Revisar la situación actual
Identificar autorizaciones y procedimientos administrativos o judiciales pendientes.
Extranjería · Servicio
El arraigo ordinario exige elegir una modalidad y acreditar sus requisitos generales y específicos. El tiempo en España es sólo una parte: permisos anteriores, contratos, familia, formación y otros expedientes pendientes pueden cambiar la vía disponible.

Empecemos por lo que te preocupa
Información para decidir
Se propone una revisión conjunta de las modalidades ordinarias, sin fragmentar el mismo problema en páginas casi iguales. La regularización extraordinaria de 2026 es una vía diferente cuyo plazo general de nuevas solicitudes terminó el 30 de junio de 2026.
Identificar autorizaciones y procedimientos administrativos o judiciales pendientes.
Estudiar segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo o familiar.
Relacionar permanencia y prueba específica con la modalidad elegida.
Presentar un expediente coherente y comprobar efectos de admisión y resolución.
Elegir
La misma documentación no sirve para todas las vías.
El sociolaboral se apoya en contratos y requisitos laborales; el social requiere el análisis de vínculos, medios e integración; el socioformativo exige formación admisible y sus condiciones.
La segunda oportunidad parte de una autorización anterior y circunstancias de su falta de renovación. El arraigo familiar tiene destinatarios concretos y no sustituye cualquier residencia de familiares de españoles.
Prueba
La regla general de permanencia del arraigo ordinario es de dos años, con excepción del mínimo para el familiar.
Ordena padrón, documentos públicos y otros justificantes admisibles con entradas y salidas. Un único certificado no explica necesariamente toda la continuidad exigida.
El reglamento contiene reglas sobre asilo, cómputo y procedimientos de estancia o residencia pendientes. No desistas de una protección o solicitud sólo para intentar otra vía sin estudiar sus efectos.
Tramitación
La reforma de abril de 2026 obliga a leer la situación y fase concretas.
El arraigo sociolaboral contempla habilitación provisional bajo las condiciones de admisión previstas en la norma. No se extiende automáticamente a cualquier modalidad ni a una cita pendiente.
Atender un requerimiento de una solicitud extraordinaria registrada a tiempo no reabre el plazo. Los requisitos excepcionales de esa vía no deben utilizarse como si fueran los del arraigo ordinario.
Para aprovechar la consulta
Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.
Pasaporte, permisos anteriores y resoluciones.
Cronología y justificantes de estancia continuada y salidas.
Contratos, medios, vínculos, informes o formación según la vía.
Solicitudes, asilo, recursos y comunicaciones pendientes con sus fechas.
Un primer paso sencillo
No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.
Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.
Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.
El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.
Preguntas frecuentes
Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.
No. Además del cómputo y sus excepciones, deben cumplirse requisitos generales y los de una modalidad concreta.
La norma no exige ese mínimo de permanencia para el familiar, pero sí sus demás condiciones.
No. La formación debe estar comprendida en los supuestos admitidos y cumplir sus condiciones.
No como regla universal. Hay efectos específicos por modalidad y fase, incluida la admisión prevista para el sociolaboral.
No tomes esa decisión sin revisión individual. La protección, sus recursos, el cómputo y las incompatibilidades tienen consecuencias propias.
El plazo general terminó el 30 de junio de 2026. Los expedientes presentados a tiempo pueden continuar con sus actuaciones pendientes.
Empezamos por escucharte
El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.
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