¿Quieres aclarar tu situación?Empieza contándonos qué ha pasado

Ejercicio profesional · Organización societaria

Abogados para sociedades profesionales

Organiza el proyecto sin dejar dudas entre socios

Si vais a ejercer una profesión en común o queréis reorganizar una sociedad ya creada, conviene revisar qué estructura corresponde a vuestra actividad. El abogado puede ayudarte a definir socios, administración, responsabilidad y reglas de entrada o salida.

Con tus palabras Servicio por abogados colegiados Conoce los honorarios
Ilustración de una persona con una carpeta
Explícalo con tus palabrasNosotros te ayudamos a situar el primer paso.
Información para orientarte antes de contratar

Información para decidir

Qué puede revisar un abogado de sociedades profesionales

Este encargo se centra en el régimen específico de las sociedades que ejercen en común una actividad profesional sujeta a los requisitos legales. No es una simple gestión de alta de una SL ni una fórmula para evitar las obligaciones de la profesión.

La propuesta debe partir de quién contrata con el cliente, quién realiza los actos profesionales y a quién se atribuyen sus derechos y obligaciones. La actividad real importa más que la etiqueta elegida para los estatutos.

01

Comprobar el modelo de actividad

Se revisan profesión, colegiación exigible, relación con clientes y funciones de la entidad para determinar el régimen que corresponde.

02

Definir socios y gobierno

Capital, votos y órgano de administración se ordenan teniendo en cuenta los requisitos de control profesional y las incompatibilidades.

03

Preparar acuerdos y registros

El abogado puede redactar o revisar estatutos y pactos, identificar la documentación colegial y coordinar las formalidades pactadas.

04

Prever cambios y responsabilidad

Se estudian salidas, transmisiones, continuidad del servicio y cobertura aseguradora, sin atribuir a la sociedad una protección absoluta frente a reclamaciones.

Elegir bien

¿Necesitáis una sociedad profesional o una estructura diferente?

La Ley 2/2007 regula el ejercicio común de determinadas actividades profesionales. Compartir gastos no equivale siempre a prestar el servicio bajo una misma sociedad, pero llamarse intermediaria tampoco basta para quedar fuera de ese régimen.

Examinar la relación con el cliente

Importa quién aparece como titular del encargo, quién factura y cómo se asumen los derechos y obligaciones de la actividad. El análisis debe ser coherente con contratos, publicidad y funcionamiento, no solo con el objeto escrito en una escritura.

Profesión y forma social

Hay que comprobar los requisitos de titulación y colegiación de la actividad y, cuando se combinan profesiones, sus posibles incompatibilidades. La sociedad profesional puede adoptar distintas formas jurídicas, sometidas tanto a su régimen específico como a las normas de la forma elegida.

Constitución o adaptación

Si la entidad ya existe, se estudia si necesita adaptar objeto, composición, administración o documentos de relación con clientes. No se presume que baste con añadir una letra a la denominación o cambiar una cláusula aislada.

Funcionamiento

Entrada, salida y control de los socios profesionales

La composición profesional exigida debe mantenerse durante la vida de la sociedad. Una venta, jubilación, inhabilitación o salida puede modificar el equilibrio aunque el negocio continúe abierto.

Capital, votos y administración

La ley establece mayorías profesionales y condiciones para el órgano de administración. Antes de incorporar a un inversor o sustituir a un administrador, hay que comprobar que el nuevo reparto sigue cumpliendo esos requisitos y las reglas propias de la profesión.

Reglas para separarse

Conviene pactar cómo se comunica la salida y cómo se calcula y abona la participación, respetando las normas aplicables. El régimen varía según la duración de la sociedad y lo previsto en el contrato; no es suficiente trasladar un modelo genérico de compraventa de participaciones.

Continuidad y asuntos en curso

La salida de una persona debe coordinarse con el servicio que siga prestándose, el deber de confidencialidad y los derechos de los clientes. También interesa revisar denominación, documentación y formalización de los cambios, sin tratar los encargos profesionales como una cartera que pueda trasladarse sin límites.

Seguridad jurídica

Registros y seguro no eliminan la responsabilidad profesional

Constituir una sociedad no borra la responsabilidad de quienes intervienen en una actuación profesional. El diseño debe explicar cómo funciona esa responsabilidad y qué cobertura se necesita.

Escritura e inscripciones

La constitución exige escritura e inscripción mercantil, además de la inscripción en el registro colegial correspondiente. Los cambios de socios, administradores o contrato social también requieren atender a las formalidades específicas. Si hay varias profesiones, se revisan los registros afectados.

Actos profesionales y deudas

La responsabilidad por deudas generales se conecta con la forma social, pero la ley contiene una regla específica para deudas derivadas de actos profesionales: responden la sociedad y los profesionales que hayan actuado en los términos legales. Es un límite importante a la idea de que una SL protege cualquier actuación personal.

Cobertura y documentación

La sociedad profesional debe contar con el seguro exigido por la ley. Revisar su alcance supone comprobar actividad declarada, personas cubiertas, exclusiones y continuidad temporal; tener un recibo no demuestra que todas las situaciones posibles estén aseguradas.

Para aprovechar la consulta

Qué conviene explicar sobre vuestro proyecto

Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.

  1. 01

    Actividad y forma de contratar

    Profesiones que se ejercen, servicios ofrecidos y modelos de encargo o facturas, si ya hay actividad.

  2. 02

    Socios y habilitaciones

    Reparto de capital y votos, colegiación y funciones de cada persona; indica los cambios que se quieren hacer.

  3. 03

    Documentación societaria

    Estatutos, escritura, pactos entre socios y notas de los registros disponibles.

  4. 04

    Seguro y situación concreta

    Pólizas y condiciones, junto con el problema de entrada, salida, adaptación o responsabilidad que queréis resolver.

Un primer paso sencillo

Nos cuentas, lo situamos y decides.

No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.

01

Cuéntanos tu situación

Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.

02

Conoce al profesional y las condiciones

Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.

03

Decide cómo seguir

El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.

Preguntas frecuentes

Preguntas al organizar una sociedad profesional

Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.

¿Todos los socios tienen que ser profesionales?

No necesariamente, pero deben cumplirse los requisitos legales de composición, votos y administración. La incorporación de socios no profesionales exige revisar esos límites, además de las normas específicas de la actividad.

¿Basta con crear una SL ordinaria?

Depende del funcionamiento real. Si existe ejercicio común de actividad profesional en los términos de la ley, la forma de SL no excluye por sí sola el régimen de sociedades profesionales. Hay que revisar el objeto y la relación efectiva con los clientes.

¿Podemos compartir oficina sin crear una sociedad profesional?

Compartir local o gastos no es necesariamente lo mismo que ejercer bajo una sociedad titular del encargo. Los contratos y la forma de presentarse ante los clientes deben reflejar la realidad; la respuesta requiere estudiar cómo os organizáis.

¿Una SLP evita responder personalmente por un trabajo?

No de forma absoluta. La Ley 2/2007 regula la responsabilidad de la sociedad y de los profesionales que han intervenido en los actos profesionales. También hay que revisar el seguro y las circunstancias de la actuación concreta.

¿Puedo vender mi participación como en cualquier SL?

La condición de socio profesional tiene reglas específicas de transmisión. Deben comprobarse consentimientos, estatutos y requisitos de composición antes de comprometer una venta o incorporar a otra persona.

¿El abogado tramita también la inscripción y el alta colegial?

Se concreta antes de contratar. El encargo puede comprender la preparación y coordinación de esas actuaciones, pero deben distinguirse honorarios jurídicos, gastos de notaría o registro y trámites que correspondan al colegio o a otros profesionales.

Empezamos por escucharte

Cuéntanos cómo queréis ejercer juntos

El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.

WhatsApp 24h · 620 367 008Puedes dejarnos tu mensaje a cualquier hora.

Si prefieres el correo: info@rubenpolabogados.com

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Contar qué duda quieres resolver
  • Indicar si has recibido una comunicación

El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.

WhatsApp 24h

RUBENPOL Abogados

¿Qué necesitas?

Contacto

Si prefieres explicarnos tu caso, elige cómo contactar.

Puedes dejar tu mensaje de WhatsApp a cualquier hora.