¿Tienes dudas sobre incapacidad permanente?Empieza contándonos qué ha pasado

Tu situación, explicada con claridad

Abogados de incapacidad permanente. Entiende tu siguiente paso.

¿Vas a solicitarla, has recibido una denegación o tienes dudas sobre una revisión? Cuéntanos en qué momento estás. Empezamos por poner orden a tus preguntas.

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Información para orientarte antes de contratar

Del primer contacto al encargo

¿Cómo puede ayudarte un abogado de incapacidad permanente?

El portal recibe tu consulta inicial. Si un abogado acepta estudiar tu asunto, su intervención se concreta según la fase del expediente y el trabajo que acordéis.

01

Estudiar el expediente

Revisar la documentación disponible, la resolución si ya existe y los antecedentes profesionales para identificar las cuestiones que necesitan atención y la información que falta.

02

Explicarte las opciones

Aclarar qué alternativas pueden estudiarse, sus límites y los siguientes pasos, para que entiendas qué se propone hacer y puedas decidir con información.

03

Preparar la actuación acordada

Preparar la solicitud, reclamación o actuación judicial que corresponda al encargo. Antes de contratar se concretan el alcance, los honorarios y qué fases quedan incluidas.

Entender antes de decidir

Qué se valora en una incapacidad permanente.

La incapacidad permanente contributiva se relaciona con limitaciones graves, objetivables y previsiblemente definitivas que reducen o anulan la capacidad para trabajar. No depende únicamente del nombre de una enfermedad.

Los informes y las tareas profesionales ayudan a estudiar esa relación. Además, deben comprobarse los requisitos de acceso que correspondan: reconocer un grado y calcular una prestación no son la misma cuestión.

Ley General de la Seguridad Social (abre otra pestaña)

Parcial, total, absoluta y gran incapacidad.

01

Parcial

Reduce al menos un 33 % el rendimiento en la profesión habitual, sin impedir sus tareas fundamentales.

02

Total

Impide realizar todas o las tareas fundamentales de la profesión habitual, aunque permita otra distinta.

03

Absoluta

Impide desarrollar cualquier profesión u oficio.

04

Gran incapacidad

Añade la necesidad de ayuda de otra persona para actos esenciales de la vida.

Son categorías legales, no un test para elegir un grado. Sus requisitos y efectos económicos requieren una valoración individual.

Seguridad Social: grados y requisitos (abre otra pestaña)

Solicitud, valoración y decisión

El expediente, paso a paso.

El procedimiento puede empezar de oficio, por una entidad colaboradora o a petición de la persona interesada. No todos los expedientes llegan por la misma vía.

La documentación da contexto. Una citación o un informe no anticipan por sí solos el resultado.

01

Solicitud y antecedentes

Cuando la presenta la persona interesada, se utiliza el modelo oficial y la documentación que este indica.

02

Instrucción y valoración

Pueden pedirse documentos o pruebas. La valoración reúne información médica y antecedentes profesionales.

03

Resolución

La decisión debe leerse completa: qué reconoce o deniega, su motivación y las indicaciones que contiene.

Dos situaciones diferentes

Reclamar una decisión no es pedir una revisión de grado.

Un abogado puede estudiar la comunicación, sus antecedentes y los plazos antes de plantear una actuación.

Denegación o desacuerdo

Con carácter general, una demanda sobre prestaciones exige reclamación previa ante la entidad gestora, con excepciones legales. Conserva la notificación: el cómputo y la vía deben comprobarse sobre tu expediente.

LRJS: reclamación previa, artículo 71 (abre otra pestaña)

Revisión de un grado reconocido

La resolución que reconoce el derecho a prestaciones de incapacidad permanente o confirma el grado previo indica desde cuándo puede instarse la revisión por agravación o mejoría, con límites y excepciones. Esa fecha no es el plazo para impugnarla.

LGSS: revisión, artículo 200 (abre otra pestaña)

Una consulta mejor preparada

Qué documentación ayuda a entender el conjunto.

No hace falta tenerlo todo para empezar a preguntar. Saber qué existe y qué falta ya ayuda a ordenar el asunto.

  1. 01

    La resolución y su notificación

    La decisión completa, cuándo la recibiste y los justificantes de presentación.

  2. 02

    La solicitud y las comunicaciones

    Lo presentado, los requerimientos recibidos y las respuestas que ya diste.

  3. 03

    Los informes médicos disponibles

    Con sus fechas y evolución, para que el profesional identifique qué documentación necesita estudiar.

  4. 04

    Tu actividad profesional

    Las tareas habituales, sus exigencias y la documentación laboral que permita explicarlas.

  5. 05

    Las actuaciones anteriores

    Reclamaciones, resoluciones o revisiones previas que ayuden a reconstruir el expediente.

Conserva las comunicaciones completas, incluidas sus fechas y anexos.

Preguntas frecuentes

Aclaremos las dudas habituales.

Información para preparar tu conversación con un profesional, sin anticipar el resultado del expediente.

Información general actualizada el 5 de septiembre de 2026. La valoración de un caso corresponde al abogado que lo estudie.

¿Una enfermedad concreta da derecho a incapacidad permanente?

No se asigna un grado solo por un diagnóstico. Se valoran las limitaciones acreditadas, su efecto laboral y los requisitos aplicables. Dos personas con la misma enfermedad pueden tener situaciones distintas. LGSS: concepto y calificación (abre otra pestaña)

¿Incapacidad permanente, baja y discapacidad son lo mismo?

No. La baja por incapacidad temporal, la incapacidad permanente laboral y el reconocimiento de discapacidad son figuras diferentes. Identificar qué trámite aparece en tu comunicación permite enfocar bien la consulta.

¿El tribunal médico concede la pensión?

El EVI participa en la valoración y formula una propuesta; no es la resolución final. La guía oficial sitúa la resolución en el INSS o el ISM, cuando corresponda. En Cataluña la evaluación tiene una organización específica. Seguridad Social: valoración y resolución (abre otra pestaña)

¿Se puede trabajar teniendo una incapacidad permanente?

Depende del grado, las funciones y el régimen aplicable. Algunas actividades pueden afectar al pago o a la revisión de la pensión. Antes de tomar una decisión, conviene estudiar la resolución y el trabajo concreto. LGSS: compatibilidades, artículo 198 (abre otra pestaña)

¿Puedo consultar aunque todavía no tenga todos los papeles?

Sí. Puedes empezar indicando si vas a solicitarla, estás esperando respuesta o ya has recibido una resolución. El abogado que estudie el asunto te concretará qué documentos necesita.

¿Cuánto cuesta la intervención de un abogado?

Depende del trabajo que se acuerde. Antes de contratar, concreta los honorarios, las fases incluidas y los posibles gastos. Una solicitud, una reclamación previa y un procedimiento judicial pueden tener alcances diferentes.

Empezamos por escucharte

Cuéntanos dónde estás. Y qué necesitas aclarar.

El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.

WhatsApp 24 h · 620 367 008Puedes dejarnos tu mensaje a cualquier hora.

Si prefieres el correo: info@rubenpolabogados.com

Para empezar, basta con:
  • Indicar en qué fase te encuentras
  • Contar qué duda quieres resolver
  • Decir si ya tienes una resolución

El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.

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