Localizar el procedimiento
Comprobar residencia, requisitos y órgano gestor del territorio.
Discapacidad y dependencia · Servicio
La solicitud de dependencia requiere explicar las necesidades de apoyo y aportar la documentación que exija la Administración competente. Tener un grado de discapacidad o una pensión no sustituye este procedimiento ni determina automáticamente la atención que se reconocerá.

Empecemos por lo que te preocupa
Información para decidir
La asistencia jurídica puede ordenar la solicitud, acreditar representación y responder incidencias. La valoración y asignación de prestaciones corresponden a la Administración; contratar no garantiza un grado ni una plaza.
Comprobar residencia, requisitos y órgano gestor del territorio.
Relacionar informes con necesidades cotidianas y entorno.
Revisar formularios, documentos y representación respetando la voluntad personal.
Atender requerimientos y distinguir reconocimiento de grado y atención asignada.
Inicio
La gestión corresponde a las administraciones territoriales, con las particularidades de Ceuta y Melilla.
Se comprueban los requisitos personales y de residencia aplicables. La nacionalidad y la situación de personas extranjeras pueden necesitar revisión específica; el empadronamiento no resuelve por sí solo todo el acceso.
La persona interesada participa en el procedimiento; si alguien actúa por ella, debe acreditarse la representación o apoyo que corresponda. Ser familiar no autoriza cualquier actuación automáticamente.
Vida cotidiana
La valoración utiliza el baremo y los informes pertinentes, no una suma de enfermedades.
Describe apoyos para asearse, comer, desplazarse o tomar decisiones cotidianas, con frecuencia y circunstancias. Evita exagerar o minimizar: los ejemplos deben corresponder a la situación real.
La vivienda, los productos de apoyo y las ayudas actuales forman parte del contexto. Aporta informes existentes y señala cambios relevantes sin sustituir la valoración profesional.
Seguimiento
El grado y la atención concreta deben leerse juntos, aunque existan actuaciones diferenciadas.
Conserva resguardos y comunicaciones y comunica las incidencias que afecten a la valoración. Una petición de documentos no equivale a una denegación.
Comprueba grado, motivación, fechas y programa individual de atención. Si falta resolución o discrepas, la actuación se determina por el expediente y las reglas territoriales, sin presumir concesión por silencio.
Puedes plantear una revisión cuando haya mejoría o empeoramiento, o un error en el diagnóstico o en la aplicación del baremo, conforme al artículo 30 de la Ley de Dependencia. Compara la valoración anterior con la situación actual: en qué actividades necesitas apoyo, con qué frecuencia y qué ha cambiado desde la resolución.
Aporta informes recientes y ejemplos de la ayuda cotidiana, no sólo un diagnóstico nuevo. El órgano competente aplica el procedimiento y la documentación de tu comunidad autónoma; solicitar revisión no garantiza un grado superior.
Si el grado sigue siendo adecuado pero lo que necesitas cambiar es el servicio o la prestación asignada, puede tratarse de una revisión del programa individual de atención. Separar esas dos peticiones permite explicar con precisión qué cambio solicitas.
Para aprovechar la consulta
Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.
Documentación exigida por el órgano gestor y antecedentes de domicilio.
Ayudan a explicar limitaciones y apoyos sin sustituir la valoración.
Poderes o apoyos existentes y voluntad de la persona solicitante.
Solicitud completa, resguardo y requerimientos recibidos.
Un primer paso sencillo
No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.
Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.
Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.
El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.
Preguntas frecuentes
Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.
No es obligatorio con carácter general. Puede ser útil para preparar un expediente complejo, representación o incidencias.
No. Son reconocimientos diferentes y la dependencia requiere su valoración propia.
Debe comprobarse la representación o apoyo necesario y respetarse tu participación, voluntad y preferencias.
Las opciones se determinan conforme al grado, necesidades y régimen aplicable; la participación en el PIA no garantiza cualquier elección.
No. Reconocimiento y atención efectiva son fases que deben comprobarse sin prometer tiempos o disponibilidad.
Hay que comunicarlo y coordinar el expediente; el reconocimiento y la continuidad de servicios tienen reglas de traslado.
Cada duda, en su lugar
Si tu situación reúne varios problemas, cuéntalos juntos para que el profesional valore cómo encajan.
Empezamos por escucharte
El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.
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El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.