Ordenar fechas e importes
Devengo, vencimiento, cobros parciales y declaraciones presentadas.
Fiscal · Consulta jurídica
La factura no se ha cobrado. Revisemos si todavía puedes rectificar el IVA.
¿Has ingresado IVA por una factura que tu cliente no paga? La modificación de la base imponible puede ser una opción, pero exige distinguir el impago ordinario del concurso y revisar las fechas.

Empecemos por lo que te preocupa
Información para decidir
Aquí se estudia IVA repercutido a un cliente, no cuotas soportadas cuya deducción rechaza Hacienda. Recuperar o ajustar ese IVA tampoco extingue automáticamente el derecho a reclamar la deuda comercial.
Devengo, vencimiento, cobros parciales y declaraciones presentadas.
Separar crédito incobrable y declaración de concurso.
Reclamación de cobro, destinatario, garantías y registro contable.
Preparar rectificación, remisión y trámite tributario con sus justificantes.
Dos recorridos distintos
La fecha del auto concursal puede cambiar la vía disponible.
La Ley del IVA exige que transcurra el periodo previsto y se cumplan requisitos materiales y formales. En el régimen general parte de un año sin cobro; ciertos empresarios pueden optar por seis meses o un año. El devengo, el volumen de operaciones y los pagos aplazados afectan al cómputo.
La modificación por concurso tiene su propio plazo ligado a la publicación del auto y exige revisar qué cuotas se devengaron antes. Una vez declarado, no se puede aplicar indiscriminadamente la vía de incobrables a esas operaciones anteriores. Las insolvencias extranjeras necesitan análisis específico.
Qué debe acreditarse
Se revisa cada crédito antes de emitir una rectificación.
En incobrables, la norma admite reclamación judicial, requerimiento notarial u otro medio que acredite fehacientemente la reclamación de cobro. No exige demandar siempre, pero tampoco vale cualquier recordatorio sin prueba suficiente. Los créditos frente a entes públicos tienen una especialidad documental.
Importan condición del cliente, localización, vinculación y garantías. Los créditos con garantía real, determinados afianzamientos o seguro tienen limitaciones en la parte cubierta. También se examinan pagos parciales, operaciones a plazos y régimen de caja, sin tratarlos como una factura ordinaria íntegramente impagada.
Factura y comunicación
El calendario debe incluir tanto la factura como su remisión y la comunicación tributaria.
En el supuesto de incobrables, la modificación debe realizarse dentro de los seis meses siguientes al final del periodo de espera aplicable. La comunicación a la AEAT se efectúa en el plazo reglamentario de un mes desde la expedición de la factura rectificativa. Estos plazos no sustituyen el régimen específico de concurso.
Se conservan justificantes de remisión, registros y comunicación. Un cobro posterior, acuerdo o desistimiento puede producir consecuencias diferentes según el supuesto; se revisan antes de cerrar la reclamación. El presupuesto separa estudio fiscal, tramitación y cobro judicial de la deuda, si se encarga.
Para aprovechar la consulta
Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.
Factura original, contrato y vencimientos.
Libros de IVA y autoliquidaciones relacionadas.
Reclamaciones de cobro y pagos parciales.
Datos, garantías y auto concursal si existe.
Un primer paso sencillo
No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.
Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.
Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.
El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.
Preguntas frecuentes
Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.
No. La ley admite otros medios que acrediten fehacientemente la reclamación de cobro, además de las especialidades de cada supuesto.
No. Deben cumplirse requisitos, plazo, remisión y comunicación. Una factura aislada no completa el procedimiento.
La rectificación fiscal y el cobro mercantil son cuestiones distintas. Deben coordinarse importes y efectos de posibles acuerdos posteriores.
No se decide sólo por su antigüedad. Hay que reconstruir devengo, vencimientos, régimen aplicable y situación del deudor; puede haber plazos ya cerrados.
Empezamos por escucharte
El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.
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