Entender el proyecto
Actividad, socios, financiación prevista y riesgos permiten valorar la forma jurídica.
Sociedades, entidades y cumplimiento · Asistencia jurídica
Empieza con reglas claras entre socios
Antes de constituir una sociedad conviene decidir cómo vais a aportar, trabajar y tomar decisiones. Un abogado puede convertir ese acuerdo en estatutos y documentos coherentes con el negocio que queréis desarrollar.

Empecemos por lo que te preocupa
Información para decidir
El encargo va más allá de tramitar un alta: consiste en diseñar una estructura que podáis utilizar y mantener.
Actividad, socios, financiación prevista y riesgos permiten valorar la forma jurídica.
Se identifica qué pertenece a cada promotor, qué se transmite y con qué valoración.
Administración, mayorías, retribución y salida se coordinan con las reglas legales.
Se revisa la documentación para notaría e inscripción y las actuaciones posteriores necesarias.
Organización
Ser socio, administrador y trabajador son posiciones diferentes aunque las ocupe la misma persona.
Conviene concretar facultades de gestión y asuntos que necesitan acuerdo, evitando que cada gasto cotidiano dependa de todos o que una persona pueda asumir riesgos sin control.
La entrada de inversores, una salida o un desacuerdo merecen reglas viables. Un pacto privado y los estatutos no producen siempre los mismos efectos frente a la sociedad o terceros.
Patrimonio
No todo compromiso puede convertirse directamente en capital social.
Hay que comprobar titularidad, valoración y disponibilidad de lo aportado, especialmente si son programas, marcas, equipos o inmuebles.
El trabajo o los servicios no se aportan como capital en una sociedad de capital. La dedicación futura y los préstamos de socios se documentan por vías adecuadas, sin confundirlos con participaciones ya desembolsadas.
Antes de firmar
Un modelo puede servir de punto de partida, pero no sustituye el acuerdo sobre vuestro negocio.
Objeto, administración, transmisión y remuneración deben encajar entre sí y respetar las normas imperativas. No toda cláusula que desean los socios es inscribible.
Constituir la sociedad no concede por sí mismo licencias, habilitaciones profesionales ni protección de una marca. El encargo debe delimitar qué trámites adicionales hacen falta y quién los asume.
Para aprovechar la consulta
Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.
Identificación y relación entre las personas o entidades que participarán.
Actividad, lugar de ejercicio y financiación prevista.
Bienes, derechos, dinero y compromisos de dedicación.
Borradores, porcentajes propuestos y condiciones negociadas.
Un primer paso sencillo
No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.
Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.
Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.
El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.
Preguntas frecuentes
Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.
No. Deben revisarse, entre otros aspectos, avales personales, actuaciones de administradores y obligaciones específicas. La forma societaria no protege frente a cualquier conducta o compromiso propio.
El trabajo futuro no es una aportación de capital. Se pueden estudiar obligaciones y mecanismos jurídicos adecuados, pero no declarar desembolsos que no existen.
Depende de lo que queráis regular. Puede resultar útil, siempre coordinado con los estatutos y dejando claro a quién obliga y qué efectos tiene.
El alcance se acuerda antes del encargo. El asesoramiento jurídico de constitución no debe confundirse con la gestión contable, fiscal o administrativa recurrente.
Empezamos por escucharte
El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.
WhatsApp 24h · 620 367 008Puedes dejarnos tu mensaje a cualquier hora.
Si prefieres el correo: info@rubenpolabogados.com
El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.