Describir la actividad
Precisar tareas, habitualidad y fecha de inicio.
Seguridad Social · Revisión previa
Las funciones y el control de la sociedad importan más que el nombre del cargo
¿Vas a prestar servicios en una sociedad de la que eres socio o administrador? Antes del alta conviene comprobar tu posición real: no todas las participaciones ni todas las funciones llevan al mismo régimen.

Empecemos por lo que te preocupa
Información para decidir
No se trata de elegir el régimen que resulte más barato. Se comprueban los presupuestos legales del encuadramiento y la información que debe comunicarse. La constitución de la sociedad, la fiscalidad del cobro y la retribución del administrador son cuestiones relacionadas, pero distintas.
Precisar tareas, habitualidad y fecha de inicio.
Identificar participaciones, vínculos y posibles formas de control.
Separar trabajo ordinario, dirección y mero cargo societario.
Acordar trámites incluidos y revisar cambios posteriores.
Punto de partida
La escritura sirve de base, pero tiene que contrastarse con lo que realmente vas a hacer.
Importan los servicios prestados, la organización del trabajo y el carácter lucrativo y habitual de la actividad cuando la norma lo exige. La mera tenencia de participaciones no permite concluir que exista una actividad que obligue por sí sola al alta en autónomos.
Se revisan las funciones de dirección y gerencia y la forma de retribución, aunque el cargo figure como gratuito en los estatutos. Cobrar mediante una nómina o emitir una factura no determina por sí solo el régimen correcto; la calificación se apoya en los hechos y en la ley.
Encuadramiento
La Ley General de la Seguridad Social contiene reglas para sociedades de capital y regímenes específicos para otras formas societarias.
Se examina el porcentaje propio, el control directo o indirecto, las participaciones familiares y la convivencia cuando resulten relevantes. La ley establece presunciones de control; no basta con mirar un porcentaje aislado sin conocer las funciones y los demás datos.
Según la posición pueden resultar aplicables el Régimen General, la asimilación con determinadas exclusiones de protección o el régimen de autónomos. No se presume cobertura de desempleo por aparecer en una nómina. Cooperativas y sociedades laborales requieren comprobar sus reglas particulares.
Antes y después del alta
La revisión preventiva sirve para tramitar con criterio y detectar cuándo habrá que volver a estudiar la situación.
La fecha de comienzo, el nombramiento, las participaciones y la descripción de servicios deben ser coherentes con lo comunicado a la Tesorería. La valoración jurídica no sustituye el alta ni los trámites que procedan; se confirma expresamente si su gestión forma parte del encargo.
Una compra de participaciones, un cambio de administrador o nuevas funciones pueden alterar el análisis. Si ya existe un alta de oficio, una liquidación o un requerimiento de la TGSS, se necesita revisar ese acto y sus plazos por separado. El presupuesto distinguirá estudio previo, tramitación y eventual recurso.
Para aprovechar la consulta
Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.
Escritura, estatutos y reparto actualizado del capital.
Cargo, poderes y acuerdos sobre funciones o remuneración.
Tareas, dedicación, fecha de inicio y forma de organización.
Vida laboral, altas y comunicaciones de la Tesorería.
Un primer paso sencillo
No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.
Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.
Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.
El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.
Preguntas frecuentes
Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.
No se concluye sólo por el cargo. Deben examinarse funciones, actividad, remuneración y control efectivo, entre otros datos.
No. El documento de pago no sustituye los requisitos legales del encuadramiento.
Pueden importar en los supuestos previstos por la ley, junto con el parentesco y la convivencia. Se necesita conocer la composición real.
No de forma automática. El estudio se centra en Seguridad Social; cualquier trabajo societario o gestión adicional debe quedar acordado.
Cada duda, en su lugar
Si tu situación reúne varios problemas, cuéntalos juntos para que el profesional valore cómo encajan.
Empezamos por escucharte
El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.
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