Definir necesidades
Revisar valoración funcional y cuidados comunicados.
Derecho civil · Daños en cuidados a domicilio
Revisar la asistencia que se había contratado
Si la persona atendida está en riesgo o necesita asistencia urgente, prioriza los servicios sanitarios o el 112. Después puede estudiarse si un daño se relaciona con un incumplimiento del cuidado profesional contratado en su domicilio.

Empecemos por lo que te preocupa
Información para decidir
Se trata la responsabilidad por el daño asistencial, no una reclamación laboral de la persona cuidadora ni una simple disputa por la tarifa del servicio.
Revisar valoración funcional y cuidados comunicados.
Contrastar horarios, funciones y cualificación exigida para lo contratado.
Localizar registros, avisos, sustituciones e incidente.
Identificar proveedor y vía sin atribuirle cualquier evolución de una enfermedad.
Servicio
Acompañamiento, ayuda personal y actuaciones sanitarias no deben darse por equivalentes.
Una ausencia puede ser relevante si existía obligación de presencia. Hay que comprobar el periodo cubierto y cómo se gestionaban sustituciones.
Interesan avisos sobre movilidad, alimentación o riesgos y las actualizaciones del plan. No deben exigirse decisiones médicas ajenas al servicio contratado.
Prueba
La cronología permite distinguir una omisión de cuidado de un problema que apareció pese a la asistencia adecuada.
Partes, mensajes, llamadas y derivaciones pueden acreditar incidencias. Las pruebas deben obtenerse respetando intimidad y derechos de quienes intervienen.
Los informes sanitarios deben relacionarse con el estado anterior. Tener dependencia no prueba negligencia ni excluye que un daño sea reclamable.
Intervinientes
No toda aplicación o agencia que intervino asumió las mismas obligaciones.
Se revisa contrato, facturación y quién dirigía el servicio. La identidad del empleador puede importar, pero no resuelve por sí sola la responsabilidad civil.
La financiación y gestión deben examinarse antes de elegir vía. La persona atendida conserva su voluntad y derechos, con los apoyos o representación que procedan.
Para aprovechar la consulta
Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.
Tareas, horarios y necesidades comunicadas.
Partes, sustituciones y registros disponibles.
Informes anteriores y posteriores al incidente.
Contrato, facturas, reclamaciones y contestación.
Un primer paso sencillo
No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.
Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.
Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.
El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.
Preguntas frecuentes
Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.
No. Debe estudiarse el cuidado asumido, el riesgo y la relación entre actuación y daño.
Depende de si reclama un perjuicio propio o representa a la persona atendida. Debe acreditarse la facultad correspondiente.
Pueden servir facturas, mensajes, transferencias y otros elementos para probar qué se acordó.
No necesariamente. El control del servicio y la reparación económica pueden requerir actuaciones diferenciadas.
Empezamos por escucharte
El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.
WhatsApp 24h · 620 367 008Puedes dejarnos tu mensaje a cualquier hora.
Si prefieres el correo: info@rubenpolabogados.com
El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.