecen en el título?

No se incorporan automáticamente deudas ajenas al contenido ejecutable. Es necesario analizar si el título las comprende o si necesitan otra reclamación, evitando alterar lo decidido en el procedimiento anterior.

¿Si la empresa no tiene bienes cobrará todo el FOGASA?

No. La garantía tiene requisitos, conceptos protegidos y límites propios. La documentación de la insolvencia puede ser un antecedente necesario, pero no equivale a una cobertura íntegra ni sustituye la solicitud que corresponda.

¿Puedo esperar un año si no me han readmitido?

No debe utilizarse ese plazo como regla para la readmisión. La LRJS prevé plazos específicos ligados a la fecha de retorno o al incumplimiento. La convocatoria y lo sucedido deben revisarse sin demora.

Empezamos por escucharte

Cuéntanos qué resolución o acuerdo no se está cumpliendo

El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.

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