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Seguridad Social · Revisión previa

Voy a trabajar en mi sociedad: qué régimen de Seguridad Social corresponde

Las funciones y el control de la sociedad importan más que el nombre del cargo

¿Vas a prestar servicios en una sociedad de la que eres socio o administrador? Antes del alta conviene comprobar tu posición real: no todas las participaciones ni todas las funciones llevan al mismo régimen.

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Explícalo con tus palabrasNosotros te ayudamos a situar el primer paso.
Información para orientarte antes de contratar

Información para decidir

La consulta conecta los documentos societarios con el trabajo real

No se trata de elegir el régimen que resulte más barato. Se comprueban los presupuestos legales del encuadramiento y la información que debe comunicarse. La constitución de la sociedad, la fiscalidad del cobro y la retribución del administrador son cuestiones relacionadas, pero distintas.

01

Describir la actividad

Precisar tareas, habitualidad y fecha de inicio.

02

Revisar el capital

Identificar participaciones, vínculos y posibles formas de control.

03

Distinguir las funciones

Separar trabajo ordinario, dirección y mero cargo societario.

04

Documentar el criterio

Acordar trámites incluidos y revisar cambios posteriores.

Punto de partida

Ser socio, administrar y trabajar no son hechos intercambiables

La escritura sirve de base, pero tiene que contrastarse con lo que realmente vas a hacer.

Actividad efectiva

Importan los servicios prestados, la organización del trabajo y el carácter lucrativo y habitual de la actividad cuando la norma lo exige. La mera tenencia de participaciones no permite concluir que exista una actividad que obligue por sí sola al alta en autónomos.

Dirección y remuneración

Se revisan las funciones de dirección y gerencia y la forma de retribución, aunque el cargo figure como gratuito en los estatutos. Cobrar mediante una nómina o emitir una factura no determina por sí solo el régimen correcto; la calificación se apoya en los hechos y en la ley.

Encuadramiento

El control efectivo ayuda a diferenciar los supuestos

La Ley General de la Seguridad Social contiene reglas para sociedades de capital y regímenes específicos para otras formas societarias.

Participación y vínculos

Se examina el porcentaje propio, el control directo o indirecto, las participaciones familiares y la convivencia cuando resulten relevantes. La ley establece presunciones de control; no basta con mirar un porcentaje aislado sin conocer las funciones y los demás datos.

General, asimilado o autónomos

Según la posición pueden resultar aplicables el Régimen General, la asimilación con determinadas exclusiones de protección o el régimen de autónomos. No se presume cobertura de desempleo por aparecer en una nómina. Cooperativas y sociedades laborales requieren comprobar sus reglas particulares.

Antes y después del alta

Una conclusión útil debe indicar qué datos la sostienen

La revisión preventiva sirve para tramitar con criterio y detectar cuándo habrá que volver a estudiar la situación.

Documentar y comunicar

La fecha de comienzo, el nombramiento, las participaciones y la descripción de servicios deben ser coherentes con lo comunicado a la Tesorería. La valoración jurídica no sustituye el alta ni los trámites que procedan; se confirma expresamente si su gestión forma parte del encargo.

Cambios o discrepancias

Una compra de participaciones, un cambio de administrador o nuevas funciones pueden alterar el análisis. Si ya existe un alta de oficio, una liquidación o un requerimiento de la TGSS, se necesita revisar ese acto y sus plazos por separado. El presupuesto distinguirá estudio previo, tramitación y eventual recurso.

Para aprovechar la consulta

Documentos para situar el caso

Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.

  1. 01

    Datos societarios

    Escritura, estatutos y reparto actualizado del capital.

  2. 02

    Nombramientos

    Cargo, poderes y acuerdos sobre funciones o remuneración.

  3. 03

    Trabajo previsto

    Tareas, dedicación, fecha de inicio y forma de organización.

  4. 04

    Situación previa

    Vida laboral, altas y comunicaciones de la Tesorería.

Un primer paso sencillo

Nos cuentas, lo situamos y decides.

No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.

01

Cuéntanos tu situación

Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.

02

Conoce al profesional y las condiciones

Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.

03

Decide cómo seguir

El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.

Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes

Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.

¿Todo administrador debe estar en autónomos?

No se concluye sólo por el cargo. Deben examinarse funciones, actividad, remuneración y control efectivo, entre otros datos.

¿Una nómina garantiza que corresponda el Régimen General?

No. El documento de pago no sustituye los requisitos legales del encuadramiento.

¿Importan las participaciones de mi familia?

Pueden importar en los supuestos previstos por la ley, junto con el parentesco y la convivencia. Se necesita conocer la composición real.

¿Esta consulta incluye constituir la empresa?

No de forma automática. El estudio se centra en Seguridad Social; cualquier trabajo societario o gestión adicional debe quedar acordado.

Empezamos por escucharte

Describe tu participación y el trabajo que vas a realizar

El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.

WhatsApp 24h · 620 367 008Puedes dejarnos tu mensaje a cualquier hora.

Si prefieres el correo: info@rubenpolabogados.com

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Contar qué duda quieres resolver
  • Indicar si has recibido una comunicación

El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.

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