Obtener el expediente
Identificar informe, actuación inspectora y fundamento del alta.
Autónomos · Encuadramiento
La actividad real y sus fechas son el punto de partida
Si la Tesorería te incorpora de oficio al régimen de autónomos, conviene comprobar qué actividad te atribuye, durante qué periodo y con qué pruebas. El abogado estudia la obligación de alta y sus efectos, separándolos de las cuotas o sanciones que puedan tramitarse.

Empecemos por lo que te preocupa
Información para decidir
El alta fiscal, una factura o una participación societaria son datos que deben contextualizarse. El encuadramiento se decide conforme a los hechos y requisitos del régimen, no a una única etiqueta.
Identificar informe, actuación inspectora y fundamento del alta.
Precisar funciones, organización, continuidad y remuneración.
Reunir prueba del inicio, interrupciones y cese.
Distinguir alta, liquidación y eventual sanción y sus plazos.
Hechos
El análisis parte de la actividad concreta que fundamenta la inclusión en el régimen.
Deben examinarse habitualidad, actuación personal y directa, finalidad económica y demás circunstancias legales. Un ingreso bajo no excluye automáticamente la obligación de alta.
Las funciones societarias y el control efectivo pueden ser relevantes. Si existen dependencia y ajenidad propias del trabajo asalariado, debe estudiarse además el encuadramiento adecuado y la posible vía laboral.
Fechas
A veces la discrepancia se concentra en meses concretos y no en toda la actividad.
Contratos, primeras operaciones, licencias y comunicaciones permiten contrastar la fecha atribuida. Un trámite preparatorio no acredita necesariamente que la actividad se desarrollara desde ese día.
La ausencia de facturas debe valorarse con el resto de la prueba. Conviene documentar cierre, finalización de contratos o falta efectiva de actividad, sin equiparar cualquier pausa con una baja jurídica.
Defensa
Una actuación puede desencadenar varias resoluciones con objeto propio.
La respuesta debe identificar qué hechos se niegan y aportar documentos que los contradigan. Los actos de afiliación y alta de TGSS tienen su propia revisión administrativa y control judicial; no debe elegirse automáticamente la jurisdicción social.
Impugnar el alta no paraliza sin más la recaudación o una sanción relacionada. Deben revisarse notificaciones, firmeza y posibles medidas de suspensión en cada expediente.
Para aprovechar la consulta
Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.
Fundamento, periodo y fecha de recepción.
Requerimientos, actas y documentos aportados.
Contratos, facturas y organización del trabajo.
Altas fiscales, licencias y comunicaciones de cese.
Un primer paso sencillo
No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.
Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.
Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo.
El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.
Preguntas frecuentes
Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.
Sí, la Administración puede actuar de oficio en los supuestos legales. Su decisión debe poder revisarse y estar fundada en los hechos correspondientes.
No. No existe una exención general que se deduzca únicamente de esa comparación; deben examinarse la actividad y las circunstancias del caso.
Sí, si la discrepancia se refiere al periodo atribuido. Conviene precisar las fechas correctas y cómo se acreditan.
No necesariamente. Cada resolución tiene objeto y vía propios, aunque comparta hechos con los demás expedientes.
Cada duda, en su lugar
Si tu situación reúne varios problemas, cuéntalos juntos para que el profesional valore cómo encajan.
Empezamos por escucharte
El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.
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