¿Quieres aclarar tu situación?Empieza contándonos qué ha pasado

Discapacidad y dependencia · Preparar tu decisión

Mi hijo con discapacidad cumple dieciocho años: ¿qué apoyos y trámites revisamos?Preparar la etapa adulta respetando sus decisiones.

Revisad con vuestro hijo las prestaciones, servicios educativos y sociales, autorizaciones de representación y apoyos que utiliza. Cumplir dieciocho años no convierte automáticamente la discapacidad en una medida judicial de apoyo ni permite a la familia seguir firmando cualquier trámite en su nombre.

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Explícalo con tus palabrasNosotros te ayudamos a situar el primer paso.
Información para orientarte antes de contratar

Información para decidir

Cómo preparar una revisión individual

La consulta puede ordenar la transición con la participación de la persona y los apoyos que precise. El punto de partida son su voluntad, preferencias y necesidades concretas, no una medida de sustitución automática.

01

Escuchar y planificar

Identificar con la persona qué quiere mantener o cambiar.

02

Inventariar servicios

Reunir resoluciones, centros y fechas de revisión.

03

Revisar representación

Determinar qué trámites realiza personalmente y qué apoyos necesita.

04

Coordinar continuidad

Ordenar solicitudes y comunicaciones para evitar interrupciones previsibles.

Autonomía

Ser mayor de edad cambia quién decide

La discapacidad no elimina por sí sola la capacidad jurídica.

Participación y apoyos

La persona debe intervenir en las decisiones con la información y ayuda que necesite. Un apoyo debe adaptarse a actos concretos y respetar voluntad y preferencias.

Firmas y acceso a datos

La representación de los progenitores durante la minoría de edad no se prolonga de forma general. Revisa poderes, autorizaciones y posibles medidas existentes antes de gestionar cuentas, expedientes o datos personales.

Servicios

Preparar la transición con los recursos actuales

Las reglas de educación, atención social y prestaciones no cambian todas en la misma fecha.

Centros y atención

Solicita información sobre continuidad, criterios de acceso y fechas de valoración. No se debe asumir que cumplir dieciocho años obliga siempre a abandonar un servicio concreto.

Dependencia y discapacidad

Conserva ambos reconocimientos si existen y revisa sus fechas y condiciones. Un cambio de etapa puede requerir actualizar el PIA o solicitar dependencia, pero no convierte un porcentaje en un grado de dependencia.

Organización

Revisar ayudas y trámites uno por uno

Cada resolución indica un derecho y condiciones específicas.

Prestaciones económicas

Identifica titular, causante, requisitos y comunicaciones pendientes. Una ayuda familiar y una prestación propia de la persona adulta no son el mismo expediente.

Mapa de próximos pasos

Haz una lista de trámites, responsables y fechas con la persona interesada. Si se considera un apoyo judicial, debe explicarse por qué resulta necesario y qué alternativas existen.

Para aprovechar la consulta

Documentos que ayudan a estudiar el caso

Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.

  1. 01

    Resoluciones de apoyos

    Discapacidad, dependencia, PIA y revisiones previstas.

  2. 02

    Servicios actuales

    Documentos de centro educativo, atención social y continuidad.

  3. 03

    Prestaciones y comunicaciones

    Titularidad, condiciones y próximas comprobaciones de cada ayuda.

  4. 04

    Representación y preferencias

    Poderes o medidas existentes y decisiones que la persona quiere preparar.

Un primer paso sencillo

Nos cuentas, lo situamos y decides.

No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.

01

Cuéntanos tu situación

Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.

02

Conoce al profesional y las condiciones

Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.

03

Decide cómo seguir

El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre discapacidad y mayoría de edad

Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.

¿Al cumplir dieciocho hay que pedir curatela?

No automáticamente. Las medidas de apoyo se valoran según necesidades concretas y con respeto a voluntad y preferencias.

¿Podemos seguir firmando sus solicitudes como padres?

Debe comprobarse la representación necesaria para cada trámite; la patria potestad no se prolonga de forma general por la discapacidad.

¿Hay que solicitar de nuevo el grado de discapacidad?

Depende de la resolución y sus condiciones de revisión, no sólo de cumplir dieciocho años.

¿Todas las prestaciones familiares terminan a esa edad?

No. Cada prestación tiene requisitos propios que deben leerse en su régimen y resolución.

¿La dependencia se reconoce automáticamente?

No. Tiene solicitud y valoración propias si no está ya reconocida.

¿Quién debe participar en la planificación?

La propia persona, con la información y apoyos que necesite, junto con los profesionales y familiares pertinentes.

Empezamos por escucharte

Cuéntanos qué apoyos están previstos y qué cambia al llegar a la mayoría de edad

El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.

WhatsApp 24h · 620 367 008Puedes dejarnos tu mensaje a cualquier hora.

Si prefieres el correo: info@rubenpolabogados.com

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Contar qué duda quieres resolver
  • Indicar si has recibido una comunicación

El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.

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