Leer las facultades
Comprobar qué atribuyen la ley aplicable y las resoluciones sobre responsabilidad parental.
Familia · Patria potestad
Tener la guarda no permite dar por supuesto que puedes decidir sin el otro progenitor sobre colegio, tratamientos o cambio de residencia. Hay que revisar el ejercicio de la patria potestad, la resolución vigente y la decisión exacta. Si no hay acuerdo, puede valorarse una intervención judicial que atribuya la facultad de decidir.

Empecemos por lo que te preocupa
Información para decidir
El procedimiento debe resolver una decisión identificable, no todos los conflictos de la relación. También se comprueban urgencia, competencia y posibles prohibiciones de negociación.
Comprobar qué atribuyen la ley aplicable y las resoluciones sobre responsabilidad parental.
Relacionar las propuestas con necesidades, rutina y vínculos del menor.
Delimitar la decisión y la negociación previa exigible, cuando sea legalmente posible.
Aportar datos y prueba para que la autoridad atribuya la facultad de decidir en el asunto.
Facultades
El documento vigente puede contener previsiones específicas que cambien el análisis.
El artículo 156 del Código Civil regula el desacuerdo en el ejercicio conjunto. La intervención puede atribuir la decisión a uno de los progenitores tras escuchar a ambos y al hijo en los términos legales.
Debe atenderse a su madurez y garantizar una escucha adecuada. Tener doce años no significa que pueda resolver por sí solo cualquier desacuerdo entre sus progenitores.
Circunstancias
La atención necesaria y el conflicto entre adultos deben analizarse por separado.
El Código Civil contempla actuaciones de urgente necesidad. Si existe un problema sanitario inmediato, la prioridad es obtener atención médica y comunicar lo sucedido, sin esperar una consulta comercial.
Hay reglas específicas para la atención psicológica de hijos en determinados contextos de violencia. Su aplicación exige revisar hechos, edad y documentación; no basta afirmar que existe mala relación.
Procedimiento
Para un traslado interesa presentar el proyecto completo, no solo una dirección nueva.
El artículo 154 exige consentimiento de ambos progenitores o autorización judicial para modificar la residencia habitual del menor. Deben valorarse escolarización, cuidados, distancias y contacto con el otro progenitor.
La LO 1/2025 no exime automáticamente estos expedientes de negociación previa. Se revisan excepciones, protección y competencia conforme a la LJV, incluida la resolución que estableció el ejercicio conjunto.
Para aprovechar la consulta
Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.
Resoluciones y acuerdos sobre guarda y patria potestad.
Información de colegios, tratamientos o proyecto de traslado.
Solicitud de acuerdo y respuestas completas, con sus fechas.
Rutinas e informes pertinentes que ayuden a valorar efectos de cada alternativa.
Un primer paso sencillo
No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.
Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.
Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.
El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.
Preguntas frecuentes
Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.
La legitimación y facultades se revisan a partir de la filiación, la ley y las medidas vigentes. Guarda y ejercicio exclusivo de patria potestad no deben confundirse.
El artículo 156 contempla atribuir a uno de los progenitores la facultad de decidir. La petición debe centrarse en el desacuerdo concreto y en las razones relacionadas con el menor.
No sustituye el consentimiento o la autorización necesaria sobre la residencia habitual. También deben revisarse las medidas y, si cambia el país, las normas internacionales aplicables.
La LJV contiene una excepción a su intervención preceptiva en estos expedientes. Conviene comprobar el trámite concreto; la asistencia puede ser útil para preparar la prueba y la negociación exigible.
Empezamos por escucharte
El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.
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