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Laboral · Actividad simultánea

Abogados para pactos de exclusividad y plena dedicación

Aclara qué limita tu contrato antes de aceptar otra actividad

¿Te ofrecen otro trabajo y tu contrato exige exclusividad? Hay que distinguir la plena dedicación pactada de la competencia desleal y comprobar cómo puedes actuar sin dar por terminada tu relación laboral.

Con tus palabras Servicio por abogados colegiados Conoce los honorarios
Ilustración de una persona con una carpeta
Explícalo con tus palabrasNosotros te ayudamos a situar el primer paso.
Información para orientarte antes de contratar

Información para decidir

Una cláusula de exclusividad no se interpreta aislada

La consulta se centra en la actividad que quieres realizar mientras sigues contratado. No es lo mismo limitar un segundo empleo ahora que prohibir competir después de la salida o exigir permanencia por una formación.

01

Identificar la relación

Comprobar si se trata de empleo ordinario o de un régimen especial.

02

Leer el acuerdo completo

Revisar anexos, cambios y contraprestación.

03

Comparar las actividades

Precisar funciones, clientes, horarios y posible concurrencia.

04

Elegir una respuesta

Valorar comunicación, negociación o defensa con sus costes.

Qué se ha acordado

Plena dedicación y competencia desleal son límites distintos

La palabra exclusividad no resuelve por sí sola el alcance ni la validez del pacto.

Compensación expresa

El artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores vincula la plena dedicación a una compensación económica expresa. Se examina cómo se acordó, dónde aparece y qué cantidades se han abonado; un salario alto no sustituye automáticamente ese análisis.

Una segunda actividad concreta

Conviene describir para quién trabajarías, qué funciones realizarías y si utilizarías medios o información de la empresa. La ausencia de un pacto válido no convierte en lícita cualquier competencia desleal ni elimina los deberes de confidencialidad.

Antes de cambiar

Dejar el pacto no equivale a dimitir del empleo

Hay que diferenciar la continuidad del contrato del cese de la compensación vinculada a la plena dedicación.

Comunicación por escrito

Para el supuesto regulado de plena dedicación compensada, el Estatuto permite al trabajador recuperar la libertad para otro empleo mediante comunicación escrita con treinta días de preaviso, perdiendo la compensación u otros derechos asociados. Antes de usar esta vía se confirma que el acuerdo y la relación encajan en ese supuesto.

Negociar una excepción

Puede estudiarse una autorización delimitada por actividad o una modificación del pacto. Debe quedar claro qué se permite, desde cuándo y qué sucede con la retribución. Una conversación informal o el silencio de un responsable no equivalen necesariamente a una autorización suficiente.

Si ya existe disputa

Responder a una reclamación exige separar hechos y consecuencias

Una carta por incumplimiento puede acompañarse de una sanción, un despido o una petición económica, con vías diferentes.

Prueba y defensa

Se contrastan el pacto, las nóminas, las autorizaciones y la actividad atribuida. La empresa puede invocar varios incumplimientos; la defensa debe contestar cada uno, sin asumir que toda cláusula permite reclamar cualquier penalización.

Alcance del encargo

La revisión inicial puede limitarse a un informe o una comunicación. Negociación, impugnación de sanciones y defensa frente a una demanda se presupuestan de forma diferenciada. Si recibes una notificación, indica cuándo llegó: no esperes a resolver la negociación para comprobar el plazo de respuesta.

Para aprovechar la consulta

Qué preparar para la consulta

Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.

  1. 01

    Contrato y anexos

    Incluye el pacto firmado y sus modificaciones.

  2. 02

    Nóminas

    Permiten identificar la compensación y su evolución.

  3. 03

    Segunda actividad

    Oferta, funciones y fecha prevista de comienzo.

  4. 04

    Comunicaciones

    Autorizaciones, advertencias o reclamaciones completas.

Un primer paso sencillo

Nos cuentas, lo situamos y decides.

No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.

01

Cuéntanos tu situación

Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.

02

Conoce al profesional y las condiciones

Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.

03

Decide cómo seguir

El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.

Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes

Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.

¿Toda exclusividad es válida porque la firmé?

No basta con la firma. Deben comprobarse el contenido, la compensación y las normas aplicables a la relación.

¿Sin compensación puedo trabajar para un competidor?

No lo des por hecho. Aunque se discuta la plena dedicación, pueden seguir operando la prohibición de concurrencia desleal y otros deberes.

¿Avisar de que dejo la exclusividad termina mi contrato?

La comunicación del artículo 21.3 se refiere al pacto de plena dedicación, no a una baja voluntaria. Su redacción debe evitar confundir ambas decisiones.

¿Esta página trata la prohibición posterior a la salida?

No. La no competencia postcontractual tiene requisitos propios y se revisa en su servicio específico.

Empezamos por escucharte

Cuéntanos qué pacto tienes y qué actividad quieres iniciar

El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.

WhatsApp 24h · 620 36 70 08Puedes dejarnos tu mensaje a cualquier hora.

Si prefieres el correo: info@rubenpolabogados.com

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Contar qué duda quieres resolver
  • Indicar si has recibido una comunicación

El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.

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