Comprobar el perfil
Revisar nacionalidad, cualificación y situación de entrada o estancia.
Extranjería · Servicio
La residencia por teletrabajo internacional tiene un régimen específico para nacionales de terceros países que trabajan a distancia en las condiciones legales. Deben revisarse relación laboral o profesional, empresa extranjera, cualificación, medios y cobertura social.

Empecemos por lo que te preocupa
Información para decidir
La solicitud migratoria no resuelve automáticamente residencia fiscal, tributación o legislación de Seguridad Social. Esas cuestiones deben coordinarse y delimitarse en el encargo.
Revisar nacionalidad, cualificación y situación de entrada o estancia.
Documentar antigüedad de empresa y relación, y posibilidad de trabajo remoto.
Contrastar ingresos, seguro y obligaciones de Seguridad Social según el caso.
Elegir visado o autorización, presentar y atender cambios posteriores.
Actividad
La Ley 14/2013 distingue relación laboral y actividad profesional.
En esta vía la actividad laboral se presta para empresas radicadas fuera de España. La autorización de la empresa para trabajar a distancia debe poder acreditarse.
La ley admite trabajo para una empresa ubicada en España hasta el límite del 20 % del total de actividad profesional. Hay que justificar relaciones reales y su distribución, no sólo una previsión verbal.
Expediente
La solicitud exige más que disponer de ordenador e ingresos.
Se revisa la actividad real y continuada de la empresa durante al menos un año y la relación laboral o profesional previa durante al menos tres meses, junto con las condiciones de prestación remota.
Deben acreditarse titulación o experiencia admitida, medios y requisitos generales. La afiliación o cobertura aplicable en Seguridad Social necesita examen propio; un seguro privado no sustituye cualquier obligación contributiva.
Presentación
El lugar desde el que se solicita modifica el procedimiento.
La ley prevé visado para quien no reside en España y autorización para quien se encuentra regularmente en el país en sus condiciones. No se debe planificar una permanencia irregular como paso del trámite.
Un nuevo empleador, pérdida de relación o cambio de actividad pueden afectar a la autorización. La concesión tampoco asigna automáticamente un régimen fiscal favorable.
Para aprovechar la consulta
Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.
Pasaporte, entrada o autorización y antecedentes exigibles.
Existencia de la empresa, contrato y autorización de trabajo remoto.
Títulos o experiencia y acreditación de recursos de la actividad.
Documentos de Seguridad Social o cobertura exigible y familiares si se incluyen.
Un primer paso sencillo
No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.
Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.
Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.
El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.
Preguntas frecuentes
Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.
En la relación laboral, esta vía se refiere a empresas radicadas fuera de España. La actividad profesional tiene una regla limitada distinta.
La ley permite actividad profesional para empresa española hasta el 20 % del total, con los demás requisitos.
No. Debe comprobarse la relación previa exigida y el historial de la empresa.
Puede estudiarse si te encuentras regularmente y cumples las condiciones; no debe confundirse entrada regular con concesión automática.
No. El régimen tributario tiene requisitos y trámites propios.
No en todos los casos. Debe determinarse la legislación y cobertura social aplicables a la relación concreta.
Empezamos por escucharte
El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.
WhatsApp 24h · 620 367 008Puedes dejarnos tu mensaje a cualquier hora.
Si prefieres el correo: info@rubenpolabogados.com
El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.