Identificar posiciones
Se distingue quién es propietario, administrador, trabajador o familiar sin participación.
Sociedades, entidades y cumplimiento · Asistencia jurídica
Separa familia, propiedad y gestión
En una empresa familiar no todo desacuerdo es empresarial ni todo parentesco da derecho a dirigir. Un protocolo puede ordenar cómo se participa, se trabaja y se decide, coordinándolo con los documentos que deben darle efecto.

Empecemos por lo que te preocupa
Información para decidir
El trabajo empieza por las necesidades de la familia empresaria, pero debe respetar los derechos de la sociedad y de quienes no firmen.
Se distingue quién es propietario, administrador, trabajador o familiar sin participación.
Empleo, gobierno, liquidez y continuidad se tratan como asuntos diferentes.
Se redactan compromisos comprensibles con procedimientos para revisar desacuerdos.
Estatutos, pactos, contratos y planificación sucesoria se revisan cuando resulten necesarios.
Personas
Las reglas de incorporación deben evitar que un vínculo familiar sustituya la definición de un puesto.
Pueden acordarse criterios de formación, experiencia, selección y evaluación compatibles con la normativa aplicable. Las funciones reales y la relación laboral o mercantil requieren su propia documentación.
Cobrar por trabajar, por administrar o por ser socio responde a conceptos distintos. Mezclarlos dificulta valorar aportaciones y puede generar conflictos jurídicos y fiscales.
Gobierno
El protocolo puede prever conversaciones y decisiones que no conviene improvisar ante una jubilación o una crisis.
Se pueden diseñar reglas de gobierno, formación del relevo y participación de profesionales ajenos a la familia. El consejo de familia no sustituye por sí mismo a los órganos legales de la sociedad.
Es útil acordar mecanismos de liquidez y criterios de valoración, respetando las restricciones y derechos legalmente aplicables. Una sucesión hereditaria necesita además sus instrumentos civiles propios.
Documentos
No todas las declaraciones de un protocolo tienen el mismo valor jurídico.
Hay que distinguir objetivos familiares, obligaciones contractuales y acuerdos que precisan traslado a estatutos o documentos específicos. Firmar un protocolo no reforma automáticamente la sociedad.
La publicidad prevista para protocolos familiares tiene carácter voluntario y distintas modalidades. Debe valorarse qué información se divulga, la protección de datos y cómo se actualizará el documento.
Para aprovechar la consulta
Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.
Personas implicadas y distribución de participaciones.
Estatutos, órganos de gobierno y pactos vigentes.
Contratos y funciones de familiares que trabajan.
Protocolo anterior y objetivos de relevo o liquidez.
Un primer paso sencillo
No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.
Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.
Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.
El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.
Preguntas frecuentes
Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.
No. Puede orientar la continuidad empresarial, pero la sucesión y los derechos hereditarios requieren los instrumentos y límites del derecho civil aplicable.
No debe darse por supuesto. Hay que analizar quién queda vinculado, la naturaleza de cada compromiso y los instrumentos utilizados para hacerlo efectivo.
La publicidad regulada para protocolos familiares es voluntaria. Su conveniencia y alcance se revisan, sin confundir publicidad de existencia con inscripción de todas las cláusulas.
No. Puede ser más útil acordar reglas cuando todavía existe margen para negociar con calma, dejando un procedimiento de revisión para cambios posteriores.
Empezamos por escucharte
El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.
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El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.