Identificar preferencias
Precisar quién quieres que intervenga y qué decisiones te preocupan.
Familia · Preparar apoyos voluntarios
Puedes valorar medidas voluntarias de apoyo y poderes preventivos en escritura pública, indicando quién te ayudará, en qué decisiones y con qué controles. Lo importante es expresar tus preferencias y el alcance de la ayuda. No se trata de renunciar a todos tus derechos ni de preparar automáticamente una curatela.

Empecemos por lo que te preocupa
Información para decidir
El abogado puede ayudarte a comparar instrumentos y preparar instrucciones para su formalización notarial. El otorgamiento debe reflejar tu voluntad y contar con los ajustes que necesites.
Precisar quién quieres que intervenga y qué decisiones te preocupan.
Distinguir apoyo voluntario, poder ordinario y previsión de continuidad o activación futura.
Concretar facultades, condiciones, sustituciones y controles.
Preparar la escritura y revisar cómo mantenerla actualizada.
Elección
Una persona puede ser adecuada para unas funciones y necesitar ayuda en otras.
Interesa prever qué ocurre si la persona elegida no puede o no quiere actuar. También pueden valorarse funciones repartidas y cómo se resuelven desacuerdos, evitando instrucciones contradictorias.
Conviene identificar situaciones en las que quien ayuda pueda beneficiarse de una operación. Las salvaguardas deben proteger tu voluntad sin dar por suficiente la relación familiar.
Alcance
Un poder de administración no autoriza necesariamente cualquier acto de disposición.
Las medidas pueden concretar asistencia, facultades y condiciones. Deben describirse las decisiones personales o patrimoniales incluidas, sin confundir ayuda para comprender con sustitución en la decisión.
El Código Civil contempla poderes que subsisten si se necesita apoyo y poderes para esa situación futura. La forma de acreditar que concurren las condiciones debe quedar revisada en el documento.
Salvaguardas
La escritura puede incluir instrucciones y mecanismos para evitar abusos.
Pueden valorarse rendición de cuentas, personas supervisoras, límites económicos y revisión. El diseño debe ajustarse al uso real del poder para que sea comprensible y operable.
Una ruptura, cambio de residencia o fallecimiento de la persona designada puede exigir revisar el instrumento. Las instrucciones sanitarias y la planificación sucesoria son documentos distintos que deben coordinarse cuando proceda.
Para aprovechar la consulta
Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.
Copias de escrituras o medidas de apoyo ya otorgadas.
Datos y funciones que querrías asignar, con posibles sustitutos.
Bienes, cuentas, gestiones y decisiones concretas que te preocupan.
Instrucciones personales, facultades que quieres excluir y forma de supervisión deseada.
Un primer paso sencillo
No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.
Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.
Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.
El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.
Preguntas frecuentes
Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.
El Código Civil permite prever apoyos ante circunstancias que puedan dificultar el ejercicio de la capacidad jurídica. El instrumento se estudia según tu voluntad y situación, no solo a partir de un diagnóstico.
Las medidas voluntarias y poderes preventivos del régimen examinado requieren escritura pública en los términos legales. Un escrito personal puede ayudar a preparar tus instrucciones, pero no sustituye toda formalización.
No debería presumirse. Las facultades y límites resultan del instrumento y de la ley; conviene concretarlos y prever controles.
Puede cubrir necesidades y reducir la necesidad de medidas judiciales, pero no lo garantiza. Si resulta insuficiente o hay abuso o conflicto, puede ser necesaria intervención por la vía correspondiente.
Empezamos por escucharte
El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.
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El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.