Leer la escritura
Identificar facultades, condiciones, controles y causas de extinción previstas.
Familia · Asistencia jurídica
Proteger la voluntad que el poder debía respetar.
Si un poder preventivo se está utilizando de forma que preocupa a la persona otorgante o a su entorno, conviene revisar la escritura y los actos concretos. El desacuerdo familiar no basta para anularlo, pero tampoco debe ignorarse un riesgo acreditable.

Empecemos por lo que te preocupa
Información para decidir
La revisión no presupone que la persona carezca de capacidad ni que los familiares puedan sustituir su voluntad. Se diferencia revocación por el otorgante, controles previstos y solicitud judicial por personas legitimadas.
Identificar facultades, condiciones, controles y causas de extinción previstas.
Relacionar actos concretos con instrucciones y justificantes.
Facilitar su participación y revisar influencias o conflictos sin prejuzgar.
Valorar revocación, rendición de información, extinción judicial u otras acciones.
Instrumento
Un poder amplio no equivale a facultad de actuar en beneficio propio.
La escritura puede prever cuándo se utiliza, quién supervisa y cómo se revisa o extingue. Debe aportarse completa. La existencia posterior de otros apoyos no permite dar por desaparecido automáticamente todo poder preventivo.
Si la persona quiere modificarlo o revocarlo, se estudia la forma y los apoyos que permitan expresar su decisión. La oposición de un familiar no puede sustituir esa voluntad, y tampoco un diagnóstico permite descartarla sin más.
Prueba
Importa distinguir una decisión poco compartida de un uso fuera de facultades o contrario a las instrucciones.
Identifica transferencias, ventas, cobros o contratos discutidos, con fecha y soporte disponible. El abogado puede comprobar si se ajustan al poder y qué información falta, sin calificar automáticamente como delito cualquier gasto.
La documentación debe obtenerse por vías lícitas y respetando datos personales. Si no se dispone de ella, se identifica el documento y quién lo conserva para estudiar cómo solicitarlo; no se recomienda acceder a cuentas ajenas sin autorización.
Respuesta
La actuación debe ajustarse a quien la promueve y al riesgo real.
El Código Civil contempla salvaguardas y solicitud judicial de extinción en determinados supuestos y por personas legitimadas. Hay que revisar la escritura y las causas aplicables, no dar por suficiente la voluntad de cualquier familiar.
Aunque cambie o termine el poder, las operaciones anteriores necesitan análisis propio. Puede ser necesario revisar su eficacia, restituciones o responsabilidad. No se promete que revocar deshaga automáticamente contratos celebrados con terceros.
Para aprovechar la consulta
Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.
Escritura y modificaciones, no solo una referencia al notario.
Documentos de operaciones, saldos o contratos disponibles legítimamente.
Instrucciones, controles y resoluciones relacionadas.
Hechos, comunicaciones y operaciones próximas que preocupan.
Un primer paso sencillo
No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.
Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.
Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.
El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.
Preguntas frecuentes
Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.
El parentesco no permite revocarlo directamente en nombre propio. Debe distinguirse la voluntad del otorgante de las vías judiciales y de las personas legitimadas para promoverlas.
No necesariamente. En el régimen común estos poderes pueden mantener vigencia pese a otros apoyos. Hay que coordinar escritura y resolución, no asumir una sustitución automática.
No por sí solo. La operación y su posible reclamación deben analizarse aparte: destino, facultades, terceros y prueba determinan las vías disponibles.
No toda actuación de control civil exige una condena penal. Deben examinarse las causas y remedios correspondientes, sin confundir sospecha, abuso civil y delito.
Empezamos por escucharte
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