Comprobar finalización
Titulación alcanzada y documentación del centro.
Extranjería y nacionalidad · Servicio
Planifica el paso después de tus estudios
Si has terminado estudios superiores en España y todavía no tienes una contratación concreta, puede existir una residencia para buscar empleo o preparar un proyecto. Esta autorización no habilita por sí sola para comenzar a trabajar.

Empecemos por lo que te preocupa
Información para decidir
El servicio permite estudiar si esta vía encaja tras la finalización de estudios. Se diferencia de seguir matriculado y de modificar directamente a trabajo cuando ya existe una oferta que reúne los requisitos.
Titulación alcanzada y documentación del centro.
Fechas, situación y plazo de presentación.
Recursos suficientes y seguro exigido.
Condiciones del empleo o proyecto que se encuentre.
Requisitos
La ley exige haber finalizado estudios superiores del nivel previsto.
Se comprueba el nivel alcanzado y la prueba oficial de finalización. Un certificado de asistencia o una matrícula sin completar no equivalen a obtener la cualificación requerida.
La autorización sirve para buscar empleo adecuado al nivel de estudios o emprender. Su duración máxima es improrrogable conforme a la regulación vigente; no debe utilizarse como una estancia indefinida sin siguiente paso.
Solicitud
Hay un periodo legal de presentación ligado a su vencimiento.
Si el título definitivo aún no está expedido, debe revisarse qué certificado oficial acredita la finalización. Conviene pedirlo con antelación y distinguir retraso de expedición de estudios todavía pendientes.
La búsqueda no presupone ingresos laborales autorizados. Deben acreditarse recursos y cobertura sanitaria en la forma exigida, sin basar la solicitud en empezar a trabajar con un permiso que aún no lo permite.
Siguiente fase
Debe elegirse el cauce que corresponda a la contratación.
Funciones, condiciones y cualificación se revisan para determinar la autorización laboral pertinente. La empresa debe conocer que una residencia de búsqueda no equivale por sí sola a habilitación para incorporarse.
Si la opción es emprender, se comprueban requisitos de la actividad y del permiso aplicable. Crear una sociedad o darse de alta sin revisar la autorización no sustituye el trámite migratorio.
Para aprovechar la consulta
Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.
Título o acreditación oficial admitida.
Resolución, TIE y fechas.
Recursos disponibles y cobertura sanitaria.
Ofertas o idea empresarial, si ya existen.
Un primer paso sencillo
No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.
Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.
Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.
El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.
Preguntas frecuentes
Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.
No por el mero hecho de tenerla. Para comenzar la actividad debe obtenerse o existir la habilitación correspondiente.
No. Hay que comprobar institución, finalización y nivel exigido legalmente.
No. Esta vía parte de haber finalizado y tiene una finalidad posterior de búsqueda o emprendimiento.
Puede ser más adecuado estudiar la modificación directa a la autorización laboral correspondiente. Depende de la oferta y de tu situación.
Empezamos por escucharte
El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.
WhatsApp 24h · 620 367 008Puedes dejarnos tu mensaje a cualquier hora.
Si prefieres el correo: info@rubenpolabogados.com
El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.