Identificar el procedimiento
Distinguir denuncia administrativa, diligencias penales, juicio rápido y ejecución de una sentencia. Revisar el emisor y las fechas antes de elegir un trámite.
Entiende tu situación. Decide con información.
Si buscas un abogado de alcoholemia en Madrid, cuéntanos si tienes una multa, una citación judicial o una medida sobre el permiso. La documentación y las fechas ayudan a identificar qué necesitas resolver primero.

Empecemos por lo que te preocupa
Información para decidir
No se trata solo de mirar una cifra. El abogado puede estudiar el atestado, las mediciones, los síntomas que consten, las comunicaciones y tu situación procesal para explicarte qué se está tramitando.
Antes de contratar se identifica al abogado colegiado que asuma el encargo y se concretan las actuaciones y los honorarios. La recepción de tu consulta y la prestación del servicio jurídico son pasos distintos.
Distinguir denuncia administrativa, diligencias penales, juicio rápido y ejecución de una sentencia. Revisar el emisor y las fechas antes de elegir un trámite.
Comprobar resultados, unidades, horas, equipo, observaciones y actuaciones practicadas. Un posible defecto requiere valorar su relevancia, no prometer una anulación.
Preparar la defensa o las alegaciones que correspondan. Si existe una propuesta de conformidad, explicar los hechos aceptados, las penas y las consecuencias.
Dejar claro si el encargo comprende asistencia, escritos, juicio, recursos o ejecución, además de impuestos y posibles gastos de procurador o peritos.
La tasa no es el único dato
Si has dado positivo, lo primero es distinguir si recibes una denuncia administrativa o si se ha abierto una investigación penal. La tasa importa, pero también la conducción, los síntomas y el contenido del atestado. No concluyas que todo resultado inferior a 0,60 mg/l queda necesariamente fuera del Código Penal.
La tasa general no puede superar 0,25 mg/l en aire espirado o 0,5 g/l en sangre. Durante los dos primeros años del permiso o licencia habilitante, el límite es 0,15 mg/l o 0,3 g/l. Este límite inferior también se aplica a los vehículos y servicios enumerados en el artículo 20: mercancías de más de 3.500 kg, viajeros de más de nueve plazas, servicio público, transporte escolar y de menores, mercancías peligrosas, urgencias y transportes especiales. No basta con utilizar el coche para trabajar para aplicar esa categoría. En menores de edad, el límite legal es cero.
En la vía administrativa, superar la tasa permitida es una infracción muy grave. La multa ordinaria es de 500 euros; asciende a 1.000 euros si la tasa supera el doble de la permitida o si ya has sido sancionado por exceso de alcohol en el año inmediatamente anterior. Los puntos dependen de la tasa y del régimen aplicable. En el régimen general son 4 puntos por más de 0,25 hasta 0,50 mg/l y 6 por más de 0,50 mg/l. Para profesionales y titulares de permisos con menos de dos años, según el anexo II, son 4 puntos por más de 0,15 hasta 0,30 mg/l y 6 por más de 0,30 mg/l. Se exige sanción firme y solo se detraen puntos si la infracción se comete conduciendo un vehículo para el que se exige permiso o licencia.
El artículo 379.2 castiga conducir un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia del alcohol. Además, establece el supuesto de tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado o superior a 1,2 g/l en sangre. Por eso, una tasa inferior no descarta por sí sola el delito si se acredita influencia en la conducción. Este tipo penal se refiere a vehículos a motor y ciclomotores; no se traslada automáticamente a cualquier bicicleta o vehículo de movilidad personal.
Para el artículo 379.2, el marco básico contempla prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. A cualquiera de esas alternativas se añade la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año y hasta cuatro años. La pena concreta depende también de las reglas legales aplicables al caso; estas cifras no anticipan una condena individual.
Si se solicita una multa penal, hay que distinguir su duración de la cuota diaria. El tribunal fija la cuota atendiendo a tu situación económica, incluidos ingresos, patrimonio, obligaciones y cargas familiares. Una petición de seis meses de multa no significa seis pagos iguales ni una cantidad fija que pueda conocerse sin esa valoración. Tampoco es el precio del servicio del abogado ni lleva el descuento administrativo por pronto pago.
Si, como conductor de un vehículo a motor o ciclomotor, te requiere un agente para las pruebas legalmente establecidas y te niegas, el artículo 383 contempla prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir por tiempo superior a un año y hasta cuatro años. Negarse no es una forma segura de evitar las consecuencias de un control. La obligación administrativa de realizar las pruebas tiene un ámbito más amplio que ese delito. Una imposibilidad física para realizar la prueba debe comunicarse y documentarse para que se valore; no equivale automáticamente a una negativa. Guardar silencio al declarar es un derecho distinto de la obligación de realizar las pruebas legalmente exigibles.
Una decisión que debes comprender
Una conformidad válida del artículo 801 puede permitir que el órgano de guardia imponga la pena solicitada reducida en un tercio, incluso por debajo del mínimo del tipo. No es un descuento por acudir al juzgado: supone aceptar la acusación en los términos legalmente admisibles y recibir una sentencia condenatoria, con información y control judicial.
El artículo 801 exige los límites legales: delito castigado con hasta tres años de prisión, multa de cualquier cuantía u otra pena no superior a diez años; si se solicita prisión, la pena o suma reducida en un tercio no debe superar dos años. En la modalidad sin acusación particular, Fiscalía solicita la apertura de juicio oral y presenta la acusación en los términos previstos.
Su presencia no excluye siempre esta posibilidad: el apartado 5 contempla la conformidad en el escrito de defensa con la acusación más grave, conforme a los apartados anteriores. La legalidad del acuerdo y la aceptación libre e informada están sometidas a control judicial.
Antes de prestar conformidad, necesitas comprender qué hechos aceptas, qué penas se piden y qué efectos tendrá la sentencia sobre tu permiso, tus antecedentes y, si hay daños, la responsabilidad civil. Pide que te expliquen las alternativas a partir del atestado y de las pruebas. La rapidez del procedimiento no sustituye una decisión informada. La conformidad válida termina con sentencia condenatoria; no elimina por sí misma los antecedentes ni garantiza conservar el permiso.
Ley de Enjuiciamiento Criminal: conformidad (abre otra pestaña)
Consecuencias que conviene separar
La solución debe valorarse con el expediente completo. Que sea la primera vez o que necesites conducir para trabajar no resuelve por sí solo estas cuestiones.
La privación judicial del derecho a conducir y la pérdida administrativa de puntos son mecanismos distintos. Además, durante el procedimiento puede acordarse una intervención cautelar del permiso con obligación de no conducir. Antes de usar un vehículo, comprueba qué resolución tienes y qué medidas siguen vigentes; necesitar el coche para trabajar no autoriza a incumplirlas.
Si la privación judicial supera dos años, el Código Penal establece pérdida de vigencia del permiso. La DGT diferencia ese supuesto del de condenas de hasta dos años: para volver a conducir pueden ser necesarios curso y, si se perdió la vigencia, prueba de conocimientos y obtención de un nuevo permiso. No basta con mirar cuándo termina la pena. Según la DGT, hasta dos años se exige cumplir la condena y acreditar el curso correspondiente; por más de dos años, la recuperación exige además obtener un nuevo permiso con la prueba prevista.
La reincidencia penal no depende de haber recibido cualquier multa. El artículo 22.8 exige una condena firme previa por delito del mismo título del Código Penal y de la misma naturaleza. Hay que revisar qué se condenó, cuándo se cumplió la pena y si el antecedente está cancelado o debería estarlo; no basta con decir que ya ocurrió una vez.
Si se impone prisión, la posibilidad de suspender su ejecución necesita una resolución judicial y comprobar las condiciones legales. No tener antecedentes puede ser relevante, pero no garantiza por sí solo la suspensión. Tampoco la reincidencia permite calcular automáticamente el resultado sin examinar condenas, situación personal y responsabilidades civiles. La suspensión de prisión no suspende automáticamente la privación del derecho a conducir.
Saber qué documento tienes cambia el trámite
Consulta los documentos completos antes de decidir. Los plazos de una denuncia administrativa no sirven para calcular un recurso penal o la fecha de una comparecencia.
Si has recibido una denuncia administrativa, revisa la notificación y la autoridad que la tramita. Como regla del trámite inicial, dispones de veinte días naturales para pagar con reducción o presentar alegaciones y pruebas. Para las alegaciones de la DGT, su sede precisa que se cuentan desde el día siguiente a recibir la notificación. Hay que comprobar cuándo se notificó efectivamente y si el documento corresponde a ese trámite inicial.
En el procedimiento administrativo abreviado, pagar dentro del plazo legal puede reducir a la mitad la multa, pero supone renunciar a las alegaciones y cerrar la vía administrativa. No es una decisión neutra si quieres discutir los hechos. Esta reducción no se aplica a la multa penal ni sustituye la comparecencia ante el órgano judicial. La vía contencioso-administrativa conserva su régimen legal; el descuento no reduce los puntos.
Si la Administración aprecia indicios de delito, debe remitirlos a Fiscalía y suspender las actuaciones administrativas. Una condena penal determina el archivo del procedimiento sancionador correspondiente sin declaración administrativa de responsabilidad. Si la causa termina sin condena, no siempre desaparece la vía administrativa: hay que revisar la resolución y sus hechos probados. La posible continuación administrativa debe respetar los hechos probados y no procede si la terminación penal se funda en la inexistencia del hecho.
Si además hubo un accidente, personas lesionadas, daños u otros hechos investigados, el estudio no debe limitarse a la cifra de alcoholemia. Hay que revisar el atestado completo, las imputaciones y la documentación de los perjuicios para valorar responsabilidades y el procedimiento que corresponda.
Referencias prácticas de tu localidad
El órgano judicial y el organismo sancionador se identifican en los documentos. Estos recursos oficiales ayudan a localizar la información que corresponda a tu gestión.
Una consulta desde Madrid puede comenzar con una denuncia administrativa o con una citación penal. Para situarla, indica cuál has recibido, quién la emite y si señala una fecha concreta. Guarda el boletín y las comunicaciones posteriores por separado, de modo que puedan compararse las referencias sin dar por hecho que todos los documentos pertenecen al mismo expediente.
Cuando te cita un órgano judicial, el buscador de centros de la Comunidad de Madrid permite localizar órganos, servicios y fiscalías. Utilízalo con la denominación de tu citación, no solo con la palabra «Madrid». Para una sanción de tráfico, la gestión corresponde al organismo sancionador indicado; el buscador judicial no sustituye su canal administrativo.
Lo importante en tu situación
Reúne lo que tengas y señala qué documentación falta. La preparación debe partir de las actuaciones reales y de la citación, no de una estimación del resultado hecha solo con la tasa.
Cuando concurren los supuestos reglamentarios de resultado superior al permitido o síntomas evidentes, se prevé una segunda prueba de aire espirado. Entre ambas debe mediar un mínimo de diez minutos y puedes controlar ese intervalo. También puedes formular observaciones para que consten y solicitar una prueba de contraste, preferentemente de sangre salvo excepciones justificadas. La segunda medición y el contraste clínico son trámites distintos. Si este último es positivo, la ley prevé que lo abone el interesado.
La revisión técnica puede comprobar la identificación del etilómetro, su documentación metrológica, los resultados de las mediciones y sus horas. La Orden ICT/155/2020 regula los equipos utilizados para sanciones y pruebas judiciales y fija una verificación periódica anual. Un posible defecto debe estudiarse con la documentación del equipo y su incidencia en la prueba. No hay un porcentaje de error único que se pueda descontar de cualquier lectura sin comprobar el dispositivo y la fase de control aplicable.
Si se te atribuye un delito, tienes derecho a conocer los hechos, examinar las actuaciones en los términos legales, contar con abogado, guardar silencio y no confesarte culpable. Puedes hablar reservadamente con tu abogado antes de declarar. Revisa la citación cuanto antes y no confundas declarar sobre los hechos con someterte a las pruebas de alcoholemia legalmente exigidas. Si estás detenido y solicitas abogado, comunícalo en ese momento a la autoridad que realiza la custodia para tramitar la asistencia correspondiente.
Los delitos contra la seguridad del tráfico están incluidos entre los supuestos que pueden tramitarse por juicio rápido. Para ello deben concurrir los requisitos del artículo 795, entre ellos atestado policial y puesta a disposición o citación ante el órgano de guardia, además de los límites de pena. La citación concreta indica cuándo y dónde debes comparecer. La comparecencia de guardia y la celebración del juicio oral no son necesariamente el mismo acto; otros hechos o diligencias pendientes pueden modificar el recorrido.
Ley de Enjuiciamiento Criminal consolidada (abre otra pestaña) Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (abre otra pestaña) Reglamento General de Circulación (abre otra pestaña) Orden ICT/155/2020: control metrológico de etilómetros (abre otra pestaña) Sede DGT: presentación de alegaciones o recurso a una multa (abre otra pestaña) DGT: recuperación de puntos y permiso tras sentencia (abre otra pestaña) Ley de asistencia jurídica gratuita (abre otra pestaña) Comunidad de Madrid: buscador de centros de justicia (abre otra pestaña) DGT: qué hacer al recibir una multa y cómo identificar al organismo sancionador (abre otra pestaña) Ley de Tráfico, artículo 85: relación entre actuaciones administrativas y penales (abre otra pestaña)
A tu ritmo, con el siguiente paso claro
Para empezar no necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica lo que ha ocurrido y qué te gustaría aclarar. Si hay una notificación, su fecha es importante.
La modalidad de atención y la disponibilidad del profesional se confirman antes de contratar.
Recibimos tu consulta, tu localidad y la fase en la que te encuentras. Con esa información comprobamos la disponibilidad de un abogado para estudiar el asunto.
Antes de contratar se identifica al profesional y se concretan el alcance, las fases, los honorarios y los posibles gastos. Podrás preguntar qué incluye cada actuación.
El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, te indicará qué necesita y cómo avanzar.
Para aprovechar la consulta
No hace falta tenerlo todo para escribirnos. Puedes empezar contando qué documentos tienes y cuáles faltan.
Conserva el órgano o administración, número del asunto, día de recepción y fecha de comparecencia. Indica si la denuncia se entregó en el control o llegó después.
Tickets, horas, identificación del equipo, copia del atestado que tengas, observaciones y documentación de la prueba de contraste. Conserva el contenido original.
Resoluciones cautelares, sentencia, comunicaciones de puntos y documentos de cumplimiento o cancelación si existe una condena anterior. Un aviso administrativo no es una condena penal.
Explica si hubo accidente, lesiones, daños, una dolencia que afectase a la prueba o responsabilidades familiares y económicas relevantes. El abogado concretará qué documentación necesita.
Cada duda, en su lugar
La alcoholemia puede relacionarse con un procedimiento penal, una sanción administrativa o un accidente. Cada materia exige revisar sus propias reglas y documentos.
Preguntas frecuentes
Respuestas para situar la consulta, sin complicarte el primer paso.
Información general actualizada el 8 de septiembre de 2026. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.
No necesariamente. El Código Penal también contempla conducir bajo la influencia del alcohol; la tasa no es el único dato que debe revisarse.
Una multa administrativa y una causa penal son procedimientos distintos. Pagar una denuncia no cancela por sí solo una citación judicial.
No toda aceptación de una acusación tiene esa reducción. La del artículo 801 exige sus requisitos y control judicial, y termina con sentencia condenatoria.
La ausencia de antecedentes no elimina la privación de conducir prevista en el artículo 379. La suspensión de una eventual prisión es una cuestión diferente.
Guardar silencio al declarar no elimina la obligación de realizar las pruebas legalmente exigibles. La negativa puede tener consecuencias penales propias.
No puede afirmarse solo con ese dato. Hay que revisar si existe una condena firme relevante, su cancelación y las circunstancias del nuevo caso.
Depende de la documentación, las actuaciones y la fase del asunto. Antes de contratar se concretan honorarios, impuestos, gastos y qué cubre el encargo: asistencia, juicio, escritos, recursos o ejecución. Una propuesta económica no es una garantía del resultado.
Sí. Puedes escribir cuando quieras e indicar tu localidad, qué documento tienes y si hay una fecha señalada. Se confirmará la disponibilidad del profesional y cómo se presta la asistencia. La presentación de escritos y las comparecencias se organizan por sus canales procesales.
La designación de oficio y el reconocimiento de justicia gratuita son cuestiones distintas. Los requisitos y el alcance dependen de la ley y de su tramitación. El colegio de la abogacía o el profesional designado pueden orientarte sobre la solicitud correspondiente.
Empezamos por escucharte
El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.
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