Delimitar la compra
Preparar el inventario de bienes, derechos y contratos incluidos.
Empresa · Compra de activos
Que lo comprado permita continuar el negocio
Comprar maquinaria, existencias o una actividad no es comprar las participaciones de la sociedad. Un abogado puede ayudarte a concretar qué recibes, qué consentimientos faltan y qué obligaciones pueden acompañar a la operación.

Empecemos por lo que te preocupa
Información para decidir
El encargo puede abarcar revisión documental, negociación y cierre. Se coordina con asesoramiento fiscal, laboral o técnico cuando la operación lo requiere; no es solo redactar una factura de venta.
Preparar el inventario de bienes, derechos y contratos incluidos.
Contrastar titularidad, cargas, permisos y consentimiento de terceros.
Ordenar precio, obligaciones asumidas y respuesta ante contingencias.
Acordar documentos, accesos y actuaciones necesarias para cerrar.
Lo que compras
Debe poder comprobarse qué recibirá el comprador y en qué estado jurídico y material.
Identifica equipos, existencias, marcas, dominios, software y documentación. Ser propietario de una máquina no demuestra que se puedan transmitir las licencias con las que funciona. También deben revisarse bienes financiados, arrendados o sujetos a garantías.
Clientes, créditos, pedidos, anticipos y garantías de trabajos anteriores requieren un tratamiento expreso. Comprar la cartera comercial no obliga por sí solo a cada cliente a contratar contigo ni permite utilizar sus datos sin revisar la normativa aplicable.
La actividad
La continuidad depende de personas y terceros que pueden no firmar la compraventa.
Hay que comprobar si el alquiler, los suministros y las licencias permiten transmisión o exigen consentimiento, comunicación o un nuevo trámite. Una obligación del vendedor de conseguirlo no equivale a que el tercero ya lo haya aceptado.
Si lo transmitido constituye una entidad económica que mantiene su identidad, puede operar la sucesión laboral con sus efectos legales. También deben examinarse responsabilidades tributarias y de Seguridad Social. Escribir que se compran únicamente activos no excluye por sí solo esos regímenes; su aplicación depende de la operación real.
Precio y entrega
Una fecha de firma no resuelve por sí sola las condiciones pendientes.
Puede convenir supeditar el cierre a consentimientos, cancelación de cargas o entrega de documentación. El contrato debe explicar qué ocurre si falta una condición, cómo se comprueba el inventario final y cuándo pasan posesión y riesgos.
Declaraciones del vendedor, retenciones e indemnidades necesitan objeto, límites y procedimiento concretos. La protección también depende de poder exigirla y de la solvencia del obligado. Si el negocio está en concurso, la compra debe estudiarse por su cauce específico, no con un contrato ordinario adaptado de forma superficial.
Para aprovechar la consulta
Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.
Inventario, números de serie, existencias y derechos que quieres adquirir.
Facturas, contratos de financiación, registros y documentos de propiedad disponibles.
Alquiler, contratos esenciales, licencias e información de plantilla vinculada a la actividad.
Propuesta de precio, pagos, saldos, deudas y condiciones que ya se hayan aceptado.
Un primer paso sencillo
No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.
Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.
Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.
El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.
Preguntas frecuentes
Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.
No. Hay que separar deudas que se asumen contractualmente, cargas sobre bienes y responsabilidades que puedan derivar de la ley. La denominación de la operación no sustituye ese análisis.
No. Al comprar participaciones entras en una sociedad que conserva su patrimonio y obligaciones. Aquí se transmiten elementos concretos; cada uno puede necesitar documentación, permisos o formalidades diferentes.
Puedes negociar derechos y contratos, pero hay que revisar su transmisibilidad y los consentimientos necesarios. Una relación comercial histórica no garantiza que un cliente siga comprando después del cambio.
Depende de los hechos y del régimen aplicable, incluida la posible sucesión de empresa. Debe estudiarse antes del cierre y coordinar información y obligaciones; no se decide únicamente por lo que comprador y vendedor prefieran escribir.
Depende de los bienes y derechos transmitidos y de las formalidades exigibles. Una operación con inmuebles, activos registrales o permisos no se formaliza igual que una venta simple de existencias.
El alcance y los costes se concretan antes del encargo. El contrato jurídico debe coordinarse con los profesionales necesarios, pero no sustituye una valoración económica, un examen de maquinaria ni el análisis tributario de la operación.
Empezamos por escucharte
El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.
WhatsApp 24h · 620 367 008Puedes dejarnos tu mensaje a cualquier hora.
Si prefieres el correo: info@rubenpolabogados.com
El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.