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Societario · Consulta jurídica

Abogados para activos y deudas sobrevenidos de una sociedad

La sociedad cerró. Ahora ha aparecido algo pendiente.

¿Ha aparecido una cuenta, un inmueble o una deuda después de liquidar la sociedad? Cuéntanos qué se ha descubierto y cómo se cerró. Revisaremos quién puede actuar y qué documentación hace falta.

Con tus palabras Servicio por abogados colegiados Conoce los honorarios
Ilustración de una persona con una carpeta
Explícalo con tus palabrasNosotros te ayudamos a situar el primer paso.
Información para orientarte antes de contratar

Información para decidir

Ordenar lo pendiente sin dar por hecho que hay que empezar de cero

Esta consulta parte de una sociedad de capital con asientos cancelados. No es la liquidación ordinaria de una empresa ni la reapertura automática de un concurso: primero hay que conocer cómo terminó y qué se repartió.

01

Reconstruir el cierre

Leer escritura, balance final y cuotas entregadas a cada socio.

02

Identificar lo sobrevenido

Distinguir un bien social, un crédito a favor y una obligación discutida.

03

Determinar quién interviene

Comprobar antiguos liquidadores, socios afectados y terceros con derechos.

04

Formalizar o defender

Preparar adjudicación adicional, requerimiento o respuesta a la reclamación.

Un bien que no se repartió

Aparecen bienes o derechos que seguían siendo de la sociedad

Una devolución, un saldo o un inmueble olvidado necesitan título y destino, no sólo un reparto verbal.

Cuota adicional de liquidación

La Ley de Sociedades de Capital prevé que los liquidadores adjudiquen a los antiguos socios la cuota adicional correspondiente. Puede ser necesario convertir el bien en dinero. Antes se comprueban titularidad, cargas, gastos y cualquier obligación relacionada con ese patrimonio.

Si nadie realiza la adjudicación

La falta de liquidadores o su inactividad tiene una respuesta legal específica. El abogado puede preparar el requerimiento y valorar la designación judicial de una persona que los sustituya, comprobando los presupuestos y el tiempo transcurrido.

Una reclamación posterior

Cerrar el Registro no convierte todas las deudas en inexistentes

Importan el origen de la obligación, a quién se reclama y lo recibido durante la liquidación.

Responsabilidad del antiguo socio

Los antiguos socios responden solidariamente por deudas sociales no satisfechas hasta el límite de su cuota de liquidación recibida. Ese límite exige reconstruir el reparto; no equivale sin más al capital que aportaron al constituir la sociedad.

Responsabilidades diferentes

Una eventual responsabilidad del liquidador por daño causado con dolo o culpa exige su propio fundamento. Tampoco se confunden con esta regla los avales personales, la responsabilidad del administrador ni las sucesiones tributarias sujetas a su normativa.

Documentar la solución

Qué puede incluir el encargo después de la cancelación

La actuación depende de si hay acuerdo, falta documentación o se discute el derecho.

Formalización pendiente

Los antiguos liquidadores pueden formalizar determinados actos en nombre de la sociedad extinguida. Se revisa el documento necesario, quién debe firmarlo y su acceso al registro correspondiente, coordinando notaría y obligaciones fiscales cuando proceda.

Reclamación o defensa

Si un tercero niega la titularidad o exige una deuda, se ordenan la prueba y las posibles respuestas. El presupuesto distingue estudio, negociación, formalización y procedimiento judicial; una adjudicación adicional no garantiza que todos los intervinientes estén de acuerdo.

Para aprovechar la consulta

Qué documentación ayuda a estudiar el caso

Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.

  1. 01

    Cierre societario

    Escritura de extinción, balance final y certificación registral.

  2. 02

    Bien o derecho

    Título, extracto, resolución o contrato que explica lo descubierto.

  3. 03

    Reparto

    Relación de socios y justificantes de cuotas entregadas.

  4. 04

    Reclamaciones

    Requerimientos, demandas, respuestas y fechas de recepción.

Un primer paso sencillo

Nos cuentas, lo situamos y decides.

No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.

01

Cuéntanos tu situación

Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.

02

Conoce al profesional y las condiciones

Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.

03

Decide cómo seguir

El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre patrimonio después del cierre

Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.

¿Hay que constituir de nuevo la sociedad?

No es una consecuencia automática. La ley contempla actuaciones posteriores a la cancelación para bienes y obligaciones pendientes.

¿Respondo con todo mi patrimonio por haber sido socio?

La responsabilidad por pasivo sobrevenido tiene el límite de la cuota de liquidación recibida. Un aval u otro título de responsabilidad se estudia aparte.

¿Y si la sociedad terminó en concurso?

Debe revisarse la resolución concursal y si procede su reapertura. No se aplica sin más el recorrido de una liquidación societaria solvente.

¿Se puede resolver de común acuerdo?

Puede simplificar la adjudicación o el pago, pero deben respetarse derechos de acreedores, forma documental e impuestos.

Empezamos por escucharte

Cuéntanos qué ha aparecido después de cerrar

El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.

WhatsApp 24h · 620 367 008Puedes dejarnos tu mensaje a cualquier hora.

Si prefieres el correo: info@rubenpolabogados.com

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Contar qué duda quieres resolver
  • Indicar si has recibido una comunicación

El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.

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