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Sociedades, entidades y cumplimiento · Asistencia jurídica

Abogados para operaciones de capital

Amplía o reduce con las garantías adecuadas

Aumentar o reducir el capital puede cambiar porcentajes, derechos y garantías. Conviene decidir primero para qué se hace la operación y comprobar qué exige esa modalidad antes de aprobarla.

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Explícalo con tus palabrasNosotros te ayudamos a situar el primer paso.
Información para orientarte antes de contratar

Información para decidir

Una operación que encaje con su finalidad

El abogado puede coordinar los acuerdos y documentos jurídicos con la información contable que soporte la operación.

01

Definir el objetivo

Financiación, saneamiento o devolución de aportaciones requieren soluciones diferentes.

02

Comprobar la situación

Se revisan capital, patrimonio, socios y obligaciones pendientes.

03

Preparar los acuerdos

Convocatoria, informes y derechos se ajustan a la modalidad elegida.

04

Documentar el resultado

La escritura y la inscripción deben reflejar aportaciones, participaciones y ejecución real.

Financiación

Qué cambia al ampliar capital

No todas las ampliaciones llevan dinero nuevo a la cuenta bancaria.

Dinero, bienes o créditos

Una aportación dineraria, una no dineraria y una compensación de créditos exigen comprobaciones diferentes. Capitalizar una deuda requiere acreditar que cumple los requisitos aplicables.

Porcentajes y derechos

Se revisan prima, valoración y derecho de preferencia cuando proceda. La mayoría no puede tratar la exclusión de ese derecho como un trámite libre de justificación o controles.

Patrimonio

Para qué se reduce el capital

La causa elegida determina los límites y la documentación.

Pérdidas o reservas

El balance y las condiciones legales deben respaldar el saneamiento. Una reducción contable no paga a proveedores ni resuelve por sí sola una insolvencia.

Devolución o salida

Si se devuelve valor a socios, importan el trato entre ellos, la suficiencia patrimonial y la protección de acreedores. Las reglas no son idénticas en SL y SA.

Salida de un socio

¿Puede la sociedad comprar sus propias participaciones?

No es lo mismo que las compre otro socio ni que se devuelvan aportaciones mediante una reducción.

Comprador y operación

Si paga la propia sociedad y adquiere sus participaciones, hay que comprobar que la operación encaje en los supuestos legales. En una SL esa adquisición no es libre por el simple acuerdo entre socios; la ley limita los casos permitidos. La SA tiene un régimen diferente. También se revisa si después corresponde amortizar o transmitir las participaciones y cómo se protege a los acreedores.

Qué revisar antes de pagar

Conviene aportar estatutos, reparto del capital, balance, propuesta de salida y origen de los fondos. El abogado comprueba autorización, valoración, situación patrimonial y formalidades de la vía elegida. Comprar para amortizar, reducir con devolución y vender a otro socio pueden perseguir una salida parecida, pero no comparten todos sus requisitos ni efectos.

Control

Evitar acuerdos incompletos

El acta de la junta no es el último paso de cualquier operación.

Aportación y formalización

Hay que coordinar desembolso, suscripción o asunción, adjudicación y documentación pública según corresponda. No conviene repartir porcentajes sobre una ejecución que todavía es incierta.

Operaciones enlazadas

Una reducción y ampliación simultáneas necesitan diseñarse conjuntamente, respetando los derechos exigibles. Si existen problemas de pago se valora también el régimen concursal, sin presentarlo como simple saneamiento.

Para aprovechar la consulta

Documentos para situar tu consulta

Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.

  1. 01

    Capital actual

    Estatutos y distribución de participaciones o acciones.

  2. 02

    Cuentas

    Balance y explicación económica de la operación.

  3. 03

    Aportaciones

    Importes, bienes o créditos que se pretenden utilizar.

  4. 04

    Propuesta

    Acuerdos, convocatoria y negociación entre socios.

Un primer paso sencillo

Nos cuentas, lo situamos y decides.

No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.

01

Cuéntanos tu situación

Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.

02

Conoce al profesional y las condiciones

Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.

03

Decide cómo seguir

El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.

Preguntas frecuentes

Dudas que conviene aclarar

Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.

¿Ampliar capital puede diluir mi porcentaje?

Sí, según la estructura y tu participación en la operación. Deben revisarse valoración, prima y derechos de preferencia o protección que correspondan.

¿Reducir capital permite dejar de pagar una deuda?

No. No extingue sin más obligaciones frente a acreedores. El tratamiento de esas deudas requiere su propio análisis.

¿Se pueden compensar todos los préstamos de socios?

No basta con llamarlos préstamos. Hay que comprobar existencia, condiciones y requisitos legales de los créditos para esa operación.

¿Puede hacerse sin que todos los socios estén de acuerdo?

Depende de las mayorías, derechos afectados y modalidad. Hay operaciones que requieren consentimientos o garantías adicionales más allá de la mayoría ordinaria.

¿Basta con que todos aceptemos que la SL compre al socio que sale?

No basta el consentimiento para convertir cualquier adquisición en válida. Debe encajar en un supuesto permitido por la Ley de Sociedades de Capital y cumplir sus requisitos. Se revisa si corresponde adquisición por la sociedad, reducción u otra transmisión, antes de comprometer el pago.

Empezamos por escucharte

Revisa la operación antes de llevarla a junta

El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.

WhatsApp 24h · 620 367 008Puedes dejarnos tu mensaje a cualquier hora.

Si prefieres el correo: info@rubenpolabogados.com

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Contar qué duda quieres resolver
  • Indicar si has recibido una comunicación

El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.

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