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Concursal · Consulta jurídica

Abogados para la reapertura de un concurso concluido

Antes de reabrir, hay que saber por qué terminó.

¿Han aparecido bienes después del cierre del concurso o información relevante que no se examinó? Cuéntanos qué se ha descubierto y cuándo se dictó la conclusión.

Con tus palabras Servicio por abogados colegiados Conoce los honorarios
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Explícalo con tus palabrasNosotros te ayudamos a situar el primer paso.
Información para orientarte antes de contratar

Información para decidir

Relacionar el nuevo hecho con el procedimiento ya cerrado

Reabrir un concurso no equivale a pedir por primera vez el concurso necesario ni a volver a reclamar sin más una deuda impagada. Se parte del expediente anterior, su causa de conclusión y el tipo de deudor.

01

Revisar la conclusión

Obtener el auto y comprobar causa, fecha y firmeza.

02

Precisar el hecho nuevo

Identificar bienes, operaciones o indicios documentados.

03

Estudiar legitimación y tiempo

Distinguir sociedad y persona física, con sus presupuestos propios.

04

Preparar solicitud o defensa

Explicar qué actuación concursal se pretende y con qué prueba.

Deudor persona jurídica

Nuevos bienes después de la conclusión

En una sociedad, la reapertura requiere conectar lo encontrado con la masa y con el cierre anterior.

Patrimonio sobrevenido

El TRLC contempla la reapertura tras conclusión por liquidación o insuficiencia de masa cuando aparecen nuevos bienes. Se revisan titularidad, valor realizable, cargas y documentación: conocer un saldo antiguo no demuestra necesariamente que siga disponible.

Acciones que requieren examen

La ley prevé una solicitud específica de acreedores insatisfechos dentro del año siguiente a esas causas de conclusión, con acciones concretas de reintegración o hechos relevantes para calificación, en los términos legales. Una sospecha genérica sobre el administrador no sustituye esa justificación.

Deudor persona física

No se trasladan automáticamente las reglas de una sociedad

La fecha del cierre puede decidir si se trata de reapertura o de un nuevo concurso.

El expediente anterior importa

El régimen de persona natural sitúa la reapertura dentro de los cinco años siguientes a la conclusión por liquidación o insuficiencia de masa; después, otra declaración tiene la consideración de nuevo concurso. Deben comprobarse causa y fechas, no sólo el tiempo desde que se dejó de pagar.

Exoneración y otras decisiones

Si hubo exoneración del pasivo, se revisan la resolución y sus efectos. Reapertura, revocación de una exoneración y reclamación de una deuda no exonerada son cuestiones diferentes, con presupuestos propios.

Qué se presenta

Una petición útil identifica el bien y el trabajo que falta

La reapertura, cuando procede, se declara por el mismo órgano que conoció el concurso y en sus autos.

Prueba y actualización

Se conectan los hechos nuevos con inventario y lista de acreedores anteriores. Pueden ser necesarios datos registrales, contratos, extractos o prueba sobre una transmisión, respetando la obtención lícita de la información.

Utilidad y costes

Antes de actuar se valora si existe patrimonio recuperable y qué gastos puede exigir el procedimiento. No se promete cobrar por conseguir la reapertura. Se separan revisión del expediente, solicitud, eventual oposición y actuaciones posteriores.

Para aprovechar la consulta

Qué documentación ayuda a estudiar el caso

Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.

  1. 01

    Resolución de cierre

    Auto de conclusión y constancia de fechas.

  2. 02

    Expediente previo

    Inventario, créditos e informes relevantes.

  3. 03

    Novedad

    Prueba del bien u operación descubierto.

  4. 04

    Tu posición

    Crédito pendiente, representación y comunicaciones.

Un primer paso sencillo

Nos cuentas, lo situamos y decides.

No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.

01

Cuéntanos tu situación

Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.

02

Conoce al profesional y las condiciones

Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.

03

Decide cómo seguir

El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre reapertura del concurso

Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.

¿Basta con que no haya cobrado?

No. Una deuda pendiente no demuestra por sí sola los presupuestos de reapertura.

¿Se presenta ante otro juzgado?

El TRLC prevé la reapertura en el mismo órgano y autos del concurso anterior cuando legalmente corresponde.

¿Una sociedad cancelada puede tener bienes?

Pueden aparecer derechos o activos no realizados. Hay que probarlos y distinguir el cierre concursal de la liquidación societaria ordinaria.

¿Reabrir anula una exoneración personal?

No son decisiones equivalentes. Se revisan separadamente los efectos de la exoneración y los motivos legales que pudieran afectarla.

Empezamos por escucharte

Cuéntanos qué ha cambiado desde el cierre del concurso

El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.

WhatsApp 24h · 620 367 008Puedes dejarnos tu mensaje a cualquier hora.

Si prefieres el correo: info@rubenpolabogados.com

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Contar qué duda quieres resolver
  • Indicar si has recibido una comunicación

El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.

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