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Microempresas · Procedimiento especial

Abogados para el procedimiento de insolvencia de microempresasOrdenar las cifras para escoger la vía que corresponde.

Si un negocio pequeño no puede atender sus obligaciones o prevé dificultades, conviene comprobar si entra en el procedimiento especial para microempresas. No depende solo de llamarse autónomo o pequeña empresa. El abogado revisa plantilla, cuentas y estado de insolvencia para valorar continuación o liquidación y preparar datos coherentes para el procedimiento.

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Información para orientarte antes de contratar

Información para decidir

Cómo puede ayudarte un abogado con la insolvencia de una microempresa

El encargo comienza por comprobar el ámbito del libro tercero de la Ley Concursal. Se distingue insolvencia actual, inminente y probabilidad de insolvencia, así como persona física empresaria y sociedad. No se ofrece una cancelación automática de deudas por usar una plataforma electrónica.

01

Comprobar el ámbito

Revisar actividad, promedio de plantilla y magnitudes económicas, también en grupo si existe.

02

Diagnosticar la situación

Relacionar tesorería, vencimientos, embargos y momento en que se conocieron las dificultades.

03

Valorar el recorrido

Contrastar continuidad y liquidación con viabilidad, composición de deuda y requisitos legales.

04

Preparar y seguir el expediente

Ordenar formularios, acreedores, comunicaciones y actuaciones posteriores.

Requisitos de entrada

La plantilla se combina con una de las dos magnitudes económicas

No se exige cumplir simultáneamente ambos límites económicos ni basta cumplir solo uno sin revisar la plantilla.

Criterios legales

El artículo 685 exige actividad empresarial o profesional y una media inferior a diez trabajadores en el año anterior, con su regla de equivalencia de horas. Además, volumen anual inferior a 700.000 euros o pasivo inferior a 350.000 euros según las últimas cuentas cerradas del ejercicio anterior. En grupo, los criterios se computan consolidados.

Fechas y estado económico

Las pérdidas contables no equivalen por sí solas a insolvencia actual, ni un patrimonio positivo garantiza poder pagar regularmente. Deben examinarse obligaciones exigibles y previsiones. El deber de solicitar apertura y los efectos de una comunicación de negociaciones requieren comprobar fechas y supuesto, sin esperar a reunir un expediente perfecto.

Continuar o liquidar

La elección necesita números y condiciones, no solo una preferencia

El procedimiento puede encauzar continuación o liquidación con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento.

Continuación

Se estudian ingresos, costes, financiación y tratamiento de los créditos dentro de lo legalmente admisible. La deuda pública tiene reglas específicas; si al menos el 85% de los créditos corresponde a acreedores públicos, el artículo 686 limita el cauce a liquidación. No se promete aprobar un plan porque el negocio conserve clientes.

Liquidación y persona física

La venta de activos o de la actividad debe ajustarse al procedimiento y a los derechos afectados. En una persona física, una posible exoneración exige un análisis propio y no alcanza automáticamente toda deuda. La liquidación de una sociedad tampoco elimina por sí sola avales personales de terceros.

Datos y seguimiento

El servicio electrónico facilita trámites, no valida la realidad de las cifras

La información presentada debe poder explicarse y contrastarse.

Acreedores y patrimonio

Prepara bienes, derechos, contratos, trabajadores y deudas con identificación, garantías y vencimientos. Una deuda discutida no se borra del mapa por ese motivo: debe describirse correctamente. Los datos incompletos o inexactos pueden tener consecuencias relevantes.

Asistencia y costes

El procedimiento contempla asistencia letrada y representación conforme a sus reglas. Se concretan honorarios, posibles profesionales adicionales y seguimiento, no solo rellenar un formulario inicial. También se revisan comunicaciones, oposición y cambios de vía que puedan producirse.

Para aprovechar la consulta

Qué reunir sobre la microempresa

Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.

  1. 01

    Actividad y plantilla

    Datos del negocio, grupo si existe y horas o plantilla del año anterior.

  2. 02

    Cuentas y tesorería

    Cuentas cerradas, situación actual y previsiones documentadas.

  3. 03

    Patrimonio y deuda

    Inventario, acreedores, garantías, embargos y obligaciones públicas.

  4. 04

    Contratos y actuaciones

    Personal, contratos esenciales, notificaciones y negociaciones previas.

Un primer paso sencillo

Nos cuentas, lo situamos y decides.

No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.

01

Cuéntanos tu situación

Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.

02

Conoce al profesional y las condiciones

Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.

03

Decide cómo seguir

El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el procedimiento de microempresas

Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.

¿Debo estar por debajo de los dos límites económicos?

El artículo 685 utiliza volumen de negocio inferior a 700.000 euros o pasivo inferior a 350.000 euros, junto al requisito de plantilla y demás condiciones. Hay que aplicar correctamente periodo y consolidación.

¿Sirve para un autónomo?

Puede incluir personas físicas con actividad empresarial o profesional que cumplan su ámbito. No se identifica automáticamente con cualquier particular endeudado.

¿La plataforma decide si el negocio es viable?

No. Es una herramienta de tramitación. La viabilidad y el cumplimiento del régimen deben estudiarse con datos y mediante las actuaciones correspondientes.

¿Se borran todas las deudas al liquidar?

No. Liquidación, extinción societaria, avales y posible exoneración de persona física tienen presupuestos y efectos diferentes.

Empezamos por escucharte

Cuéntanos cómo está el negocio y qué pagos no puede atender.

El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.

WhatsApp 24h · 620 367 008Puedes dejarnos tu mensaje a cualquier hora.

Si prefieres el correo: info@rubenpolabogados.com

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Contar qué duda quieres resolver
  • Indicar si has recibido una comunicación

El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.

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