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Societario · Consulta jurídica

Abogados para solicitar la convocatoria de una junta de socios

Si el administrador no convoca, hay que elegir el cauce correcto.

¿Pides una junta y no recibes respuesta? Indica qué participación tienes, qué asuntos quieres tratar y qué has solicitado hasta ahora. El siguiente paso depende de esos datos.

Con tus palabras Servicio por abogados colegiados Conoce los honorarios
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Explícalo con tus palabrasNosotros te ayudamos a situar el primer paso.
Información para orientarte antes de contratar

Información para decidir

Convertir el bloqueo en una solicitud concreta

Conseguir que se celebre la junta no significa ganar una votación ni anular acuerdos anteriores. El encargo consiste en comprobar el derecho a promoverla, preparar el orden del día y activar el cauce que corresponda.

01

Comprobar legitimación

Contrastar participación, estatutos y clase de junta.

02

Preparar la petición

Definir asuntos y forma de requerir al órgano de administración.

03

Acreditar la falta de convocatoria

Ordenar recepción, respuesta y fechas relevantes.

04

Solicitar la convocatoria

Valorar la vía registral o el expediente judicial y su alcance.

El primer requerimiento

No todas las peticiones de junta se apoyan en la misma regla

La junta ordinaria omitida y la junta solicitada por la minoría son supuestos diferentes.

Petición de la minoría

En el régimen general, socios que representen al menos el cinco por ciento del capital pueden pedir convocatoria expresando los asuntos. La ley conecta su cumplimiento con un requerimiento notarial; un correo informal puede no cubrir esa función.

Junta ordinaria no convocada

Si no se convoca en el plazo legal o estatutario, la ley permite solicitar la convocatoria a cualquier socio en los términos previstos. Se comprueba el ejercicio, qué junta falta y si existe ya una convocatoria válida.

Cuando no atienden la petición

Registro Mercantil o expediente judicial: preparar la vía adecuada

El procedimiento exige explicar y probar por qué puede convocar una autoridad distinta del administrador.

Documentos que sostienen la solicitud

Se aportan estatutos, acreditación de la condición de socio y requerimientos pertinentes. Importa que el orden del día permita adoptar decisiones concretas y que no introduzca asuntos ajenos al derecho ejercitado.

Audiencia y organización

Se da audiencia al órgano de administración y la resolución puede fijar lugar, fecha, orden del día y personas que presidan o actúen como secretario. En el expediente judicial de jurisdicción voluntaria se requiere abogado y procurador.

Celebrar la junta

La convocatoria abre la reunión, no resuelve por sí sola el conflicto

Después hay que cuidar asistencia, información, votos y documentación.

Preparar la participación

Puede ser necesario revisar representación, solicitudes de información y constancia de intervenciones. Una eventual acta notarial tiene requisitos propios y se valora antes de la reunión.

Alcance y costes

Conviene separar el presupuesto del requerimiento, expediente y asistencia a junta. Los gastos registrales de convocatoria tienen su régimen legal; no debe suponerse que la sociedad abonará cualquier gasto privado del socio. Impugnar un acuerdo posterior sería otro trabajo.

Para aprovechar la consulta

Qué documentación ayuda a estudiar el caso

Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.

  1. 01

    Condición de socio

    Título de participaciones o acciones y porcentaje actual.

  2. 02

    Reglas de la sociedad

    Estatutos y datos del órgano de administración.

  3. 03

    Peticiones

    Requerimientos, justificantes y respuestas recibidas.

  4. 04

    Orden del día

    Qué decisiones necesitas someter a la junta.

Un primer paso sencillo

Nos cuentas, lo situamos y decides.

No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.

01

Cuéntanos tu situación

Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.

02

Conoce al profesional y las condiciones

Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.

03

Decide cómo seguir

El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre convocatoria de junta

Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.

¿Puedo convocarla yo directamente por ser socio?

La condición de socio no atribuye en general esa facultad. Hay supuestos y órganos legalmente previstos; hacerlo sin comprobarlos puede provocar problemas de validez.

¿Hace falta siempre el cinco por ciento?

No para todos los supuestos. La minoría solicitante y la junta ordinaria omitida tienen reglas distintas, además de posibles especialidades societarias.

¿Puedo pedir que cese el administrador?

Puede plantearse un asunto de ese tipo, pero se revisan competencia, orden del día y reglas de adopción. Conseguir convocatoria no asegura el resultado del voto.

¿Es lo mismo que impugnar un acuerdo?

No. Aquí se busca celebrar una junta; la impugnación discute acuerdos ya adoptados y sigue su propio procedimiento.

Empezamos por escucharte

Cuéntanos qué junta necesitas convocar

El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.

WhatsApp 24h · 620 367 008Puedes dejarnos tu mensaje a cualquier hora.

Si prefieres el correo: info@rubenpolabogados.com

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Contar qué duda quieres resolver
  • Indicar si has recibido una comunicación

El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.

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