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Concursal · Consulta jurídica

Abogados para recuperar bienes propios de una empresa en concurso

Estar en sus instalaciones no significa pertenecer a la concursada.

¿Una empresa en concurso conserva tu maquinaria, mercancía o bienes en depósito? Hay que identificar qué es tuyo, por qué lo tenía y si existe algún derecho que impida su entrega inmediata.

Con tus palabras Servicio por abogados colegiados Conoce los honorarios
Ilustración de una persona con una carpeta
Explícalo con tus palabrasNosotros te ayudamos a situar el primer paso.
Información para orientarte antes de contratar

Información para decidir

Probar la propiedad y pedir la restitución por la vía concursal

No es lo mismo ser propietario de un bien que tener una factura pendiente por haberlo vendido. La separación de bienes exige revisar el título, el contrato y la situación real de cada objeto.

01

Identificar los bienes

Relacionar números de serie, lotes, cantidades y ubicación.

02

Acreditar la propiedad

Revisar compra, depósito, consignación y entrega.

03

Comprobar derechos de la concursada

Estudiar uso, garantía o retención que puedan afectar a la devolución.

04

Solicitar y documentar la entrega

Dirigir la petición a la administración concursal y valorar una negativa.

Tu derecho sobre el bien

La factura y el contrato deben contar la misma historia

La prueba debe permitir separar bienes concretos del patrimonio de la empresa.

Bien ajeno identificable

Inventarios, albaranes y contratos deben conectar al propietario con lo que conserva la concursada. En existencias mezcladas o transformadas puede ser necesario un análisis adicional; una lista unilateral no demuestra siempre que el objeto sigue allí.

Venta, depósito y reserva de dominio

Si vendiste y transmitiste la propiedad, la falta de pago puede generar un crédito, no un derecho automático a retirar mercancía. Una reserva de dominio o garantía exige estudiar su validez y eficacia específica.

Solicitud de separación

La entrega se pide a la administración concursal

La ley contempla la restitución de bienes ajenos cuando no existe derecho de uso, garantía o retención de la concursada.

Petición documentada

Se identifica cada bien, se aporta el título y se explica por qué procede entregarlo. Conviene acordar inventario de salida, estado, persona autorizada y logística. Entrar por cuenta propia a retirar objetos puede generar otro conflicto.

Si deniegan la separación

La negativa puede impugnarse mediante incidente concursal. El abogado valora sus motivos y la prueba necesaria, así como las medidas que puedan ser pertinentes ante riesgo de pérdida o transmisión.

Si el bien ya no está

Recuperar el objeto y reclamar su valor no son intercambiables

Hay que conocer cuándo se transmitió y qué derechos subsisten.

Bien enajenado a un tercero

El TRLC establece alternativas en determinados supuestos de enajenación anterior al concurso cuando no cabe reivindicación: pueden afectar a la contraprestación pendiente o al reconocimiento de un crédito. La elección, su plazo y su clasificación deben estudiarse antes de formularla.

Alcance del encargo

El estudio de titularidad, la petición de entrega y el incidente pueden presupuestarse por fases. Transporte, depósito y eventual prueba técnica se distinguen de honorarios jurídicos. Si lo único pendiente es dinero por una venta, se orienta la consulta hacia defensa de acreedores.

Para aprovechar la consulta

Qué documentación ayuda a estudiar el caso

Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.

  1. 01

    Título

    Contrato y documentos de propiedad.

  2. 02

    Identificación

    Albaranes, series, lotes, fotos e inventarios.

  3. 03

    Concurso

    Auto y datos de la administración concursal.

  4. 04

    Respuesta

    Solicitud de entrega, negativa y comunicaciones.

Un primer paso sencillo

Nos cuentas, lo situamos y decides.

No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.

01

Cuéntanos tu situación

Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.

02

Conoce al profesional y las condiciones

Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.

03

Decide cómo seguir

El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre separación de bienes

Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.

¿Puedo ir al almacén y llevármelos?

Conviene obtener autorización y documentar la entrega. La propiedad alegada no permite ignorar el procedimiento ni derechos de terceros.

¿Una factura impagada demuestra que siguen siendo míos?

No por sí sola. Hay que revisar si la propiedad se transmitió y qué garantías se pactaron.

¿El concurso puede retenerlos aunque sean míos?

La ley exige examinar posibles derechos de uso, garantía o retención. La solución depende del título y su situación.

¿Y si están mezclados con otras mercancías?

La identificación, transformación y posibilidad de separación son decisivas. Puede necesitarse prueba documental o técnica adicional.

Empezamos por escucharte

Cuéntanos qué bienes tuyos conserva la empresa

El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.

WhatsApp 24h · 620 367 008Puedes dejarnos tu mensaje a cualquier hora.

Si prefieres el correo: info@rubenpolabogados.com

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Contar qué duda quieres resolver
  • Indicar si has recibido una comunicación

El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.

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