Precisar la obligación
Leer calendario, excepciones, entregas y comunicaciones tal como fueron aprobados.
Familia · Incumplimiento de visitas
Si las entregas, estancias o comunicaciones no se cumplen, la resolución vigente es el punto de partida. Importa distinguir una incidencia justificada de un incumplimiento reiterado y escuchar lo que ocurre con el menor. El abogado puede valorar cómo pedir cumplimiento sin convertir al hijo en mensajero del conflicto.

Empecemos por lo que te preocupa
Información para decidir
La ejecución persigue hacer efectivo un título existente. Si lo que se necesita es cambiar horarios, guarda o condiciones de estancia, debe estudiarse la vía de modificación.
Leer calendario, excepciones, entregas y comunicaciones tal como fueron aprobados.
Construir una cronología verificable y separar hechos de interpretaciones.
Identificar necesidades, riesgos y resoluciones de protección que condicionen el contacto.
Plantear requerimientos o medidas de ejecución proporcionales y valorar por separado cualquier modificación.
Cumplimiento
Un acuerdo informal posterior no debe tratarse como si sustituyera sin más al título judicial.
Conviene localizar qué día, lugar o comunicación se ha incumplido. Una cláusula ambigua puede requerir una actuación diferente de ejecutar una entrega claramente fijada.
Sirven mensajes completos, justificantes y datos de la entrega. Evita interrogar o grabar al menor para construir prueba; su audiencia tiene cauces y garantías propios.
Interés del menor
Las visitas no se resuelven mediante castigos entre adultos.
La oposición del hijo, su edad y su madurez deben valorarse con las demás circunstancias. Su opinión no autoriza por sí sola a ignorar una resolución ni permite forzar cualquier contacto.
Comunica amenazas, violencia u órdenes de protección desde el principio. Si existe una urgencia real, corresponde acudir a los servicios de emergencia o a la autoridad; un mensaje al portal no sustituye esa protección.
Opciones
La LEC prevé especialidades para ejecutar medidas familiares.
Las multas y demás actuaciones dependen de la valoración judicial. No hay una sanción económica automática por cada visita frustrada ni derecho a fijarla unilateralmente.
La reiteración puede dar lugar a modificar guarda o visitas únicamente tras evaluar el interés superior del menor. La ejecución no debe utilizarse para anticipar una custodia distinta sin ese análisis.
Para aprovechar la consulta
Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.
Incluye convenio, aclaraciones y posteriores modificaciones.
Fechas, obligación prevista y resultado de cada entrega o comunicación.
Conserva contexto y fechas; identifica los documentos que faltan.
Aporta resoluciones de protección e informes relevantes sin recopilar datos innecesarios del menor.
Un primer paso sencillo
No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.
Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.
Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.
El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.
Preguntas frecuentes
Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.
No debe mezclarse el pago de alimentos con el cumplimiento de visitas. Cada obligación tiene su propia vía de reclamación y el conflicto no autoriza a suspenderlas unilateralmente.
La LO 1/2025 exceptúa las demandas ejecutivas del requisito de negociación previa. Eso no convierte un pacto informal en título ejecutable ni elimina otras comprobaciones del procedimiento.
El artículo 776 contempla incumplimientos tanto del progenitor guardador como del no guardador. La respuesta depende de los hechos y del interés del menor.
No. Deben valorarse su causa, alcance y prueba. Incluso ante reiteración, una modificación exige examinar previamente el interés superior del hijo.
Empezamos por escucharte
El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.
WhatsApp 24h · 620 367 008Puedes dejarnos tu mensaje a cualquier hora.
Si prefieres el correo: info@rubenpolabogados.com
El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.