Comprobar el supuesto
Acreditar discapacidad y normativa aplicable.
Discapacidad · Protección patrimonial
Organiza bienes y apoyos pensando en las necesidades de la persona
¿Queréis reservar bienes para atender las necesidades de una persona con discapacidad? Un abogado puede ayudaros a definir qué aportar, quién administrará y qué controles deben quedar claros.

Empecemos por lo que te preocupa
Información para decidir
No es una cuenta de ahorro con otro nombre ni una sustitución de la capacidad de decidir. Los bienes quedan sujetos a una finalidad y a reglas específicas. La consulta civil debe coordinarse con los efectos tributarios sin prometer un ahorro fiscal universal.
Acreditar discapacidad y normativa aplicable.
Respetar voluntad, deseos y preferencias con los apoyos necesarios.
Inventariar bienes y estudiar su disponibilidad.
Preparar documento, facultades y mecanismos de control.
Decisión personal
La ley prevé requisitos de acceso y quién puede intervenir en la constitución.
Debe comprobarse el grado y tipo de discapacidad exigido por la Ley 41/2003 y la documentación que lo acredita. Tener una medida de apoyo, una incapacidad laboral o una situación de dependencia no equivale automáticamente a cumplir esos requisitos.
Se identifica qué puede decidir la persona y qué ayuda necesita para expresar su voluntad. Si el problema es la gestión cotidiana o prever apoyos futuros, pueden necesitarse instrumentos complementarios, no necesariamente este patrimonio.
Aportaciones
La utilidad depende de qué bienes se incluyen y de cómo permiten atender las necesidades previstas.
La ley establece formalización en documento público y contempla supuestos judiciales específicos. También las aportaciones posteriores tienen requisitos de forma y consentimiento. La escritura debe identificar bienes y derechos, no dejar indeterminado qué queda afectado.
Antes de aportar un inmueble se revisan propiedad, cargas, uso y gastos; con dinero, origen y disponibilidad. Se estudian condiciones admitidas y destino al extinguirse, respetando límites civiles y derechos de terceros. Las aportaciones no son un modo de ocultar bienes frente a acreedores.
Administración
Hay que evitar facultades vagas que dificulten atender necesidades o controlar decisiones.
El documento determina administración, sustituciones y fiscalización. Se concretan gastos ordinarios, operaciones que exigen otra intervención y forma de conservar justificantes. Los controles deben proteger frente a abuso y conflicto de intereses, sin eliminar la voluntad de la persona beneficiaria.
Se revisan las obligaciones de información y supervisión, así como cambios y extinción. Antes del encargo se aclara si incluye diseño, coordinación notarial, aportaciones posteriores o controversias. Notaría, impuestos y asesoramiento fiscal no se dan por incluidos en los honorarios civiles.
Para aprovechar la consulta
Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.
Resolución o certificado de discapacidad vigente.
Preferencias y gastos que se desea atender.
Títulos, cargas, saldos y personas aportantes.
Poderes, resoluciones y escrituras previas.
Un primer paso sencillo
No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.
Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.
Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.
El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.
Preguntas frecuentes
Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.
No debe confundirse patrimonio protegido con curatela. Se analiza la situación de la persona y los apoyos que necesite para este acto.
La ley admite aportaciones de personas con interés legítimo con los requisitos y consentimientos previstos. Cada aportación debe documentarse correctamente.
La finalidad es atender necesidades de la persona. Su utilización depende de la ley y de reglas de administración bien diseñadas, no de una prohibición universal de gastar.
No. Beneficios, límites y obligaciones dependen del aportante, beneficiario y operación. Se necesita revisar el tratamiento fiscal concreto.
Empezamos por escucharte
El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.
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El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.