Revisar antes de firmar
Leer la reserva, las arras o la compraventa completa: inmueble y anexos, precio, financiación, cargas, entrega y consecuencias si alguna parte no cumple. Un título de contrato no explica por sí solo todos sus efectos.
Ayuda jurídica para comprar, vender o resolver un problema con tu inmueble.
Comprar o vender un inmueble no termina en acordar el precio. La señal, las cargas, los documentos, la financiación y la entrega pueden cambiar lo que estás asumiendo. Si ya existe un problema, también importa distinguir qué se prometió, qué ha ocurrido y qué solución puedes pedir.

Empecemos por lo que te preocupa
Información para decidir
Cuéntanos tu situación. El estudio jurídico debe ordenar la documentación y las fechas, comprobar qué normativa se aplica y valorar las opciones antes de negociar o reclamar. No todos los conflictos de vivienda son iguales ni todos requieren ir a juicio; el encargo y los costes se concretan antes de contratar al abogado que lo acepte.
Un abogado puede ayudarte a revisar una operación antes de comprometer dinero o a preparar la respuesta a un conflicto. La revisión debe explicar los riesgos concretos, las opciones y qué documentación falta, con un encargo que puedas valorar antes de contratar.
El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte el encargo. Antes de contratar conocerás su identidad, las actuaciones incluidas, los honorarios y los posibles gastos.
Leer la reserva, las arras o la compraventa completa: inmueble y anexos, precio, financiación, cargas, entrega y consecuencias si alguna parte no cumple. Un título de contrato no explica por sí solo todos sus efectos.
Contrastar quién puede vender, la información registral y catastral, la ocupación y los documentos de comunidad. Si el uso o las obras plantean dudas, identificar la comprobación técnica o administrativa necesaria.
Ordenar contrato, pagos, comunicaciones y pruebas de la incidencia. Valorar qué puede pedirse y cómo plantear una negociación que responda al problema, sin dar por hecho que todo retraso permite cancelar.
Distinguir la acción y su plazo, el intento previo de acuerdo cuando sea exigible y la vía adecuada. Una reclamación contractual, un defecto constructivo y un problema de posesión pueden necesitar actuaciones distintas.
Tu inmueble, situaciones diferentes
Estas áreas ayudan a situar la consulta. Se revisa la operación concreta y tu posición, sin confundir una compraventa, un alquiler, una hipoteca o una cuestión urbanística.
Revisión de compromisos, precio y pagos, gastos, identidad de la finca, anexos y facultades para vender. La documentación y el contrato deben encajar con lo que realmente quieres comprar o transmitir.
Qué cantidad se entrega, qué función tiene y qué ocurre si no se firma o no se obtiene la hipoteca. No toda señal permite desistir perdiéndola ni obliga a devolverla doblada.
Estudio de nota simple o certificación, escritura, datos catastrales y posibles diferencias. Revisar una hipoteca o una limitación exige conocer su alcance, no sólo que aparezca en un documento.
Retrasos, falta de entrega, pagos discutidos o condiciones que no se cumplen. Se estudian el pacto, la prueba y las alternativas: cumplimiento, acuerdo o resolución cuando proceda.
Humedades, daños o diferencias con lo pactado requieren identificar origen, relevancia y fechas. Vicios ocultos, falta de conformidad y responsabilidad de la edificación no son vías intercambiables.
Cuotas, certificado de deuda, actas, derramas y ocupación pueden afectar a la operación. Las dudas sobre alquiler, hipoteca o legalidad urbanística se separan para darles el análisis específico que necesitan.
Código Civil — obligaciones, compraventa y derechos sobre inmuebles (abre otra pestaña)
Antes de comprometerte
La señal, la documentación y la financiación deben encajar con la operación. Revisar antes de firmar ayuda a conocer las obligaciones y las cuestiones pendientes.
Un contrato privado puede generar obligaciones antes de ir a notaría. Por eso interesa revisar la propuesta completa, quién firma y con qué facultades, el inmueble y sus anexos, el precio, los pagos y las condiciones pendientes. Comprueba también qué se ofrece sobre estado, ocupación y fecha de entrega. Si la vivienda la comercializa una empresa o profesional y eres consumidor, guarda anuncios, planos y comunicaciones: dentro del ámbito del Real Decreto 515/1989, lo anunciado puede ser exigible aunque no se repita expresamente en el contrato. No se trata sólo de corregir palabras, sino de entender el compromiso económico y jurídico.
Reserva, señal y arras se usan a menudo como si fueran equivalentes, pero debe revisarse qué se ha pactado. El efecto de perder la cantidad o devolverla doblada del artículo 1454 del Código Civil común no se atribuye automáticamente a cualquier anticipo: importa la función de desistimiento del pacto. Además, hay reglas territoriales propias. Cuando se aplica el Código civil de Cataluña, su artículo 621-8 considera la entrega arras confirmatorias y exige pacto expreso para las penitenciales. Antes de pagar, conviene aclarar qué sucede por desistimiento, por incumplimiento y si las partes necesitan ampliar la fecha de firma.
La compraventa y el préstamo son operaciones relacionadas, pero distintas. Una negativa del banco no permite cancelar siempre la compra sin consecuencias. Debe quedar claro si existe una condición de financiación, su alcance, las fechas y cómo se acredita. Si resulta aplicable el artículo 621-49 del Código civil catalán, el contrato debe prever financiación de todo o parte del precio; salvo pacto contrario, la negativa de la entidad designada ha de justificarse documentalmente dentro del plazo pactado y no deberse a negligencia del comprador. La normativa de crédito inmobiliario también tiene ámbito y documentación propios. No conviene asumir que la firma del vendedor compromete al banco.
La nota simple permite conocer información registral sobre titularidad y derechos inscritos, pero tiene carácter informativo; una certificación tiene una función acreditativa diferente. Catastro es otra fuente: ayuda a contrastar descripción, superficie y referencias, sin sustituir los pronunciamientos jurídicos del Registro. Esa comparación debe incluir escritura y realidad física, especialmente si hay garaje, trastero, ampliaciones o metros distintos. Si aparece una hipoteca, debe concretarse cómo se salda y cancela: pago económico y cancelación registral no son el mismo trámite. También puede ser necesaria documentación urbanística o de uso; tener inscripción no despeja por sí solo todas esas cuestiones.
Código Civil — obligaciones, compraventa y derechos sobre inmuebles (abre otra pestaña) Real Decreto 515/1989 — información en venta y arrendamiento de viviendas (abre otra pestaña) Ley Hipotecaria — titularidad, cargas y publicidad registral (abre otra pestaña) Libro sexto del Código civil de Cataluña — Ley 3/2017 (abre otra pestaña) Ley 5/2019 — contratos de crédito inmobiliario (abre otra pestaña) Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario — RDL 1/2004 (abre otra pestaña) Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana — RDL 7/2015 (abre otra pestaña)
Lo pactado y lo ocurrido
La entrega, un incumplimiento, un defecto o una derrama se estudian por separado. El contrato, las fechas y el Derecho aplicable cambian las opciones.
El contrato debe coordinar pagos, firma, llaves, posesión, estado y documentación. Bajo el Código Civil común, la escritura pública equivale a entrega salvo que de ella resulte claramente lo contrario; no conviene confundir esa regla con la recepción de la obra entre los agentes de la edificación. Si el inmueble está arrendado u ocupado, hay que estudiar la situación y lo pactado: vender no extingue automáticamente cualquier alquiler. Dejar constancia de lo que se entrega y de las incidencias ayuda a evitar discusiones posteriores, pero no reemplaza comprobar las condiciones antes de aceptar un compromiso.
Si falta la entrega, se discute un pago o no se cumple una condición importante, la respuesta depende del contrato, del régimen aplicable y de la entidad del incumplimiento. Puede estudiarse exigir cumplimiento, negociar una solución o resolver cuando proceda, junto con los daños que se puedan acreditar. Antes de dejar de pagar o declarar rota la operación hay que conocer las consecuencias y las comunicaciones necesarias. Conserva el contrato, las prórrogas, los justificantes y las respuestas recibidas. La negociación debe concretar qué se ofrece, qué obligaciones se mantienen y cómo se cumpliría el acuerdo, sin prometer una devolución automática.
Una humedad o una grieta no identifica por sí sola al responsable. Hay que estudiar causa, relevancia, estado previo, fecha y prueba técnica. Bajo el Código Civil común, el saneamiento por defectos ocultos tiene requisitos y exclusiones propios; otros derechos civiles regulan la falta de conformidad de otra manera. Cuando se aplica la LOE, el artículo 17 contempla daños que aparezcan desde la recepción sin reservas o la subsanación: diez años para estructura que comprometa estabilidad, tres para habitabilidad y responsabilidad del constructor durante un año por ejecución en acabados. Son periodos distintos del plazo de dos años del artículo 18 para la acción por esos daños, contado desde que se produzcan, sin perjuicio de acciones contractuales. Deben comprobarse ámbito, fechas e interrupciones; no son diez años para reclamar cualquier avería.
Una vivienda puede tener cuotas pendientes, obras aprobadas o derramas cuyo cobro llegará después de la compra. Si resulta aplicable la Ley de Propiedad Horizontal estatal, en la transmisión pública el vendedor debe declarar si está al corriente o qué deudas tiene. Además debe aportar una certificación coincidente; sólo de esta aportación puede exonerarle expresamente el adquirente. Prescindir del certificado no elimina por sí solo las deudas ni la afección legal del inmueble. Conviene revisar actas y exigibilidad de pagos: la fecha del acuerdo no resuelve cualquier reparto. La regla estatal para derramas de mejoras no debe extenderse a todos los gastos ni a regímenes territoriales distintos. Lo pactado entre las partes debe diferenciarse de lo que puede exigir la comunidad.
Código Civil — obligaciones, compraventa y derechos sobre inmuebles (abre otra pestaña) Real Decreto 515/1989 — información en venta y arrendamiento de viviendas (abre otra pestaña) Ley 38/1999 — Ordenación de la Edificación (abre otra pestaña) Ley 29/1994 — Arrendamientos Urbanos (abre otra pestaña) Libro sexto del Código civil de Cataluña — Ley 3/2017 (abre otra pestaña) Ley 1/2000 — Enjuiciamiento Civil (abre otra pestaña) Ley Hipotecaria — titularidad, cargas y publicidad registral (abre otra pestaña) Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario — RDL 1/2004 (abre otra pestaña) Ley Orgánica 1/2025 — medios adecuados de solución de controversias (abre otra pestaña) Ley 49/1960 — propiedad horizontal (abre otra pestaña)
Preparar el siguiente paso
Negociación, prueba, plazos y vía jurídica forman parte de la misma decisión. El encargo debe explicar qué se hará y cuáles son los costes previstos.
Desde el 3 de abril de 2025, muchas demandas civiles requieren acreditar un intento previo de solución mediante un medio adecuado, con las reglas transitorias correspondientes. Puede consistir en negociación directa o entre abogados si cumple los requisitos; no obliga a aceptar un acuerdo ni siempre a acudir a mediación. Hay excepciones, como determinadas acciones sumarias de posesión o ruina y la solicitud de medidas cautelares previas. Debe identificarse el conflicto y conservarse constancia de comunicaciones y fechas. La acreditación del intento no equivale a presentar sin límites todas las propuestas confidenciales. Un simple mensaje no asegura que el requisito esté cumplido.
No hay un plazo único para reclamar por un inmueble. El artículo 1490 del Código Civil común fija seis meses desde la entrega para las acciones de saneamiento que delimita, pero no es la regla de toda responsabilidad contractual, de la LOE ni de otros derechos civiles. Tampoco el tiempo de aparición de daños constructivos equivale al plazo para demandar. Un intento negociador adecuado puede interrumpir la prescripción o suspender la caducidad con reglas distintas de cómputo. No basta mantener una conversación ni se obtiene automáticamente un año extra. Indica cualquier vencimiento o notificación desde el primer contacto.
La misma vivienda puede originar una compraventa, una controversia arrendaticia, una reclamación hipotecaria o un problema urbanístico. Cada materia necesita su análisis. Un recurso frente a una Administración no se tramita como un incumplimiento entre particulares ni se somete sin más al MASC civil. También cambia la competencia judicial: las acciones reales, los alquileres y la propiedad horizontal cuentan con reglas propias; una reclamación contractual no se ubica sólo por donde hayas buscado abogado. La documentación ayuda a separar qué se quiere resolver, contra quién y por qué vía, sin convertir una página general en todas las especialidades a la vez.
Revisar unas arras, estudiar documentación, negociar una devolución y asumir un procedimiento son encargos distintos. Antes de contratar conocerás la identidad del abogado colegiado que acepte el asunto, qué actuaciones incluye y cuáles serían sus honorarios y los posibles gastos de terceros. Si se necesita perito, procurador, notaría o registro, debe explicarse cuándo intervienen y cómo se presupuestan. También conviene valorar prueba, riesgos y posibles costas: iniciar una reclamación no garantiza ganarla ni recuperar todo lo solicitado. Puedes empezar escribiendo al 620 367 008 y contando qué ocurre, qué documentos tienes y qué fecha te preocupa.
Ley Orgánica 1/2025 — medios adecuados de solución de controversias (abre otra pestaña) Ley 1/2000 — Enjuiciamiento Civil (abre otra pestaña) Código Civil — obligaciones, compraventa y derechos sobre inmuebles (abre otra pestaña) Libro sexto del Código civil de Cataluña — Ley 3/2017 (abre otra pestaña) Ley 38/1999 — Ordenación de la Edificación (abre otra pestaña) Ley Hipotecaria — titularidad, cargas y publicidad registral (abre otra pestaña) Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario — RDL 1/2004 (abre otra pestaña) Ley 29/1994 — Arrendamientos Urbanos (abre otra pestaña) Ley 5/2019 — contratos de crédito inmobiliario (abre otra pestaña) Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana — RDL 7/2015 (abre otra pestaña) Real Decreto 515/1989 — información en venta y arrendamiento de viviendas (abre otra pestaña) Estatuto General de la Abogacía Española — RD 135/2021 (abre otra pestaña)
Lo importante en tu situación
Lo que has firmado y las fechas del asunto se estudian juntos.
No toda señal permite desistir ni toda negativa del banco cancela la compra. Reúne el contrato completo, sus anexos y las comunicaciones para revisar obligaciones, condiciones y Derecho aplicable.
Un defecto de lo vendido, un daño de construcción y un incumplimiento no tienen siempre los mismos requisitos. Indica las fechas de firma, entrega e incidencias y cualquier notificación pendiente; puede ser necesaria documentación técnica.
A tu ritmo, con el siguiente paso claro
Puedes empezar por lo que sabes y los documentos que tengas. Estos pasos ayudan a ordenar la consulta, tanto antes de firmar como cuando el problema ya existe.
La modalidad de atención y la disponibilidad del profesional se confirman antes de contratar.
Indica si compras, vendes o ya eres propietario, qué te preocupa y si hay firma, entrega o notificación pendiente. No hace falta que conozcas el nombre jurídico del problema.
Relacionar borrador o contrato, título, información del inmueble, pagos y comunicaciones. Si hay defectos, estudiar qué prueba técnica puede aclarar su causa y alcance.
Valorar qué se puede pedir, qué riesgos existen y si conviene negociar, completar documentación o reclamar. Revisar los plazos y las actuaciones necesarias antes de escoger una vía.
El abogado que acepte el asunto concretará identidad, alcance, honorarios y gastos. Si decides contratar, se fijan las actuaciones y se documentan los acuerdos o la defensa que corresponda.
Para aprovechar la consulta
Esta lista sirve para preparar la conversación, no para retrasarla si te falta algo. Los documentos relevantes cambian según la operación y el problema.
Reserva, arras, borrador de escritura o compraventa firmada, anexos, anuncios y mensajes sobre precio, financiación o entrega. Incluye las modificaciones o prórrogas que hayas aceptado.
Título, nota simple o certificación y referencia catastral que tengas, con información de cargas, anexos y ocupantes. Añade documentos de comunidad o urbanísticos cuando sean relevantes.
Justificantes de señal y demás pagos, entrega de llaves, fotografías, facturas de reparaciones e informes existentes. Si hay un daño urgente, su atención y la conservación de pruebas deben coordinarse.
Requerimientos, propuestas, respuestas y notificaciones completas, con constancia de recepción. Señala cuándo se firmó, se entregó el inmueble y se detectó cada problema.
Cada duda, en su lugar
Algunas dudas requieren estudiar más de una materia. Si la consulta incluye otras obligaciones entre particulares, una reclamación de daños o un conflicto de copropiedad, la guía civil ayuda a separar esas cuestiones del contrato de compraventa. Una denegación de licencia, una sanción o un expediente de la Administración necesita su propio análisis. La vía administrativa no sigue automáticamente las reglas de negociación de una disputa privada. Si el inmueble pertenece a una sociedad o forma parte de una operación empresarial, también puede ser necesario revisar quién puede comprometerla y qué acuerdos exige esa operación.
Encuentra tu consulta
En cada servicio encontrarás qué puede revisar un abogado, qué documentación ayuda y qué opciones conviene valorar.
Antes de entregar una señal, revisa las arras, la financiación y las condiciones de la compraventa con un abogado. Cuéntanos qué vas a firmar.
¿No te devuelven la fianza o descuentan daños que no reconoces? Revisa contrato, entrega de llaves y cantidades con un abogado. Cuéntanos tu caso.
Revisa si el incumplimiento de una carga permite revocar la donación de un inmueble. Escritura, prueba, situación registral y opciones de reclamación.
Revisa una comisión de agencia por compraventa: encargo, hoja de visita, servicios, cobro y posibles reclamaciones. Opciones según lo pactado y la prueba.
Revisa un acuerdo de tu cooperativa de vivienda: ley aplicable, estatutos, acta, motivos de impugnación y medidas para proteger tus derechos como socio.
Revisa tu baja en una cooperativa de vivienda: preaviso, calificación, liquidación y devolución de aportaciones según la ley, los estatutos y los pagos.
Preguntas frecuentes
Respuestas para situar la consulta, sin complicarte el primer paso.
Información general actualizada el 8 de septiembre de 2026. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.
Una compra o venta, reserva o arras, documentación de titularidad y cargas, condiciones de entrega, incumplimientos y posibles defectos. También puede detectar cuestiones de comunidad, ocupación o uso que deban estudiarse. Alquileres, desahucios, hipotecas y urbanismo conservan su análisis específico, aunque todo esté relacionado con el mismo inmueble.
Sí. Antes de asumir el compromiso se pueden aclarar precio, pagos, anexos, financiación, cargas, entrega y consecuencias de no seguir adelante. Lleva la propuesta completa y las condiciones que hayas hablado. La revisión no consiste sólo en cambiar una cláusula: permite entender qué obligaciones nacerán y qué información falta.
No. Debe estudiarse la función pactada y el Derecho aplicable. El efecto de desistimiento del artículo 1454 del Código Civil común no se traslada automáticamente a cualquier señal o anticipo. En el régimen catalán, las arras penitenciales requieren pacto expreso. Además, desistir conforme al pacto y resolver por un incumplimiento son situaciones diferentes.
Primero hay que leer cómo se ha tratado la financiación. La denegación no libera automáticamente al comprador en toda venta. Si se aplica el artículo 621-49 catalán, se revisan la previsión de financiación, la entidad designada, la negativa documentada dentro del plazo pactado, la ausencia de pacto contrario y que no derive de negligencia del comprador. En los demás supuestos hay que estudiar su propio contrato y régimen, sin copiar esa solución.
No. La nota simple informa sobre la finca y los derechos inscritos en el Registro de la Propiedad. Catastro recoge una descripción administrativa con datos físicos, económicos y jurídicos, sin desplazar los pronunciamientos jurídicos registrales. Conviene compararlos con escritura y realidad del inmueble. Una certificación registral tampoco es lo mismo que una nota simple informativa.
La existencia de hipoteca exige revisar la carga y cómo se articulará la operación. Deben aclararse el pago de la deuda, el título para cancelar registralmente y quién asume cada actuación. Si se plantea subrogación, hay que estudiar también la posición de la entidad acreedora. No basta un pacto entre comprador y vendedor para dar por aceptadas todas las condiciones bancarias.
Conserva contrato, prórrogas, justificantes de pago y comunicaciones. Hay que valorar qué obligación se incumple, con qué relevancia y qué remedios permite el régimen aplicable. Puede estudiarse cumplimiento, acuerdo o resolución cuando proceda, además de daños probados. Evita dar por cancelada la operación o dejar de cumplir sin conocer las consecuencias.
No necesariamente. Importan su origen, existencia al vender, relevancia, conocimiento y prueba. El saneamiento común contempla requisitos y exclusiones, mientras que otros derechos civiles y la LOE tienen reglas distintas. Puede necesitarse un informe técnico. También hay que valorar si el daño procede del edificio, de una instalación o de un uso posterior, sin atribuir responsabilidad por su apariencia.
No como regla general. La LOE distingue clases de daños y periodos en los que deben producirse, contados desde la recepción sin reservas o su subsanación. Los diez años se refieren a determinados daños estructurales que comprometen resistencia y estabilidad; no a cualquier desperfecto. La acción regulada en su artículo 18 tiene un plazo diferente, de dos años desde que se produzcan los daños, con los efectos legales que procedan y sin perjuicio de acciones contractuales.
Es una comprobación importante, pero interesa conocer también actas, obras y derramas aprobadas o pendientes de exigibilidad. Debe revisarse qué certifica el documento y el régimen aplicable. El reparto pactado en la venta no siempre coincide con quién responde frente a la comunidad. Renunciar a aportar el certificado tampoco elimina por sí solo la afección legal que pueda existir.
No siempre. Hay Derecho civil autonómico con reglas propias, y además cada acción tiene requisitos distintos. Deben identificarse la ley aplicable, el contrato, la fecha y el problema, sin deducirlo todo del lugar donde se busca abogado. También cambia la vía si se discute una venta, un alquiler, una hipoteca o una actuación urbanística.
Depende del trabajo: revisión previa, estudio de documentos, negociación o procedimiento. El abogado que acepte el encargo te explicará su identidad, las actuaciones, los honorarios, los posibles gastos de terceros y los riesgos de costas cuando procedan. No hace falta tener todo reunido para empezar: escribe al 620 367 008 y señala la operación, el problema y las fechas pendientes.
Consulta los recursos de tu zona. La modalidad de atención y la disponibilidad del abogado se confirman al estudiar el asunto; este directorio no identifica oficinas físicas.
Empezamos por escucharte
El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.
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El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.